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Impuesto a las Utilidades de las Empresas


Enviado por   •  29 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  157 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

1.- MARCO NORMATIVO

  • Título III Ley 843 Art. 36 al 51
  • DS 24051 Reglamento del IUE
  • Ley 2493 agosto 2003
  • DS 27190 Reglamento a la Ley 2493 de enero de 2004
  • DS 29512 Sustitución del Art. 14 del DS 24051 abril 2008
  • DS Nro. 0014 Reglamento del presupuesto General de la nación gestión 2009 (Quita beneficios impositivos a los usuarios de zonas francas).
  • Ley 052 noviembre de 2010, Art.20 (medios de pago)
  • DS 772 enero de 2011 Disposición final cuarta (Define cuantía)
  • Ley 154 de Clasificación y definición de impuestos julio de 2011
  • Ley 169 (modificaciones al PGE2011) septiembre 2011 (compensación perdidas)
  • Ley 293 21/08/2013 servicios financieros
  • RA 05.0041.99 Consolidadas del IUE
  • RND 10.001.02 y 10.015.02 ITC
  • RND 10.030.05 requisitos para la formalización de la exención
  • RND 10.0011.11 Respaldo de transacciones con documentos de pago
  • RND 10.0023.11 modificaciones y complementaciones a la RND 10.0011.11
  • RND10.0012.13 Presentación digital y física de estados financieros
  • RND 10.0028.13 Modificaciones a la RND 10.0012.13

2.- SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de este impuesto todo tipo de empresas:

  • Publicas o privadas
  • Jurídicas
  • Unipersonales
  • Sociedades de Hecho o Irregulares
  • Profesionales liberales u Oficios
  • Empresas Mineras
  • Empresas Petroleras
  • Empresas de Electricidad, etc.

3.- EXENCIONES 

  • Las actividades desarrolladas por las distintas reparticiones del Estado Nacional, Gobernaciones, Municipios, Universidades Publicas, etc.
  • Las Utilidades obtenidas por las asociaciones civiles sean estas de caridad, beneficencia, religiosas, deportivas, culturales, asistencia social, educativas, científicas, ecológicas, etc. Expresamente reconocidas como exentas a los fines de este impuesto.
  • Los intereses a favor de organismos internacionales cuyos convenios hayan sido ratificados por el H. Congreso Nacional (Asamblea Plurinacional)
  • Las actividades artísticas, que sean producidas por artistas bolivianos. (Ley 2206).
  • Toda nueva industria que se establezca en la ciudad del Alto por un periodo de 10 años computables desde el día que empiece a producir (Ley 2685)

4.- DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA

4.a.- Contribuyentes obligados a llevar registros contables: Para este tipo de contribuyentes la Utilidad Neta será la que resulte de los EE. FF. Elaborados de conformidad a las NCGA con los ajustes y adecuaciones contenidas en la Ley y el Reglamento del IUE.

4.b.- Contribuyentes no obligados a presentar registros contables: Su Utilidad Neta será la que resulte a restar sus Ingresos gravados los gastos necesarios para su obtención y mantenimiento de la fuente en base a los registros de sus Libros de Ventas-IVA y Compras-IVA y en su caso a otros ingresos gravados obtenidos.

4.c.- Profesionales Liberales y Oficios: La utilidad neta es presunta y la misma será igual al 50% del monto total de sus ingresos percibidos.

4.1.- GASTOS CORRIENTES 

Se aceptara como deducible todo tipo de gasto realizado tanto en el territorio nacional como en el exterior a condición de:

1.- Que los mismos hayan sido realizados para la obtención de utilidades gravadas.

2.- Que estén respaldados con documentos originales.

3.- Que los documentos respaldatorios estén a nombre de la empresa.

4.- Los gastos = ó > Bs 50.000 deben estar respaldados por MFP

4.1.- GASTOS DEDUCIBLES

Con las limitaciones establecidas como regla general:

  1. Derechos.-
  • Alquileres
  • Regalías – derechos de autor, patentes marcas de fábricas o de comercio, etc.
  1. Remuneraciones al Factor Trabajo.-
  • Sueldos y otras remuneraciones en dinero o en especie (demostrando la aplicación del RC-IVA)
  • Remuneraciones a dueños, socios u otros (efectiva presentación de servicios – planillas de aportes a la SS)
  • Otros gastos a favor del personal dependiente (asistencia sanitaria educativa y clubes deportivos – Leyes sociales o convenios colectivos de trabajo)
  1. Servicios.-
  • Gastos de cobranza de rentas gravadas.
  • Aportes obligatorios a organismos reguladores o supervisores.
  • Las cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social.
  • Los gastos de transporte, viáticos y otras compensaciones similares por viajes al interior y exterior del país.
  • El valor del pasaje;
  • Entregas sin cargo a rendición de cuentas por montos fijos diarios.
  • Los gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente respaldados con documentos originales.
  • Las remuneraciones a directores y síndicos de sociedades anónimas o en comandita por acciones.
  • Los honorarios u otras retribuciones por asesoramiento, dirección o servicios prestados en el país o desde el exterior.
  1. Servicios financieros.-
  • Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por su constitución, renovación o cancelación.
  • El valor total de las cuotas pagadas por operaciones de arrendamiento financiero sobre bienes productores de rentas sujetas al impuesto.
  • Las primas de seguros y sus accesorios, que cubran riesgos sobre bienes que produzcan rentas gravadas y al personal dependiente contra accidentes de trabajo.
  1. Tributos.- (Efectivamente pagados – en condición de contribuyentes directos – Modificado por DS 29512):
  • Impuesto a las transacciones
  • Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores.
  • Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores.
  • Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes.
  • IDH Impuesto Directo a los Hidrocarburos (incorporado mediante DS 29512)
  • Tasas y Patentes Municipales.
  • Patentes mineras, derechos de monte y regalías madereras.

No son deducibles las multas y accesorios (excepto intereses y mantenimiento de valor suprimido por el DS 29512 originados en la morosidad de estos tributos o en el incumplimiento de Deberes Formales.

El IVA, ICE y el IEHD, no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el IUE.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior es deducible: El IVA incorporado en el precio de las compras de bienes y servicios que no resulta computable en la liquidación de dicho impuesto por estar asociado a operaciones no gravadas por el mismo.

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