ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Impuesto A La Utilidad


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

Página 1 de 2

La UFV se calcula con base a otro índice: el Índice de Precios al Consumidor o IPC

¿Qué es un índice?

•Es considerado como un porcentaje.

• Es un indicador de un valor referencial; y muestra la evolución de una variable en el tiempo respecto a una fecha determinada

• CAPITULO I

• DISPOSICIONES GENERALES

• Artículo 1.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer y normar la forma de cálculo diario de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), así como establecer las obligaciones y responsabilidades en su elaboración y difusión.

• Artículo 2.- (Unidad de Fomento de Vivienda) La UFV es un índice referencial de la evolución diaria de los precios.

• Artículo 3.- (Responsable de la elaboración de la UFV) La Asesoría de Política Económica del Banco Central de Bolivia (APEC) será responsable de la elaboración de la UFV, con base en la información del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula y publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

• Artículo 4.- (Periodicidad y Publicación) La UFV tendrá una periodicidad diaria y será difundida por el BCB con la misma frecuencia.

• Artículo 5.- (Definiciones) Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

• CAPÍTULO II

• METODOLOGÍA DE CÁLCULO

• Artículo 6.- (Día base de la UFV) El día base de la UFV será el 7 de diciembre de 2001. En esa fecha el índice será igual a uno.

• Artículo 7.- (Metodología de cálculo) Para el cálculo de la UFV se utilizará la UFV del día anterior multiplicado por un factor de actualización, cuyo cálculo se efectuará de la siguiente manera:

• El factor de actualización, para calcular la UFV correspondiente a los primeros seis días de cada mes, se define como la raíz "n" de uno más la inflación a doce meses mensualizada correspondiente a dos meses atrás. Donde "n" es el número de días calendario que tiene el mes para el que se está calculando la UFV.

• El factor de actualización, para el cálculo de la UFV a partir del séptimo día de cada mes, se define como la raíz "n" de uno más la inflación a doce meses mensualizada correspondiente al mes inmediato anterior. Donde "n" es el número de días calendario que tiene el mes para el que se está calculando la UFV.

• La metodología de cálculo detallada se encuentra contenida en el Apéndice de este Reglamento.

• Artículo 8.- (Número de decimales) La UFV se difundirá con 5 decimales

DECRETO SUPREMO Nº 24051

REGLAMENTO AL IMPUESTO A LAS UTILIDADES

...

Descargar como  txt (2.5 Kb)  
Leer 1 página más »
txt