Incapacidad Civil
GretelO10 de Febrero de 2015
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INCAPACIDAD CIVIL
La incapacidad Civil es un estado al que se llega después de un procedimiento judicial en el que con intervención del ministerio fiscal y de un médico forense se priva judicialmente a una persona de la posibilidad de realizar actos o negocios jurídicos (con la extensión y alcance que se determine en la sentencia de incapacidad).
Tras obtener la incapacidad se nombra un tutor o curador que será el representante legal del incapacitado.
La persona del tutor será establecida judicialmente a través de procedimiento de incapacidad, según el orden que prevé el código civil o atendiendo a la voluntad previa del incapacitado. (autotutela).
El tutor puede ser una persona física o una entidad o establecimiento (por ejemplo: cuando se nombra a un órgano de la administración estatal, local o autonómica o una Fundación).
En el caso de que el incapacitado esté sujeto a la patria potestad esta podrá prorrogarse sin necesidad de establecer un tutor a través, igualmente, de una resolución judicial.
TIPOS DE INCAPACIDADES CIVILES:
• Absolutas: para todo tipo de acto o negocio jurídico.
• Relativas: para realizar las actividades establecidas en la sentencia o resolución de incapacidad.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLO
Debe acudirse con un abogado y un procurador que a su vez y en nombre de los solicitantes solicitan al juez competente del domicilio del incapacitado ante el cual instan el correspondiente procedimiento regulado en la ley de enjuiciamiento civil.
COMO REVOCAR UNA INCAPACIDAD (DEJAR SIN EFECTO)
A través de un abogado y un procurador.
REPRESENTANTES LEGALES DEL INCAPACITADO
EJERCICIO DE LA TUTELA
Es posible nombrar un nuevo tutor que la ejerza totalmente la tutela o también se puede nombrar más de un tutor, en este caso el ejercicio de la misma puede ser mancomunado o solidario.
• Mancomunado: cuando cada acto de la tutela debe ser autorizado por cada uno de los tutores.
• Solidaria: cuando con la autorización de un solo tutor es suficiente.
CURATELA
ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN TUTOR / CURADOR :
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1º. Al designado por el propio tutelado a través de testamento o documento publico notarial.
2º. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3º. A los padres.
4º. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
5º. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
6º. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exige.
GUARDADOR DE HECHO: Figura jurídica regulada en el código civil que prevé aquellas situaciones transitorias en las que se encuentra un incapaz sin que tenga atribuido un representante legal, judicialmente instituido. Al no estar suficientemente regulada, en muchas ocasiones se regirá por las disposiciones establecidas para la tutela. La ventaja práctica de esta figura es que resuelve situaciones perentorias o urgentes de hecho que no admiten mayor dilación o demora. Es decir, es aquella persona que ejerce las funciones de tutela o curatela sin nombramiento oficial del juzgado, dada la urgencia de los asuntos a resolver, por lo que tal actuación es provisional (por ejemplo, un familiar que comienza a operar en asuntos bancarios del que será o es incapaz de hecho. La transitoriedad de la guarda de hecho y el beneficio del presunto incapaz hace lógica la obligación de notificar su existencia
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