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Igualdad de género, el rechazo a la esclavitud y el reconocimiento de la diversidad


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.850 Palabras (12 Páginas)  •  169 Visitas

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Actividad de Aprendizaje 2.2

Propósito:

Analizar los principales conceptos y prácticas que se asocian a la exigencia de igualdad de género, el rechazo a la esclavitud y el reconocimiento de la diversidad pluricultural de México resaltando la perspectiva de la Carta Magna.

Instrucciones:

  1. A fin de estar en las mejores condiciones de participar activamente en el Foro de Discusión aportando al logro del aprendizaje en el grupo, es importante que retome:
  • Los principales conceptos vistos a lo largo de la Unidad.
  • Los artículos constitucionales 1º, 2º y 4º.

Especialmente, los ejemplos que en su práctica académica y profesional identifique relacionados con los artículos constitucionales.

  1. Realice una búsqueda acerca del significado de las palabras:
  • Prejuicio: Es el proceso de formación de un concepto o juicio sobre alguna cosa de forma anticipada. En términos psicológicos, actividad mental inconsciente que distorsiona la percepción. Y juicial prejudicial.
  • Estereotipo: Es la percepción exagerada y con pocos detalles, simplificada, que se tiene sobre una persona o grupo de personas que comparten ciertas características, cualidades y habilidades, y que buscan justificar o racionalizar una cierta conducta en relación a determinada categoría social.
  • Estigma: Dentro de la sociología existen dos clasificaciones de estigma las cuales comprenden:

Estigma: Condición, atributo, rasgo o comportamiento, que hace que su portador sea incluido en una categoría social hacia cuyos miembros se genera una respuesta negativa y se les ve como culturalmente inaceptable o inferior.

Estigma social: Desaprobación social severa de características o creencias personales que son percibidas como contrarias a las normas culturales establecidas.

  • Equidad: La equidad es una "disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece” Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris" (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).
  • Machismo: Es una expresión derivada de la palabra macho, se define en el Diccionario de la lengua española de la RAE como la actitud de prepotencia de los varones respecto a las mujeres.
  1. Luego de contar con las definiciones adecuadamente investigadas y asumiendo una perspectiva personal en cada caso, debe ingresar al Foro Act. Aprendizaje 2.2 conforme a las indicaciones de su asesor de la materia para lograr una participación activa y analítica en la que dé cuenta de su formación académica y experiencia profesional.
  2. Enseguida, retomando su análisis de los artículos constitucionales 1º, 2º y 4º proceda a dar respuesta a los cuestionamientos siguientes:
  • ¿Por qué es relevante la búsqueda y consolidación de relaciones igualitarias entre hombres y mujeres en México?

De acuerdo a con la suprema corte de justicia de la nación, los roles que ha tomado el hombre y la mujer deben ser iguales ante la ley, por lo que antes se pensaba que las mujeres era las que realizaban los trabajos del hogar, sin embargo hoy en día eso ya no tiene mucha relevancia, por lo que todos somos iguales, así lo cita nuestros máximos tribunales lo cual concluye que los alimentos y otras obligaciones ya deben ser para ambos tanto para hombres como para mujeres. Que a la letra dice:

Época: Décima Época

Registro: 2007339

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CCCVII/2014 (10a.)

Página: 580

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. EL ARTÍCULO 4.99 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO NO VULNERA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AQUEL DERECHO FUNDAMENTAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE MAYO DE 2012).

El precepto citado, al calificar a un cónyuge de culpable o inocente, no vulnera directamente el derecho humano a la igualdad y no discriminación por razón de género, reconocido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no hacer distinción alguna entre el varón y la mujer, y tampoco indirectamente, porque si bien los seres humanos, en razón de su estructura anatómica presentan una diferencia que permite identificarlos como hombre o mujer, lo cual ha conducido a considerar que hay dos sexos con los que las personas deben identificarse, y partir de ese dato biológico, se han establecido roles de género, con la idea de que hay ciertas capacidades, sentimientos y conductas que corresponden a los hombres y otras a las mujeres, creando estereotipos de género relacionados con las características que social y culturalmente les han sido asignadas, los cuales pueden afectar a ambos sexos, no puede negarse que históricamente esos estereotipos han tenido un mayor efecto negativo en las mujeres, pues originan múltiples limitaciones jurídicas, políticas y económicas al adelanto de la mujer que por mucho tiempo derivaron en actos discriminatorios por razón de género, los cuales si bien se han tratado de erradicar a través de diversas reformas constitucionales y legales, lo cierto es que entre los estereotipos relacionados con los roles de género que deben abandonarse, se encuentra el relativo a visualizar y limitar a la mujer a las tareas del hogar y cuidado de los hijos; concepción que no es compatible con un sistema democrático en el que debe imperar un principio de igualdad sustancial entre las personas sin importar el género o sexo al que pertenezcan, pues en el sistema constitucional mexicano el respeto a la dignidad inherente del ser humano constituye el vértice toral de todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal. Así, para erradicar esta desigualdad provocada por la discriminación de género, en ocasiones se justifica que la ley presente un trato diferenciado a favor de las mujeres, como una de las vías necesarias para erradicar la discriminación y desigualdad de facto, mas no para proclamar una superioridad de aquéllas frente a los hombres; en consecuencia, si el legislador mexiquense, en el artículo 4.99 del Código Civil del Estado de México, reconoció que en ocasiones uno de los cónyuges (generalmente la mujer), pudo haberse dedicado cotidianamente al trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, seguramente carecerá de bienes propios y, por lo mismo, no estará en las condiciones óptimas para encontrar trabajo, en tanto que su dedicación cotidiana al trabajo del hogar le pudo reportar costos de oportunidad laboral; por tanto, resulta acertado que al respecto haya establecido que el cónyuge inocente que se encuentre en esas condiciones tendrá derecho a los alimentos, pues con ello no sólo no incurre en un acto de discriminación jurídica, sino que impide que, de facto, ésta ocurra; por ello, al hablar de forma genérica del cónyuge culpable y el inocente, el artículo en cuestión no vulnera indirectamente el derecho humano a la igualdad, ni resulta discriminatorio, en tanto que previendo los roles de género que suelen darse en el matrimonio, y que pueden impactar adversamente en el ejercicio de los derechos de los cónyuges, sin especificar en quiénes pueden recaer esos roles de género, reconoció que el cónyuge inocente (hombre o mujer) tiene derecho a los alimentos.

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