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Incapacidad Civil


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  734 Visitas

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INCAPACIDAD CIVIL

DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES

LA INCAPACIDAD

Así como la ley, por el principio general de la mayoría de edad, confiere la capacidad de ejercicio, así también en aras de la normalidad y de la seguridad del tráfico jurídico, ha previsto como excepción la posibilidad de privar a la persona de dicha capacidad (sin afectar la capacidad de derecho –de goce- que puede manifestarse por él, o, como antes se mencionó, es transferida al representante legal del menor o incapaz).

En razón de lo anterior, la capacidad de ejercicio es limitada por la declaratoria de INTERDICCIÓN, siendo que los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.

INTERDICCIÓN:Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena y a consecuencia de delitos graves. (CIVIL) el estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.

Art. 9º. CC. (Incapacidad). Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos.

La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron.

Art. 10 CC. Las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones.

Ver arts. 406 al 410 del CPCyM.

CLASES DE INCAPACIDAD

RELATIVA: Son las restricciones de carácter temporal que se aplican porque existen circunstancias subjetivas en ciertas personas que obligan a la ley a retardar o suspender, su aptitud para realizar ciertos actos jurídicos.

A estas circunstancias subjetivas se refiere el Código Civil al hablar de los menores de edad pero que si son mayores de catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley. Cuando manifiesta que los que padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia y los sordomudos, son capaces si pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

Así mismo cuando habla que las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, siendo nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones.

Art. 13 CC. (Artículo 1º. Del Decreto Ley número 218).- Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia, y los sordomudos tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pero son capaces los que puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

ABSOLUTA: Esta incapacidad es de carácter total y permanente, llamada también INTERDICCIÓN CIVIL, que significa "prohibición o vedamiento". Doctrinariamente se distingue la interdicción legal de la interdicción judicial. La interdicción emana directamente de la ley, de ahí su nombre, la causa que la determina es la condena penal que se impone como consecuencia de delitos graves. La segunda nace de una resolución judicial (sentencia) y constituye el estado de una persona a quien judicialmente se le ha declarado

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