ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES


Enviado por   •  6 de Julio de 2013  •  Tesis  •  3.775 Palabras (16 Páginas)  •  435 Visitas

Página 1 de 16

TRABAJO DE SALUD OCUPACIONAL

NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES

GREY LORENA NAVARRO SÁNCHEZ

APRENDIZ

SUGEIDY CONTRERAS

INSTRUCTORA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

CEDRUM

OCAÑA

2013

ENSAYO

NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES

Cuál es el mayor logro de esta nueva Ley de Riesgos Laborales

Esta nueva ley nos habla del sistema de protección en el cual se incluyen a los nuevos sectores de la población que no estaban protegidos contra los accidentes laborales y ante las enfermedades. Es muy importante ya que permite a los trabajadores informales vincularse a un contrato formal de prestación de servicios. También se pueden vincular a este programa los miembros activos del subsistema Nacional de primera respuesta como lo son: (bomberos, defensa civil y cruz roja).

Además de una amplia cobertura de formalización laborar la cual incluye a las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.

Es muy importante que se tengan en cuenta a las personas independientes y que permita un mejor asesoramiento de seguridad laboral en sectores de alto riesgo. Según el ministerio de trabajo uno de sus propósitos es el de generar más y mejorar el empleo; trabajo digno y de calidad para todos.

Esta nueva ley se conecta con esta meta, al incluir nuevas responsabilidades para los empleadores, como por ejemplo, implementar de manera obligatoria los estándares mínimos del sistema de garantía de la calidad y un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo"

La meta con esta nueva ley es que ningún colombiano quede por fuera de este sistema de protección y a definir obligatoriedad a los trabajadores independientes y de manera voluntaria a los trabajadores informales.

Los trabajadores también tienen muchas responsabilidades respecto a este sistema de prevención ya que deben cumplir a cabalidad con todos los reglamentos establecidos e instrucciones en este sistema y en la sistema de riesgos laborales.

Los trabajadores también se verán beneficiados con esta nueva ley ya que en su economía habrán grandes cambios como por ejemplo: que las incapacidades temporales sean pagadas a los trabajadores y deben pagarse de acuerdo a los precios que establezca el DANE, las prestaciones que antes se ordenaban en un año ahora lo hacen en tres.

Qué otros beneficios le trae al trabajador la nueva Ley de Riesgos Laborales

1. inclusión de la obligatoriedad de cubrimiento en riesgos laborales para los independientes o contratistas.

2. El aumento en el valor de las sanciones por incumplimiento de la normatividad.

3. Vinculación de la juntas calificadoras como entidades adscritas al Ministerio del Trabajo, que dará especial vigilancia a las mismas. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.

4. Por primera vez en Colombia se incluye dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical. Aún en permiso sindical.

5. Aumento del valor de la sanciones por accidentes laborales.

6. Amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.

7. Las sanciones se establecieron entre 1 y 1000 SMMLV, de acuerdo al incumplimiento de la norma, pero en el accidente mortal la sanción MINIMA será de 20 SMMLV.

8. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

9. El Ministerio de Trabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.

10. Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

11. Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

12. La Ley trae facilidades para la afiliación al régimen de riesgos laborales a trabajadores independientes, estudiantes e incluso para trabajadores informales.

13. También amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.

14. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

Habrá mayores garantías con el Sistema de Inspección y vigilancia

Si habrá mayores garantías ya que se fortalece el sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

Esta nueva ley también protege a los trabajadores independientes con oficios riesgosos pero para esto deberán tener un contrato mayor a un mes y cuando las personas que estén catalogadas de alto riesgo deben ser pagadas por el empleador. Ya que con esta nueva ley se puede velar por los derechos de los trabajadores.

Antes cuando esta ley no les daba prioridad a los trabajadores y los empleadores evadían las responsabilidades para no efectuar el pago y sin prestarle la ninguna atención al empleado. Ahora con esta nueva ley lo tendrán que hacerlo y préstales a los empleados la debida atención y pagar cuando es debido. El trabajador reciba sin dilaciones el pago de las incapacidades temporales. Habrá claridad de su situación tiene origen Profesional (ahora laboral) o Común.

