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Impacto De Ley De Riesgos


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  9.329 Palabras (38 Páginas)  •  269 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL Y LABORAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Por: Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES Abogado Universidad de Santo Tomás, Especialista en Instituciones Jurídico Laborales Universidad Nacional, Especialista en Gerencia en Salud Ocupacional Universidad Nuestra Señora del Rosario. Catedrático de Postgrado, U. Nacional, U. Javeriana, U. Cartagena, U. Distrital, U. Colegio Mayor de Cundinamarca, abogado de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social. Autor del Libro “Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales” Ediciones Salud Laboral 2001. E-mail: carlos_l_ayala@yahoo.com

TEMARIO:

1. LA RESPONSABILIDAD LABORAL EN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES.

2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

3. LA CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA.

4. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS O PERJUICIOS.

5. CLASES DE DAÑOS O PERJUICIOS.

6. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL.

7. RESPONSABILIDAD PENAL EN RIESGOS PROFESIONALES.

8. ESTUDIO ACTUARIAL PARA DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

9. RESUMEN DE LAS RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL

10. JURISPRUDENCIA Y DICTÁMENES JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ. SENTENCIAS AÑO 1999-2003.

11. DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA.

12. DICTÁMENES DE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ (DICTÁMENES AÑO 2000 Y 2001).

1. LA RESPONSABILIDAD LABORAL EN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES.

En nuestro país la responsabilidad laboral se encuentra bajo la responsabilidad del empleador quien la debe asegurar o transferir obligatoriamente a las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, pagando una cotización mensual y dicha entidad reconoce las prestaciones económicas y asistenciales de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de manera automática, es decir, sin que el trabajador deba probar la culpa del empleador, pero siempre que se dé el accidente conforme al artículo 9 del Decreto 1295 de 1994, figura de accidente que es demasiado amplia para nuestro contexto económico y social.

La responsabilidad laboral no requiere ni exige la prueba de la culpa del empleador en el accidente para lograr la indemnización. Cualquiera sea el motivo del accidente de trabajo o la enfermedad profesional que se sufra en las instalaciones, por motivo o por causa del trabajo, conlleva los beneficios asistenciales y económicos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Si por cualquier motivo el empleador no se vincula a una Administradora de Riesgos Profesionales o paga las cotizaciones o se desafila automáticamente, el empresario asume con su propio patrimonio, el pago de todos los beneficios y prestaciones que la responsabilidad laboral conlleva en favor del trabajador.

Como la responsabilidad laboral es automática y tarifada, el trabajador y/o su familia tienen derecho a demandar por responsabilidad civil que es asumida por el empleador conforme al artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo, independientemente que esté o no afiliado a una Entidad Administradora de Riesgos Profesionales e indemniza aquellas situaciones que se presentan por circunstancias imputables al empleador como el dolor, la negligencia, la imprudencia, incumplimiento o el desconocimiento de normas o reglamentos, especialmente lo relacionado con las normas en Salud Ocupacional.

2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Primero nace la responsabilidad laboral con las normas que obligan al empleador a reconocer las prestaciones económicas y asistenciales a los trabajadores accidentados o que presenten una enfermedad profesional.

En el año de 1950, con la expedición del Código Sustantivo de Trabajo se dividen, aclaran y determinan en nuestra legislación las dos clases de responsabilidades y es así como el empleador debe otorgar unas prestaciones económicas y asistenciales a los trabajadores accidentados y a su vez debe indemnizar los perjuicios causados por el accidente o enfermedad profesional.

Inicialmente el empleador responde por la responsabilidad laboral y la civil, pero en los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral en las instituciones de seguridad social como “CAJANAL y el ISS”, para el año de 1994 se crea el Sistema General de Riesgos Profesionales mediante el cual se determina la afiliación obligatoria de los trabajadores públicos y privados a este Sistema, el pago de una cotización mensual por parte del empleador, el reconocimiento de unas prestaciones y cobertura por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, quienes asumen la responsabilidad laboral del empleador, pero la responsabilidad de la salud ocupacional y todas las obligaciones de controlar los factores de riesgos continúan siendo responsabilidad del empleador.

El artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo establece la responsabilidad civil y determina que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria de perjuicios a favor del trabajador o sus familiares, pero no puede descontar de la responsabilidad civil que asume el empleador lo pagado por responsabilidad laboral por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales, por cuanto son responsabilidades de orígenes diferentes y la ARP no asumen el dolo o la culpa del empleador en el accidente de trabajo.

La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 8 de mayo de 1997, Expediente 9389. M.P. Rafael Méndez Arango, determinó que un empleador no puede descontar de la indemnización que debe al trabajador a quien con culpa ha causado un daño por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo pagado por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, debido a que dicha entidad cubre el riesgo laboral de la responsabilidad objetiva del empleador en la ocurrencia del

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