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Ley Riesgos Laborales

prlfusti20 de Julio de 2012

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Ley de prevención de riesgos laborales

LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

Departamento emisor: Jefatura del Estado

Exposición de motivos

CAPÍTULO I Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Definiciones

CAPÍTULO II Política en materia de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo

Artículo 5. Objetivos de la política

Artículo 6. Normas complementarias

Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral

Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria

Artículo 11. Coordinación administrativa

Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores

Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO III Derechos y obligaciones

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

Artículo 15. Principios de la acción preventiva

Artículo 16. Evaluación de riesgos

Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección

Artículo 18. Información, consulta y participación

Artículo 19. Formación de los trabajadores

Artículo 20. Medidas de emergencia

Artículo 21. Riesgo grave e inminente

Artículo 22. Vigilancia de la salud

Artículo 23. Documentación

Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales

Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

Artículo 26. Protección de la maternidad

Artículo 27. Protección de los menores

Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal

Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

CAPITULO IV Servicios de prevención

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales

Artículo 31. Servicios de prevención

Artículo 32. Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores

Artículo 33 Consulta de los trabajadores

Artículo 34 Derechos de participación y representación

Artículo 35 Delegados de Prevención

Artículo 36 Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

Artículo 37 Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención

Artículo 38 Comité de Seguridad y Salud

Artículo 39 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

Artículo 40 Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

CAPÍTULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

Artículo 41 Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones

Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad

Artículo 43. Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 44. Paralización de trabajos

Artículo 45. Infracciones administrativas

Artículo 46. Infracciones leves

Artículo 47. Infracciones graves

Artículo 48. Infracciones muy graves

Artículo 49. Sanciones

Artículo 50. Reincidencia

Artículo 51. Prescripción de las infracciones

Artículo 52. Competencias sancionadoras

Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo

Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración

Disposición adicional primera: Definiciones a efectos de Seguridad Social

Disposición adicional segunda: Reordenación orgánica

Disposición adicional tercera: Carácter básico

Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención

Disposición adicional quinta: Fundación

Disposición adicional sexta: Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad

Disposición adicional séptima: Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas

Disposición adicional octava: Planes de organización de actividades preventivas

Disposición adicional novena: Establecimientos militares

Disposición adicional décima: Sociedades cooperativas

Disposición adicional undécima: Modificación del Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional duodécima: Participación institucional en las Comunidades Autónomas

Disposición adicional decimotercera: Fondo de Prevención y Rehabilitación

Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción

Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos

Disposición transitoria primera: Aplicación de disposiciones más favorables

Disposición transitoria segunda

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación

Disposición final primera. Actualización de sanciones

Disposición final segunda. Entrada en vigor

________________________________________

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y

Yo vengo a sancionar la siguiente Ley

Exposición de motivos

1

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.

Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.

La presente Ley transpone al derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2. de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.

2

Pero no es sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución

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