La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador ahora será de 3 años (antes era de1 año).

Se abre la posibilidad de que alguno o algunos sectores de la economía puedan cotizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada.

SEGÚN ABECÉ

DECRETO AFILIACIACION INDEPENDIENTES

CON CONTRATO SUPERIOR A 1 MES

• Todo contratista con contrato superior a 1 mes debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales

• Los contratantes tendrán hasta el 1 de marzo de 2013 para terminar de afiliar a los contratistas que realicen actividades en riesgo I, II y III.

• Los contratantes deberán afiliar a partir de la publicación de este decreto a los contratistas que realicen actividades en riesgo VI y V.

• El contratista debe cotizar por el 40% del total de los ingresos del total de sus contratos, como en el sistema de salud

• Se protege la economía del trabajador independiente al establecer que las prestaciones económicas como sus incapacidades temporales se cubrirán por la totalidad de los contratos y no solo por el Ingreso Base de Cotización del contrato donde haya tenido la enfermedad o accidéntenle.

• El contratista debe estar cotizando a los Sistemas de Salud y Pensiones para afiliarse al sistema de Riesgos Laborales.

• Los contratistas que realicen actividades de Riesgo V y IV, de acuerdo al Decreto 1607 de 2002, su cotización la pagara el contratante.

• Los contratistas que realicen actividades de Riesgo I, II y III de acuerdo al Decreto 1607 de 2002 pagará el mismo su cotización pero a través del contratante.

• El responsable de presentar las novedades del contratista a la Administradora de Riesgos Laborales será el contratante.

Cómo se benefician los trabajadores independientes

La afiliación de los trabajadores independientes hasta hoy era voluntaria y cuando se presentaba alguna eventualidad laborar o enfermedad estaban desprotegidos pero ahora con esta nueva ley de de sistemas de riesgo la afiliación es obligatoria y va a estar protegido en cuanto algún riesgo, pero cuando el riesgo es alto claro si está catalogado deberá pagar el contratante.

Según la Ley 1250 de 2008, los independientes que tuvieran ingresos iguales o inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, S.M.L.M.V, tenían la posibilidad de cotizar únicamente al Sistema de Salud, mas no estaban obligados a hacerlo a pensiones, salvo que voluntariamente lo quisieran hacer.

El artículo 173 de la ley 1450 de 2011 permite que en algunos casos a los trabajadores independientes se les aplique las tarifas de retención para asalariados contenidas en el articulo 383 del estatuto tributario, y no s consultan algunos lectores si en ese caso al trabajador independiente se le puede aplicar los beneficios propios de los asalariados como el descuento del 25% por rentas exentas y demás deducciones permitidas por la ley.

A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTS mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. modificado por la Ley 1111 de 2006.

Esta ley beneficia a los trabajadores independientes únicamente con la retención, y todos estos son restrictivos pues deben estar expresamente contenidos en la ley. El único valor que puede afectar la base sujeta a retención en los trabajadores independientes, es el correspondiente a los pagos a seguridad social, que ya son deducibles para estos trabajadores.

Para el año 2013 (y siguientes hasta tanto no se realicen nuevas modificaciones) a los trabajadores independientes que se clasifiquen como empleados en los términos del artículo 329 del estatuto tributario se les aplicará la retención en la fuente conforme lo establece el artículo 383 del estatuto tributario, es decir, se les aplica la misma tabla que a los trabajadores asalariados.

En adelante, para saber si a un trabajador independiente se le aplica la retención en la fuente según el artículo 383 del estatuto tributario hay que remitirse al artículo 329 del estatuto tributario, y si el trabajador independiente no se puede clasificar como tal al tenor del artículo 329 del ET, se aplicarán las reglas generales de retención en la fuente (artículo 392 ET) conforme lo establece el parágrafo 3 del artículo 01 del decreto 0099 de enero 25 de 2013.

