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Incapacidad Civil.Sucesión Hereditaria


Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  107 Visitas

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Incapacidad Civil:

Para poder estudiar la incapacidad civil primero tenemos que entender lo que significa la capacidad civil: es una aptitud que toda persona tiene para ser titular en acciones jurídicas es decir que tiene la capacidad para ejercer obligaciones según la ley. Esta capacidad civil se adquiere en nuestro país a los 18 años y a los 14 para algunas cosas.

Según el ARTICULO 9.- Incapacidad Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos. La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron.

Por el otro lado vemos la incapacidad civil que vendría siendo lo contrario es cuando una persona pierde la capacidad de ser titular de sus acciones legales es decir que no está cuerdo para elegir o participar en sus obligaciones ni derechos civiles

Esto se debe por alguna enfermedad mental si es de nacimiento la persona, aunque cumpla los 18 años sigue estando bajo responsabilidad de padres o tutores en cuanto a las responsabilidades civiles

También pueden existir la incapacidad civil temporalmente esto se podría dar con circunstancias subjetivas que ya las decide las autoridades competentes.

Un ejemplo de este podría ser una persona de 21 años de edad con 3 propiedades a su nombre un día tiene un accidente y se da un golpe fuerte en la cabeza que hace que tenga problemas de locura y demencia y alguien quiere que le firme un contrato por sus propiedades el ya no puede decidir firmar y si firma el documento no tiene validez ya que él, tiene incapacidades.


Sucesión Hereditaria:

ARTICULO 917.- (Sucesión hereditaria)- La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Son los bienes u obligaciones que pasan a ser parte de una persona determinada ya sea por un testamento o disposición de la ley El requisito esencial para la apertura de la sucesión es la muerte de la persona, es de suma importancia determinar el momento y lugar de la muerte del causante, con la finalidad de establecer quiénes pueden ser llamados a la sucesión hereditaria, si en ese momento tienen la capacidad de actuar como herederos o legatarios de los bienes y derechos del causante, complementado con precisar el lugar de la muerte, que determinará la ley que se aplicará de acuerdo a los bienes del causante.

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