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Incapacidad Civil


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  271 Visitas

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Introducción

La importancia de esta investigación es saber acerca de los derechos y obligaciones de una persona con incapacidad comprobada judicialmente, que tiene una persona y que de todas maneras puede ser juzgada a pesar de un impedimento físico o mental, hasta que se le pueda comprobar. Puede tener un defensor según las leyes de nuestro país.

Contenido

La incapacidad civil no es más que la incapacidad declarada, judicialmente, en base a la concurrencia en la persona de una causa legal de incapacidad, con lo que ésta quedará privada de la posibilidad de ejercer derechos, asumir obligaciones y realizar negocios jurídicos por sí misma.

En cualquier caso deberá atenderse al contenido de la sentencia de incapacitación en la que deberá expresarse el concreto grado de incapacidad, qué actos puede o no realizar la persona por sí misma, asistida o incluso sustituida en su actuación por un representante legal.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD CIVIL

DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES

Algunos autores utilizan la palabra capacidad como sinónimo de personalidad, pues implica aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Pero esta aptitud en que consiste la capacidad jurídica se extiende en dos manifestaciones:

Aptitud del sujeto por la mera tenencia y goce de los derechos, y

Aptitud para el ejercicio de los derechos y para concluir actos jurídicos de la vida en general.

CAPACIDAD DE GOCE:

DE DERECHO O DE TITULARIDAD

Capacidad pero referida a la mera tenencia y goce de los derechos.

Esta clase de capacidad la poseen todos los hombres por el mero hecho de serlo y poseer la personalidad, es superior al arbitrio legislativo y por ende, ilegislable, no pudiendo tampoco desconocerse o limitarse por el legislador.

La capacidad de derecho supone una posición estática del sujeto, es la abstracta posibilidad de recibir los efectos del orden jurídico, asimismo, se presume una capacidad pasiva, ya que toda persona es capaz de adquirir cualquier clase de derechos.

CARACTERÍSTICAS:

Común para todos los hombres.

Independiente de la conciencia humana.

Independiente en todas las personas.

Comprende todos los derechos inherentes de todas las personas.

Es inseparable.

No puede limitarse.

Es abstracta.

Es un atributo de la personalidad.

Es una e indivisible.

Es irreductible.

Es la facultad que las normas jurídicas reconocen a la persona individual para poder adquirir deberes y derechos. Esta capacidad se adquiere como excepción desde el momento de la concepción del nuevo ser y se mantiene generalmente como única hasta que se cumpla la mayoría de edad (18 años s/art. 8 CC).

Art. 8º CC (capacidad). La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad.

Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años.

Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley.

(Ver arts. 81, 94, 218, 259, 303 y 1619 del CC y 150 del CT)

Para poder darle realidad a la capacidad de goce, su ejercicio corresponde a quien le represente, de ahí es que conocemos los siguientes tipos de representación:

LEGAL: La que determina la ley para los menores de edad, en que el ejercicio de la patria potestad corresponde a los padres de los menores.

De la Patria Potestad Art. 252 CC. (En el matrimonio y fuera de él). La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre, en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso.

Los hijos mayores de edad permanecerán bajo la patria potestad solamente que hayan sido declarados en estado de interdicción.

JUDICIAL: Es la representación que otorgan los tribunales –tutela-, en caso de limitación de los padres para ejercer la patria potestad de los menores, o bien por interdicción judicial.

De la Tutela Art. 293 CC. (Casos en que procede). El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no tuviere padre.

TESTAMENTARIA: Es la dispuesta por una persona con plena capacidad de goce y de ejercicio, en cuanto al cumplimiento de los actos de última voluntad para después de su muerte.

CAPACIDAD DE EJERCICIO:

DE OBRAR O DE ACTUACIÓN. Es la capacidad de dar vida a los actos jurídicos, de realizar acciones con efectos jurídicos, ya produciendo la adquisición de un derecho u obligación, ya su transformación o extinción e incluso su persecución en juicio.

Es la capacidad de ejercer nuestros derechos y cumplir nuestras obligaciones en forma directa. Se adquiere con la mayoría de edad (dieciocho años). De ello deducimos que los menores de edad gozan de derechos, pero es con la mayoría de edad que pueden ejercitarlos por sí mismos, salvo las excepciones que la ley registra. A la capacidad de ejercicio también se le ha denominado capacidad plena, ya que la persona puede ser titular de derechos y deberes, pudiendo ejercitarlos de forma directa, porque en ella confluyen ambas capacidades.

CARACTERÍSTICAS:

Puede faltar o limitarse.

No es igual en todas las personas.

Es múltiple y varía porque está condicionada a diversos supuestos

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