Es importante anotar que estas nuevas reglas para los trabajadores independientes aplican desde enero de 2013, ya que lo que aplica a partir del primero de abril de 2013, es el artículo 384 del estatuto tributario que contiene la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados, y a partir de esa fecha en que se debe hacer la comparación entre un resultado y otro (Ver parágrafo transitorio del artículo 384), de manera tal el artículo 383 del estatuto tributario es aplicable a los trabajadores independientes desde el mes de enero de 2013, fecha en que se expidió el decreto 0099 de 2013, que fue el que incluyó a los trabajadores independientes dentro del artículo 383 del estatuto tributario ya que la ley 1607 de 2012 no lo hizo y fue preciso hacerlo mediante decreto reglamentario.

Cómo será el cubrimiento para quienes tienen dos o más contratos laborales

Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en este último supuesto pueda ser superior a tres meses. En los procesos de selección de las Administraciones públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para la realización de dichos procesos.

Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones públicas.

Jornada

El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:

Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, así como de guarda legal para el cuidado directo de algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico, o para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento.

Formalización del contrato

Por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Igualmente deberá identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración.

Incentivos a los contratos de interinidad por excedencia para cuidado de hijo o de un familiar

Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijo o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores: 95 por 100 durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye, 60 por 100 durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.

Incentivos en relación con los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento pre adoptivo o permanente, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento pre adoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad en los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de las bonificaciones previstas en este apartado b) coincidirá con la de las respectivas suspensiones de los contratos a que se refieren los artículos citados en el párrafo anterior.

En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso o permiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los párrafos anteriores.

Cuál será el valor de la cotización

El sistema de salud la cotización será sobre el 40% del total de ingresos de los contratos, con la diferencia de que en salud los trabajadores cotizan el 12.5% y en Riesgos Laborales cotizaría entre el 0.522% al 2.436%, según el riesgo (Son cinco categorías. La que menos representa riesgos laborales es la I y la que más es la V).

Por ejemplo: para una persona que tenga un contrato de 2 SMMLV ($1.133.400) en riesgo I pagaría solamente $2.367 de cotización y en riesgo III pagaría $11.044.

La cotización de alto riesgo, que pagaría el contratante, estaría entre $19.721 y $31.554, para nuestro ejemplo de un ingreso de $1.133.400.

La cotización al régimen contributivo de salud es del 12.5% del ingreso base de cotización. Este monto aplica desde el aporte que se realizó en febrero de 2007 y en adelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y la Circular Externa 101 de 2007.

Si es trabajador dependiente

El trabajador aporta el 4%

El empleador aporta el 8.5%

Si es trabajador Independiente

Debe cotizar el 12.5% de su ingreso base de cotización (IBC), es decir la totalidad de la cotización, deberá pagarla el trabajador independiente.

Si es pensionado

Debe cotizar el 12% (Artículo 1 de la Ley 1250 de 2008) de sus ingresos pensionales y la totalidad la debe pagar el pensionado. La entidad de previsión social o la entidad administradora de la respectiva pensión, deberá descontarla de la mesada pensional y pagarla a la respectiva Entidad Promotora de Salud, a la cual se encuentre afiliado el pensionado.

Trabajadores con Salario integral

Para los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, el ingreso base de cotización se calculará sobre el 70% de dicho salario.

Cuál es la meta de nuevos afiliados al sistema?

Para el 1 de marzo de 2013 se espera tener en el Sistema de Riesgos Laborales la misma cifra de trabajadores independientes que hoy están afiliados al Sistema de Salud, es decir, 1.511.000. En este momento, en el sistema de riesgos hay solamente 314.00 trabajadores independientes protegidos ante accidentes y enfermedades laborales. La idea es que en los próximos seis meses 1.300.000 nuevos trabajadores independientes se afilien al sistema.

Para el 1 de marzo de 2013 se espera tener en el Sistema de Riesgos Laborales la misma cifra de trabajadores independientes que hoy están afiliados al Sistema de Salud, es decir, 1.511.000. En este momento, en el sistema de riesgos hay solamente 314.00 trabajadores independientes protegidos ante accidentes y enfermedades laborales. La idea es que en los próximos seis meses 1.300.000 nuevos trabajadores independientes se afilien al sistema.

