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Impuestos Las Utilidades De La Empresa


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  1.238 Palabras (5 Páginas)  •  390 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

DISPOSICIONES GENERALES

HECHO IMPONIBLE - SUJETO

ARTICULO 36°.-

Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas, de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.

Los sujetos que no estén obligados a llevar registros contables, que le permitan la elaboración de estados financieros, deberán presentar una declaración jurada anual al 31 de diciembre de cada año, en la que incluirán la totalidad de sus ingresos gravados anuales y los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos y mantenimiento de la fuente que los genera. La reglamentación establecerá la forma y condiciones que deberán cumplir estos sujetos para determinar la utilidad neta sujeta a impuesto, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

ARTICULO 37°.-

Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto publicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa.

ARTICULO 38°.-

Son sujetos de este impuesto quedando incorporados al régimen tributario general establecido en esta Ley:

1. Las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional que extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y/o comercialicen minerales y/o metales.

2. Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.

3. Las empresas dedicadas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior quedan derogados:

1. El Impuesto a las Utilidades establecido por la Ley No 1297 en los artículos 118° inciso a) y 119° incisos a), b) y c) del Código de Minería, que se sustituye por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas establecido por el presente Título, manteniéndose además del régimen de regalías dispuesto por Ley.

2. El Impuesto a las Utilidades establecido para las empresas de Hidrocarburos en el Artículo 74° de la Ley de Hidrocarburos No 1194, que se sustituye por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas establecido por el presente Título.

3. El régimen tributario especial para las empresas de servicios eléctricos, establecido en el Código de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo No 08438 de 31 de julio de 1968.

ARTICULO 39°.-

A los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de la producción en la realización de actividades industriales y comerciales, el ejercicio de profesiones liberales y oficios sujetos a reglamentación, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, alquiler y arrendamiento de bienes muebles u obras y cualquier otra prestación que tenga por objeto el ejercicio de actividades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

ARTICULO 40°.-

A los fines de este impuesto se consideran utilidades, rentas, beneficios o ganancias las que surjan de los estados financieros, tengan o no carácter periódico. A los mismos fines se consideran también utilidades las que determinen, por declaración jurada, los sujetos que no están obligados a llevar registros contables que le permitan la elaboración de estados financieros, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los resultados que fueran consecuencia de un proceso de reorganización de empresas, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

Fundamento legal

Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y reformas y su Reglamento, Decreto Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y reformas.

Formulario a utilizar: D.101, “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta”

No deben utilizarse hojas adicionales o anexos a la declaración, únicamente se presenta el formulario, sin estados financieros ni detalle del incremento patrimonial.

Contribuyentes.

Están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de juntas directivas o de la celebración de los contratos.

Nota: Los contribuyentes registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada no tienen que presentar el modelo D.101, ya que les corresponde declarar el Impuesto sobre la Renta trimestralmente en el modelo D.105, junto con el impuesto general sobre las ventas.

- Obligados al pago: todos los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, con excepción de las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente, las cuales no están en la obligación de realizarlos.

- Procedimiento para el cálculo

a)- Se suman los impuestos determinados de las declaraciones de Renta (formulario normalizado, D.101, casilla 45) de los últimos tres períodos fiscales y se dividen por tres. Si alguno de estos períodos tiene un impuesto por pagar de “cero”, la declaración deberá tomarse en cuenta para el cálculo de los pagos parciales.

b)- Se tomará el impuesto determinado declarado del último período (casilla 45) y se compara el valor resultante del punto anterior.

c)- Se escoge el monto mayor de los indicados en los puntos a) y b) anteriores y se multiplica por 25% para determinar el pago parcial.

d) Cuando los últimos tres períodos fiscales tienen pérdida o impuesto cero, no se está en la obligación de cancelar pagos parciales, pero siempre se debe presentar el formulario respectivo (D.108).

d)- En caso de existir créditos por retenciones o pagos parciales de activos, el contribuyente podrá rebajarlos del pago parcial.

Que Grava

EMPRESA

• Utilidad neta ( utilidad bruta menos gastos deducilbles)

PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS

• Utilidad presunta 50% del monto total de los ingresos percibidos, deducido el IVA declarado y pagado durante la gestión ha declararse

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

• Utilidades de fuentes boliviana remitida al exterior

• Actividades parcialmente realizadas en el país

ALICUOTA ADICIONAL AL IUE MINERAL

• Las utilidades adicionales originadas por las condiciones favorables de precios de los minerales y metales

A.A. AL IUE FINANCIERO

• Excedente al 13% del coeficiente de rentabilidad, respecto del patrimonio neto

QUIENES PAGAN

EMPRESAS

• Empresas publica y privada, inclusive las unipersonales

PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS

• Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficos en forma independiente, incluyendo notarios de fe públicas, oficiales de registro civil, comisionista, factores, corredores de comercio

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

• Personas naturales y jurídica que remitan dichas rentas

• Sucursales de empresas que efectúan actividades parciales en el país

ALICUOTA ADICIONAL AL IUE MINERAL

• Las empresas mineras

A.A. AL IUE FINANCIERO

• Entidades bancarias y no bancarias, regulada por la ASFI

QUIENES NO PAGAN

EMPRESAS

• Gobierno nacional

• Gobiernos autónomo departamentales y municipales

• Universidades publicas

• Asociaciones, fundaciones e instituciones sin fine de lucro autorizada legalmente

• Nuevas industrias establecida en la ciudad de el alto

PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS

• Profesiones liberales u oficios desarrollado en relación de dependencia

• Actividades culturales de artista nacionales en escenarios estatales o municipales

ALICUOTA ADICIONAL AL IUE MINERAL

• Las cooperativa mineras }

A.A. AL IUE FINANCIERO

• Entidades bancaria y no bancarias reguladas por la ASFI

• Banco de segundo piso

CUAL ES LA ALICUOTA

EMPRESAS

• 25% sobre utilidades neta

PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS

• 25% sobre utilidad neta presunta

BENEFICIARIO DEL EXTERIOR

TASAS EFECTIVA

a. 12.5% para remesas al exterior por rentas de fuentes bolivianos

b. 4% para actividades parcialmente realizadas en el país

c. 1.5% para remesa al exterior por actividades parcialmente realizada en el país

ALICUOTA ADICIONAL AL IUE MINERAL

• 12.5% sobre el iue

A.A AL IUE FINANCIERO

• 12.5%

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