Las Utilidades de las Empresas y algunos aspectos controvertidos en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR)
manolo83Trabajo10 de Junio de 2015
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FACULTAD DE LA BARRA NACIONAL DE ABOGADOS
Participación de los Trabajadores
en las Utilidades de las Empresas y algunos aspectos controvertidos en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR)
Segundo cuatrimestre de la Maestría en Derecho Fiscal y Administrativo Materia: Derecho Laboral
Maestro: Mauricio Salcedo Aspuru
Nombre: CPC José Luis Vázquez Laguna
LC Joel Rodríguez Diego
Noviembre de 2010
INDICE
Introducción 3
Antecedentes históricos 4
Base constitucional 4
Quiénes tienen derecho a la P.T.U. 5
Base de reparto tratándose de la P.T.U. 5
Cuándo deberá de entregarse la P.T.U. a los trabajadores 6
Conceptos se toman en cuenta para el reparto de la P.T.U. 6
Patrones están exceptuados de repartir P.T.U. 6
Reglas generales a considerar en el reparto de la P.T.U. 7
Cálculo de la Base a Repartir de la PTU de las Empresas 7
Cálculo de la P.T.U. a repartir del ejercicio fiscal 8
Algunos aspectos controvertidos en materia de ISR 12
Consolidación Fiscal 16
Industria maquiladora 16
Formato de declaración anual 16
Estímulo fiscal para contribuyentes obligados a dictaminar 17
Opinión de las autoridades fiscales 18
Conclusiones. 19
Bibliografía. 20
Introducción.
Con motivo de las reformas al artículo 10 de la Ley del ISR en vigor a partir del 1o. de enero de 2005, se inició un debate sobre el alcance de esa modificación, en virtud de que por un lado, se considera que la PTU pagada en el ejercicio no forma parte de la utilidad fiscal, de modo que no debe considerarse en el cálculo del coeficiente de utilidad que establece el artículo 14 de la ley de la materia; sin embargo, por otra parte, subsiste una interpretación que sostiene lo contrario, es decir, que la PTU sí forma parte de la utilidad fiscal y que debe considerarse para determinar el mencionado coeficiente. Al respecto, se realiza un análisis sobre esta problemática y se exponen las razones jurídicas en que se sostienen ambas interpretaciones.
Uno de los contenidos más debatidos en las Leyes laborales actuales en el mundo es el correspondiente a la participación de utilidades, otorgado como derecho de los trabajadores desde las primeras décadas del siglo XX; es controvertido porque para algunos autores esta participación va en contra de la propia naturaleza del contrato de trabajo, y quieren verlo como un símil del contrato de sociedad; otros, por su parte, lo ven como un sistema remuneratorio de poca efectividad y consideran que crea más confusión que beneficio en la relación obrero - patronal.
La entrega de las utilidades se otorga cada año. Tras el informe de beneficios en la empresa, y se hace sin tomar en consideración la cantidad o calidad del trabajo personal aportado por el trabajador, en lo cual también difiere del salario, que sí guarda una concordancia con la calidad o cantidad obtenida por el servicio prestado. Esta participación de las utilidades puede convenirse o ser legal. De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades deberá efectuase dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Comentaremos algunos aspectos que deben tomar en cuenta las empresas que determinan la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) con base en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y
Recordaremos las principales disposiciones establecidas en la LFT respecto de la PTU, tales como, la forma en que debe distribuirse, el salario que debe considerarse para efectos del reparto, además, incluimos un cálculo a manera de ejemplo, sobre cómo puede determinarse el monto que por dicho concepto se entregará a cada uno de los trabajadores.
Siendo esta una de las obligaciones que deberá cumplir durante este mes, consideramos que esta información le resultará interesante.
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1.-BERMUDEZ CISNEROS, Miguel. Derecho del Trabajo, Ed., Oxford, México, 2009, p.p. 153-155.
Antecedentes
Para determinar el resultado fiscal del ISR del ejercicio, la ley de la materia vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 no permitía que la PTU pagada en el ejercicio se disminuyera del mismo; en este sentido, la fracción XXV del artículo 32 de la Ley del ISR prohibía la deducción de las cantidades que tuvieran el carácter de PTU; sin embargo, algunas disposiciones transitorias permitían la deducción de una parte de dicho concepto.
Con motivo de diversos juicios de amparo interpuestos en contra de la constitucionalidad de la fracción XXV del artículo 32 de la Ley del ISR, que prohíbe la deducción de la PTU, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró su inconstitucionalidad, al señalar que contraviene la garantía de proporcionalidad tributaria, por lo que sentó el siguiente criterio jurisprudencial.
Base Constitucional
Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. Para tal efecto, nuestra Constitución, establece las siguientes bases en lo que a la Participación de los Trabajadores (P.T.U.) en las Utilidades se refiere:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. (10% sobre la base repartible).
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
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2.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Fracción X del apartado A del art. 123
d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En este caso, nos remitimos al artículo 16 de la LISR vigente). Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
¿Quiénes tienen derecho a la P.T.U.?
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. (Artículo 117 de la LFT).
Base de reparto tratándose de la P.T.U.
Para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Art. 120 de la LFT).
¿Tienen obligación los patrones de entregar a los trabajadores una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, para que cuenten con la información de dónde emana la P.T.U.?
La respuesta es SI. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos. (Es importante remarcar que en la práctica es muy difícil observar que los patrones cumplan con esta disposición, en virtud de que a ningún patrón le es muy agradable saber que la información fiscal de su empresa pudiera estar en boca de todos).
¿Cuándo deberá de entregarse la P.T.U. a los trabajadores?
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Tratándose de Patrones, Personas Morales, el plazo concluye el día 31 de Mayo, toda vez que en términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, la declaración anual de dicho impuesto deberá de presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se declara.
Si hablamos de Patrones,
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