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Identificar los bienes y su clasificacion


Enviado por   •  13 de Junio de 2021  •  Tareas  •  2.330 Palabras (10 Páginas)  •  233 Visitas

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  1. Definición de bien

Según el código civil ecuatoriano el termino COSA y BIEN son sinónimos, sin embargo, existe una gran diferencia.

 Entendemos por COSA todo lo que se encuentra en la naturaleza, no tiene características o rasgos humanos y básicamente no pertenece a nadie. A diferencia de BIEN que es todo lo que encontramos en la naturaleza, no tiene características o rasgos humanos, pero que informara un beneficio a su propietario, por lo que hay la conexión legal entre la propiedad y las personas, dicha conexión es denominada propiedad o derechos de propiedad. Por lo tanto, sobre un bien puede ejercer el derecho de dominio de propiedad, ya sea una persona natural o una jurídica

En el artículo 583 del código civil se establece que Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales

  1. Bienes Corporales e incorporales

2.1. Bienes corporales

Los bienes corporales son los que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. Tal como se muestra de ejemplo en la norma a un libro o casa, ya que estos dos son materiales, es decir son cosas que se pueden palpar. Un bien corporal es un objeto tangible, se refiere a un cuerpo, que se puede percibir en la realidad a través del tacto o sensaciones visuales. Por ejemplo, se puede ver y sentir una computadora.

2.2. Bienes incorporales

Consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas. Es decir, se define a los bienes incorporales como mejores derechos, lo que se conoce como intangible, que no se puede tocar o palpar por los sentidos.

  1. Bienes muebles e inmuebles

Esta clasificación de bienes aparece a raíz de los bienes corporales

3.1. Bienes muebles

Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. (Art. 585).

Asimismo, el Código Civil eximió se Convierta a inmuebles por destino. Y determina las especies de plantas y animales se considerarán como bienes, Pero deben tenerse en cuenta las limitaciones y salvaguardias, Protección y bienestar animal legalmente reconocidos por las leyes especiales

3.2 Bienes inmuebles

El código civil ecuatoriano determina que: “Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios o los árboles.” (Art. 586).

Estos bienes también son conocidos como bienes raíces, son caracterizados por su la posición fija que mantiene, es decir que nunca se mueven del lugar donde fueron puestos o asignados por la naturaleza

Por ejemplo, una mina es un bien inmueble ya que esta no puede ser movida de un lugar a otro, porque la naturaleza misma fue quien la puso en el lugar que fue destinada.

  1. Bienes fungibles y no fungibles

Los siguientes bienes son relacionados a la conservación o destrucción del bien con su uso

4.1 Bienes fungibles

Se manifiesta que son: “aquellos de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias, en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.” (Art. 593).

Estos bienes cumplen con una función natural, que es consumirse o destruirse con su uso.  Los bienes de índole fungible, en el lenguaje jurídico son considerados en función de su números, medida o peso, estos si pueden ser sustituidos por otros, es decir que al dueño de este bien le servirá de igual forma una cosa que otra. Por ejemplo, una persona que cambia un billete de 20 dólares en dos billetes de 10 dólares, a la final seguirá teniendo los 20 dólares de un inicio.

4.2 Bienes No fungibles  

Aunque en nuestro código civil no existe una definición exacta, pero se debe entender como todos aquellos bienes que no aceptan ninguna sustitución, ya que son algo único y original, teniendo como característica su individualidad, que los hace distinto a los demás, se caracterizan por ser bienes que no se destruyen o consumen con su uso natural, es decir que si tiene indemnización a causa de destrucción, falta de cuidado o mala administración, sin embargo si pueden presentar desgaste o daños con el tiempo.

  1. Bienes públicos y privados

5.1. Bienes públicos

En el artículo 604 del Código Civil ecuatoriano estipula que “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales”.

Existen bienes públicos los cuales tienen libre acceso en cuanto a su utilización, sin importar el origen de la persona que lo utilice. Sin embargo, existen bienes públicos a los cuales existe un acceso restringido, es decir que no cualquiera puede entrar a ese lugar, ya sea por motivos de seguridad, algún servicio publico o el cumplimiento de funciones y atribuciones del Estado. Por ejemplo, un bien publico con acceso a todo el mundo es el mar, porque todas las personas sin importar quien sea, pueden entrar con libre acceso, y un bien publico con acceso restringido seria una entidad del gobierno, como es el palacio de Carondelet, siendo un espacio del pueblo ecuatoriano, sin embargo, no tiene acceso a todas las personas.

5.2 Bienes privados

En estos bienes, la propiedad la ejerce una persona ya sea natural o jurídica de derecho privado, por lo tanto, la transferencia de propiedad o dominio hacia otra persona debe ser por la decisión o consentimiento del dueño.

La persona dueña de los bienes privados, es la única que puede consentir, permitir o prohibir el uso de dichos bienes, a diferencia de los públicos que todo el mundo puede acceder al uso de esos bienes, exceptuando a los restringidos por la ley.

  1. Bienes singulares y universales

Según Eguiguren (2008), señala que: “…cosas singulares son las cosas simples, es decir, aquellas individualmente consideradas. Cosas universales son conjuntos de cosas cuya razón de estar unidas o de ser consideradas parte de un conjunto o compuesto es de carácter jurídico. El bien universal por excelencia es el patrimonio, aunque también pueden considerarse bienes universales a la herencia (que no es sino el patrimonio de una persona fallecida) o el derecho de prenda general, es decir, aquel que tiene el acreedor sobre todos los bienes del deudor –excepto los no embargables- para con ellos o con cualquiera de ellos sobrarse su deuda.” (p. 36).

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