La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social", R. Pardo.

Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función la sindical.

Los trabajadores independientes con contrato superior a un mes serán protegidos con el nuevo Sistema General de Riesgos Laborales, mientras que los trabajadores informales se podrán afiliar voluntariamente.

En Colombia hay 8,3 millones de trabajadores dependientes y cerca de 350 mil independientes afiliados al sistema de riesgos profesionales. Lo que busca la firma del primer decreto reglamentario de la nueva Ley es que en marzo de 2013 cerca de un 1.300.000 nuevos trabajadores independientes queden vinculados al Sistema de Riesgos Laborales.

En adelante, la juntas calificadoras estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.

La economía informal está asociada con una mayor vulnerabilidad de los países a las crisis económicas. Por añadidura, aumenta las probabilidades de que se vean afectados por esas crisis. La combinación de estas dos tendencias puede dar origen a un círculo vicioso, porque debilita los resultados económicos a largo plazo, reduce los beneficios que pueden obtenerse del comercio y merma la prosperidad económica. La volatilidad de los resultados del crecimiento y la frecuencia de acontecimientos económicos extremos (como períodos de rápido auge y de disminución repentina del crecimiento) tienden a aumentar con el tamaño de la economía informal. Los países que tienen un sector informal de un tamaño superior a la media corren un riesgo casi dos veces mayor de experimentar acontecimientos económicos extremos que los países en los que el sector informal está menos desarrollado. Los datos que ofrecen los estudios existentes confirman este vínculo negativo entre la economía informal y la volatilidad del ciclo económico: las actividades informales son a la

vez una causa directa del aumento de la volatilidad del ciclo económico y un síntoma de otras deficiencias institucionales, tales como la ausencia de estabilizadores automáticos o la existencia de distorsiones debidas a la reglamentación, que hacen a un país menos resistente a las crisis.

El estudio muestra que los países con altas tasas de empleo en el sector informal quedan relegados a los segmentos más bajos y vulnerables de las cadenas de producción mundiales. Las economías con un sector informal muy amplio pueden recibir determinadas corrientes de capital atraídas por la existencia de una gran cantidad de mano de obra poco remunerada. En concreto, algunas economías emergentes y países en desarrollo parecen haber intentado utilizar el tamaño de su sector informal como argumento para alentar a los inversionistas internacionales a aprovechar el bajo costo de la mano de obra. Por ejemplo, a veces se sostiene que las zonas francas de elaboración de productos para la exportación pueden reducir los costos laborales en comparación con el resto de la economía mediante la aplicación selectiva o parcial de las leyes y reglamentos laborales. Por otra parte, los gobiernos pueden establecer zonas en los sectores en los que la actividad informal está más extendida, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo. Los datos disponibles demuestran que este objetivo no siempre se ha alcanzado, en parte porque los mercados de trabajo

informales o las zonas francas de elaboración de productos para la exportación ocupan a menudo los eslabones más débiles de la cadena de producción mundial, lo que impide a las empresas que desarrollan su actividad en ese sector obtener una proporción suficientemente grande de valor añadido internacional para crecer e innovar. Aunque, en tales circunstancias, las condiciones de trabajo locales pueden mejorar en cierta medida -al menos en comparación con la situación que prevalecía antes de la apertura del comercio y la inversión-, es poco probable que arreglos de ese tipo ofrezcan a los países que los adoptan la oportunidad de beneficiarse de la integración internacional. En resumidas cuentas, esos países corren el riesgo de acabar teniendo un mercado laboral cuyas condiciones no son mucho mejores que las que existían antes de la apertura económica y, al mismo tiempo, una economía más vulnerable a las crisis internacionales.

Cuales son las cifras de accidentalidad laboral

A diciembre de 2011 los sectores de mayor accidentalidad son:

Construcción 71.015

Minero 19.987

Manufactura 94.665

Temporales 69.707

Agricultura 40.904

...

Descargar como  txt (24 Kb)  
Leer 15 páginas más »
txt