NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES
Tesis6 de Julio de 2013
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TRABAJO DE SALUD OCUPACIONAL
NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES
GREY LORENA NAVARRO SÁNCHEZ
APRENDIZ
SUGEIDY CONTRERAS
INSTRUCTORA
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
CEDRUM
OCAÑA
2013
ENSAYO
NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES
Cuál es el mayor logro de esta nueva Ley de Riesgos Laborales
Esta nueva ley nos habla del sistema de protección en el cual se incluyen a los nuevos sectores de la población que no estaban protegidos contra los accidentes laborales y ante las enfermedades. Es muy importante ya que permite a los trabajadores informales vincularse a un contrato formal de prestación de servicios. También se pueden vincular a este programa los miembros activos del subsistema Nacional de primera respuesta como lo son: (bomberos, defensa civil y cruz roja).
Además de una amplia cobertura de formalización laborar la cual incluye a las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.
Es muy importante que se tengan en cuenta a las personas independientes y que permita un mejor asesoramiento de seguridad laboral en sectores de alto riesgo. Según el ministerio de trabajo uno de sus propósitos es el de generar más y mejorar el empleo; trabajo digno y de calidad para todos.
Esta nueva ley se conecta con esta meta, al incluir nuevas responsabilidades para los empleadores, como por ejemplo, implementar de manera obligatoria los estándares mínimos del sistema de garantía de la calidad y un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo"
La meta con esta nueva ley es que ningún colombiano quede por fuera de este sistema de protección y a definir obligatoriedad a los trabajadores independientes y de manera voluntaria a los trabajadores informales.
Los trabajadores también tienen muchas responsabilidades respecto a este sistema de prevención ya que deben cumplir a cabalidad con todos los reglamentos establecidos e instrucciones en este sistema y en la sistema de riesgos laborales.
Los trabajadores también se verán beneficiados con esta nueva ley ya que en su economía habrán grandes cambios como por ejemplo: que las incapacidades temporales sean pagadas a los trabajadores y deben pagarse de acuerdo a los precios que establezca el DANE, las prestaciones que antes se ordenaban en un año ahora lo hacen en tres.
Qué otros beneficios le trae al trabajador la nueva Ley de Riesgos Laborales
1. inclusión de la obligatoriedad de cubrimiento en riesgos laborales para los independientes o contratistas.
2. El aumento en el valor de las sanciones por incumplimiento de la normatividad.
3. Vinculación de la juntas calificadoras como entidades adscritas al Ministerio del Trabajo, que dará especial vigilancia a las mismas. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.
4. Por primera vez en Colombia se incluye dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical. Aún en permiso sindical.
5. Aumento del valor de la sanciones por accidentes laborales.
6. Amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.
7. Las sanciones se establecieron entre 1 y 1000 SMMLV, de acuerdo al incumplimiento de la norma, pero en el accidente mortal la sanción MINIMA será de 20 SMMLV.
8. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
9. El Ministerio de Trabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.
10. Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.
11. Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.
12. La Ley trae facilidades para la afiliación al régimen de riesgos laborales a trabajadores independientes, estudiantes e incluso para trabajadores informales.
13. También amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.
14. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
Habrá mayores garantías con el Sistema de Inspección y vigilancia
Si habrá mayores garantías ya que se fortalece el sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.
Esta nueva ley también protege a los trabajadores independientes con oficios riesgosos pero para esto deberán tener un contrato mayor a un mes y cuando las personas que estén catalogadas de alto riesgo deben ser pagadas por el empleador. Ya que con esta nueva ley se puede velar por los derechos de los trabajadores.
Antes cuando esta ley no les daba prioridad a los trabajadores y los empleadores evadían las responsabilidades para no efectuar el pago y sin prestarle la ninguna atención al empleado. Ahora con esta nueva ley lo tendrán que hacerlo y préstales a los empleados la debida atención y pagar cuando es debido. El trabajador reciba sin dilaciones el pago de las incapacidades temporales. Habrá claridad de su situación tiene origen Profesional (ahora laboral) o Común.
La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador ahora será de 3 años (antes era de1 año).
Se abre la posibilidad de que alguno o algunos sectores de la economía puedan cotizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada.
SEGÚN ABECÉ
DECRETO AFILIACIACION INDEPENDIENTES
CON CONTRATO SUPERIOR A 1 MES
• Todo contratista con contrato superior a 1 mes debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales
• Los contratantes tendrán hasta el 1 de marzo de 2013 para terminar de afiliar a los contratistas que realicen actividades en riesgo I, II y III.
• Los contratantes deberán afiliar a partir de la publicación de este decreto a los contratistas que realicen actividades en riesgo VI y V.
• El contratista debe cotizar por el 40% del total de los ingresos del total de sus contratos, como en el sistema de salud
• Se protege la economía del trabajador independiente al establecer que las prestaciones económicas como sus incapacidades temporales se cubrirán por la totalidad de los contratos y no solo por el Ingreso Base de Cotización del contrato donde haya tenido la enfermedad o accidéntenle.
• El contratista debe estar cotizando a los Sistemas de Salud y Pensiones para afiliarse al sistema de Riesgos Laborales.
• Los contratistas que realicen actividades de Riesgo V y IV, de acuerdo al Decreto 1607 de 2002, su cotización la pagara el contratante.
• Los contratistas que realicen actividades de Riesgo I, II y III de acuerdo al Decreto 1607 de 2002 pagará el mismo su cotización pero a través del contratante.
• El responsable de presentar las novedades del contratista a la Administradora de Riesgos Laborales será el contratante.
Cómo se benefician los trabajadores independientes
La afiliación de los trabajadores independientes hasta hoy era voluntaria y cuando se presentaba alguna eventualidad laborar o enfermedad estaban desprotegidos pero ahora con esta nueva ley de de sistemas de riesgo la afiliación es obligatoria y va a estar protegido en cuanto algún riesgo, pero cuando el riesgo es alto claro si está catalogado deberá pagar el contratante.
Según la Ley 1250 de 2008, los independientes que tuvieran ingresos iguales o inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, S.M.L.M.V, tenían la posibilidad de cotizar únicamente al Sistema de Salud, mas no estaban obligados a hacerlo a pensiones, salvo que voluntariamente lo quisieran hacer.
El artículo 173 de la ley 1450 de 2011 permite que en algunos casos a los trabajadores independientes se les aplique las tarifas de retención para asalariados contenidas en el articulo 383 del estatuto tributario, y no s consultan algunos lectores si en ese caso al trabajador independiente se le puede aplicar los beneficios propios de los asalariados como el descuento del 25% por rentas exentas y demás deducciones permitidas por la ley.
A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTS mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. modificado por la Ley 1111 de 2006.
Esta ley beneficia a los trabajadores independientes únicamente con la retención, y todos estos son restrictivos pues deben estar expresamente contenidos en la ley. El único valor que puede afectar la base sujeta a retención en los trabajadores independientes, es el correspondiente a los pagos a seguridad social, que ya
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