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Impuestos a la Utilidad (NIF D-4)


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  283 Visitas

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3. Impuestos a la Utilidad (NIF D-4).

3.1 Antecedentes y definición del Impuesto a la utilidad.

Boletín D-4 de 1987, primer antecedente en México.

Debido a la aplicación de criterios distintos para el tratamiento de las partidas dependiendo del enfoque que se aplique, contable o fiscal, surgen problemas de comparabilidad y de enfrentamiento de ingresos contra gastos, lo cual conduce a una distorsión de resultados.

Con el fin de evitar dichos problemas, la profesión contable se dio a la tarea de definir un tratamiento contable. En un inicio se reconocieron tres enfoques para el tratamiento de los impuestos diferidos, los cuales básicamente consistan en:

 Método diferido: Cargo o crédito diferido a aplicarse en el futuro, no representan ni obligaciones ni derechos en efectivo, se tiene un enfoque de tasa impositiva histórica (tasa vigente al momento en que se origina la diferencia).

 Método de activo y pasivo: Cuenta por cobrar o por pagar al fisco, en otras palabras representan obligaciones y derechos en efectivo, todas las diferencias están calculadas sobre la tasa impositiva al momento del cobro (diferencias se actualizan a la tasa vigente en cada ejercicio).

 Método de pasivo parcial: Sólo algunas cuentas por pagar con fecha de vencimiento y sobre un enfoque de tasa histórica.

Todos los enfoques distinguían entre diferencias permanentes y temporales:

Diferencias permanentes. Corresponden a uno u otro criterio pero nunca a los dos. Por ejemplo: consumos en restaurantes, gastos de representación.

Diferencias temporales. Corresponderán a ambos criterios pero en distintos momentos, es por las diferencias temporales que se reconocen impuestos diferidos. Por ejemplo: Compras de inventarios y su saldo final, provisiones para cuentas de cobro dudoso, tasas de depreciación, deducciones inmediatas, capitalización de software.

En 1987 se publicó en México el Boletín D-4 Tratamiento Contable del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad. En dicho boletín se reconoce el método de pasivo con un enfoque de aplicación parcial, bajo el cual los impuestos diferidos que se registraban sólo sí provenían de diferencias temporales de naturaleza no recurrente, cuyo efecto pudiera estimarse razonablemente en un periodo determinado.

Este criterio no coincida con los pronunciamientos internacionales, IAS 12 y SFAS 109, posteriormente con el propósito de aclarar situaciones derivadas de su aplicación se publicaron las circulares No. 30 Interpretaciones del D-4, No. 33 Tratamiento del Impuesto al Activo (IMPAC) y No. 35 Impuesto sobre dividendos.

Finalmente, en mayo de 1999 se modificó el Boletín con el objeto de actualizarlo y de homologar su reglamentación con pronunciamientos internacionales, en un ambiente de economía globalizada, considerando el entorno actual de las empresas nacionales.

El nuevo Boletín D-4 entró en vigencia el 1 de enero de 2000, dejando sin efecto al boletín publicado en 1987 y a las circulares 30, 33 y 35.

El D-4 de 2000.

En el año 2000, se estableció la obligación de determinar el impuesto a la utilidad diferido con base al método de activos y pasivos.

El objetivo de este boletín es establecer y definir las reglas de valuación, presentación y revelación del ISR, el IMPAC) y la Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU) derivados de operaciones y otros eventos económicos reconocidos en los estados financieros en periodos diferentes al considerado en las declaraciones de las empresas.

La correcta aplicación del Boletín D-4, permitiría tener un mejor enfrentamiento de costos e ingresos, determinación adecuada del costo fiscal en cada ejercicio, proveerá información sobre impactos de carácter fiscal en el futuro, facilitar la estimación de impactos futuros en el flujo de efectivo y promover la comparabilidad de la información.

Definiciones.

Impuestos a la utilidad. Son el impuesto causado y el impuesto diferido, del período.

Impuesto causado. Impuesto del período a cargo de la entidad, conforme a la ley del I.S.R.

Impuesto diferido. Impuesto a cargo o a favor de la entidad, que surge por las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

Pasivo por impuesto diferido. Es el impuesto a la utilidad pagadero en el futuro provocado por las diferencias temporales acumulables.

Activo por impuesto diferido. Es el impuesto a la utilidad recuperable en el futuro provocado por diferencias temporales deducibles, pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales.

Diferencia temporal. Diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal y, a la vez, puede ser deducible o acumulable en el futuro.

Utilidad–pérdida fiscal. Base de impuesto del año.

Crédito fiscal. Importes a favor, que pueden ser recuperados y aplicados contra los impuestos a la utilidad.

Tasa de impuesto causado. Porcentaje establecido por las leyes fiscales, a utilizar para el cálculo de impuestos a la utilidad del ejercicio.

Tasa de

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