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Impacto De Ley De Riesgos

ha2ry8 de Abril de 2014

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RESPONSABILIDAD CIVIL Y LABORAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Por: Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES Abogado Universidad de Santo Tomás, Especialista en Instituciones Jurídico Laborales Universidad Nacional, Especialista en Gerencia en Salud Ocupacional Universidad Nuestra Señora del Rosario. Catedrático de Postgrado, U. Nacional, U. Javeriana, U. Cartagena, U. Distrital, U. Colegio Mayor de Cundinamarca, abogado de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social. Autor del Libro “Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales” Ediciones Salud Laboral 2001. E-mail: carlos_l_ayala@yahoo.com

TEMARIO:

1. LA RESPONSABILIDAD LABORAL EN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES.

2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

3. LA CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA.

4. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS O PERJUICIOS.

5. CLASES DE DAÑOS O PERJUICIOS.

6. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL.

7. RESPONSABILIDAD PENAL EN RIESGOS PROFESIONALES.

8. ESTUDIO ACTUARIAL PARA DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

9. RESUMEN DE LAS RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL

10. JURISPRUDENCIA Y DICTÁMENES JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ. SENTENCIAS AÑO 1999-2003.

11. DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA.

12. DICTÁMENES DE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ (DICTÁMENES AÑO 2000 Y 2001).

1. LA RESPONSABILIDAD LABORAL EN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES.

En nuestro país la responsabilidad laboral se encuentra bajo la responsabilidad del empleador quien la debe asegurar o transferir obligatoriamente a las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, pagando una cotización mensual y dicha entidad reconoce las prestaciones económicas y asistenciales de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de manera automática, es decir, sin que el trabajador deba probar la culpa del empleador, pero siempre que se dé el accidente conforme al artículo 9 del Decreto 1295 de 1994, figura de accidente que es demasiado amplia para nuestro contexto económico y social.

La responsabilidad laboral no requiere ni exige la prueba de la culpa del empleador en el accidente para lograr la indemnización. Cualquiera sea el motivo del accidente de trabajo o la enfermedad profesional que se sufra en las instalaciones, por motivo o por causa del trabajo, conlleva los beneficios asistenciales y económicos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Si por cualquier motivo el empleador no se vincula a una Administradora de Riesgos Profesionales o paga las cotizaciones o se desafila automáticamente, el empresario asume con su propio patrimonio, el pago de todos los beneficios y prestaciones que la responsabilidad laboral conlleva en favor del trabajador.

Como la responsabilidad laboral es automática y tarifada, el trabajador y/o su familia tienen derecho a demandar por responsabilidad civil que es asumida por el empleador conforme al artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo, independientemente que esté o no afiliado a una Entidad Administradora de Riesgos Profesionales e indemniza aquellas situaciones que se presentan por circunstancias imputables al empleador como el dolor, la negligencia, la imprudencia, incumplimiento o el desconocimiento de normas o reglamentos, especialmente lo relacionado con las normas en Salud Ocupacional.

2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Primero nace la responsabilidad laboral con las normas que obligan al empleador a reconocer las prestaciones económicas y asistenciales a los trabajadores accidentados o que presenten una enfermedad profesional.

En el año de 1950, con la expedición del Código Sustantivo de Trabajo se dividen, aclaran y determinan en nuestra legislación las dos clases de responsabilidades y es así como el empleador debe otorgar unas prestaciones económicas y asistenciales a los trabajadores accidentados y a su vez debe indemnizar los perjuicios causados por el accidente o enfermedad profesional.

Inicialmente el empleador responde por la responsabilidad laboral y la civil, pero en los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral en las instituciones de seguridad social como “CAJANAL y el ISS”, para el año de 1994 se crea el Sistema General de Riesgos Profesionales mediante el cual se determina la afiliación obligatoria de los trabajadores públicos y privados a este Sistema, el pago de una cotización mensual por parte del empleador, el reconocimiento de unas prestaciones y cobertura por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, quienes asumen la responsabilidad laboral del empleador, pero la responsabilidad de la salud ocupacional y todas las obligaciones de controlar los factores de riesgos continúan siendo responsabilidad del empleador.

El artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo establece la responsabilidad civil y determina que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria de perjuicios a favor del trabajador o sus familiares, pero no puede descontar de la responsabilidad civil que asume el empleador lo pagado por responsabilidad laboral por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales, por cuanto son responsabilidades de orígenes diferentes y la ARP no asumen el dolo o la culpa del empleador en el accidente de trabajo.

La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 8 de mayo de 1997, Expediente 9389. M.P. Rafael Méndez Arango, determinó que un empleador no puede descontar de la indemnización que debe al trabajador a quien con culpa ha causado un daño por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo pagado por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, debido a que dicha entidad cubre el riesgo laboral de la responsabilidad objetiva del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional más no la responsabilidad que se deriva de la culpa del empleador en la causación de los mismos.

La responsabilidad ordinaria o civil abarca más elementos y circunstancias, siendo mayor sus cuantías que la responsabilidad laboral, porque dichas entidades tienen el pago y reconocimiento limitado o tarifado conforme al Decreto 1295 de 1994, pero en la responsabilidad civil se indemniza todo lo que se acredite, como perjuicios o daños materiales, morales o fisiológicos, en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales clasificados en objetivados o de subjetivos y los perjuicios fisiológicos, los cuales no son tenidos en cuenta en la responsabilidad laboral.

Los requisitos para que prospere dicha responsabilidad civil son:

1. Que se acredite la culpa del empleador en el accidente o en la enfermedad profesional. Dicha culpa puede ser:

a. Activa: Cuando el trabajador aporta elementos de juicio sobre la imprudencia, negligencia, impericia y violación de normas en Salud Ocupacional por parte del empleador.

b. Pasiva: Cuando el empleador no destruye la presunción de culpa que pesa en su contra como deudor de la obligación de prevención y seguridad para con sus trabajadores. Artículos 56º., 57º. y 348º. del Código Sustantivo de Trabajo y el artículo 1604 del Código Civil y artículo 21 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

2. El monto del daño o de los perjuicios no esta tarifado, la indemnización comprende lo que se logre probar, por lo tanto las pruebas documentales o testimonios son importantes para acreditar los perjuicios.

3. La indemnización que cubre esta responsabilidad incluye los perjuicios morales (objetivados o subjetivados) y se deben acreditar e identificar plenamente el nombre y número de personas perjudicadas por la muerte, accidente de trabajo o enfermedad profesional del trabajador.

4. La indemnización incluye también los perjuicios fisiológicos, que no se tienen en cuenta en la responsabilidad laboral, para lo cual es importante aportar pruebas de la falta de oportunidades de recreación y diversión a las cuales está limitado el trabajador lesionado laboralmente.

5. La responsabilidad civil no la asume la Administradora de Riesgos Profesionales, corresponde al empleador el pago de las indemnizaciones, quien podrá asegurarla a través de un seguro de responsabilidad civil en compañías aseguradoras diferentes a las Administradoras de Riesgos Profesionales, seguro de responsabilidad contractual por cuanto existe un contrato de trabajo o una relación laboral, pero el mejor seguro es invertir en salud ocupacional.

3. LA CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA.

El empleador incurre en culpa por:

1. Negligencia:

Es negligente en Salud Ocupacional el empleador, jefe de personal, gerente de producción o Especialista en Salud Ocupacional cuando por apatía, pereza, desidia o por indolencia no cumple con las obligaciones o deberes en salud ocupacional, no se tiene un Programa de Salud Ocupacional en desarrollo, no se toman las medidas preventivas, no se realizan los mantenimientos correctivos a las máquinas, no se proporcionan elementos de protección y no

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