Ley Riesgos Laborales
prlfusti20 de Julio de 2012
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Ley de prevención de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
Departamento emisor: Jefatura del Estado
Exposición de motivos
CAPÍTULO I Objeto, ámbito y definiciones
Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales
Artículo 2. Objeto y carácter de la norma
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Definiciones
CAPÍTULO II Política en materia de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
Artículo 5. Objetivos de la política
Artículo 6. Normas complementarias
Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
Artículo 11. Coordinación administrativa
Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores
Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
CAPÍTULO III Derechos y obligaciones
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
Artículo 15. Principios de la acción preventiva
Artículo 16. Evaluación de riesgos
Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección
Artículo 18. Información, consulta y participación
Artículo 19. Formación de los trabajadores
Artículo 20. Medidas de emergencia
Artículo 21. Riesgo grave e inminente
Artículo 22. Vigilancia de la salud
Artículo 23. Documentación
Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales
Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
Artículo 26. Protección de la maternidad
Artículo 27. Protección de los menores
Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
CAPITULO IV Servicios de prevención
Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales
Artículo 31. Servicios de prevención
Artículo 32. Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos
CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores
Artículo 33 Consulta de los trabajadores
Artículo 34 Derechos de participación y representación
Artículo 35 Delegados de Prevención
Artículo 36 Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
Artículo 37 Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
Artículo 38 Comité de Seguridad y Salud
Artículo 39 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
Artículo 40 Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
CAPÍTULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
Artículo 41 Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones
Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad
Artículo 43. Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 44. Paralización de trabajos
Artículo 45. Infracciones administrativas
Artículo 46. Infracciones leves
Artículo 47. Infracciones graves
Artículo 48. Infracciones muy graves
Artículo 49. Sanciones
Artículo 50. Reincidencia
Artículo 51. Prescripción de las infracciones
Artículo 52. Competencias sancionadoras
Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo
Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración
Disposición adicional primera: Definiciones a efectos de Seguridad Social
Disposición adicional segunda: Reordenación orgánica
Disposición adicional tercera: Carácter básico
Disposición adicional cuarta: Designación de Delegados de Prevención
Disposición adicional quinta: Fundación
Disposición adicional sexta: Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad
Disposición adicional séptima: Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas
Disposición adicional octava: Planes de organización de actividades preventivas
Disposición adicional novena: Establecimientos militares
Disposición adicional décima: Sociedades cooperativas
Disposición adicional undécima: Modificación del Estatuto de los Trabajadores
Disposición adicional duodécima: Participación institucional en las Comunidades Autónomas
Disposición adicional decimotercera: Fondo de Prevención y Rehabilitación
Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción
Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos
Disposición transitoria primera: Aplicación de disposiciones más favorables
Disposición transitoria segunda
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación
Disposición final primera. Actualización de sanciones
Disposición final segunda. Entrada en vigor
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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y
Yo vengo a sancionar la siguiente Ley
Exposición de motivos
1
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.
De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.
Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.
La presente Ley transpone al derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2. de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.
2
Pero no es sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución
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