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QUE ES INCAPACIDAD CIVIL Y EN QUE CONSISTE LA DECLARATORIA DE INTERDICION


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  1.709 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

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Curso: Derecho Empresarial

CEI: IMB-PC Petapa

DIA: Sábado

HORA: 11:00 A 12:00 a.m.

TUROR: Hugo Tanchez

TAREA 3

ALUMNO: Astrid Guadalupe Chinchilla Palencia

CARNÉ: 14004640

FECHA: 7 de febrero de 2015.

QUE ES INCAPACIDAD CIVIL Y EN QUE CONSISTE LA DECLARATORIA DE INTERDICION

INCAPACIDAD CIVIL

ARTICULO 9.- (Incapacidad).- Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos.

La incapacidad Civil es un estado al que se llega después de un procedimiento judicial en el que con intervención del ministerio fiscal y de un médico forense se priva judicialmente a una persona de la posibilidad de realizar actos o negocios jurídicos (con la extensión y alcance que se determine en la sentencia de incapacidad).Tras obtener la incapacidad se nombra un tutor o curador que será el representante legal del incapacitado.

La persona del tutor será establecida judicialmente a través de procedimiento de incapacidad, según el orden que prevé el código

civil o atendiendo a la voluntad previa del incapacitado. (Autotutela). El tutor puede ser una persona física o una entidad o establecimiento (por ejemplo: cuando se nombra a un órgano de la administración estatal, local o autonómica o una Fundación).

En el caso de que el incapacitado esté sujeto a la patria potestad esta podrá prorrogarse sin necesidad de establecer un tutor a través, igualmente, de una resolución judicial.

TIPOS DE INCAPACIDADES CIVILES:

• Absolutas: para todo tipo de acto o negocio jurídico.

• Relativas: para realizar las actividades establecidas en la sentencia o resolución de incapacidad.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLO

Debe acudirse con un abogado y un procurador que a su vez y en nombre de los solicitantes solicitan al juez competente del domicilio del incapacitado ante el cual instan el correspondiente procedimiento regulado en la ley de enjuiciamiento civil.

COMO REVOCAR UNA INCAPACIDAD (DEJAR SIN EFECTO)

A través de un abogado y un procurado.

EN QUE CONSISTE LA DECLARATORIA DE INTERDICCION

La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron.

La interdicción constituye la prohibición del ejercicio de un derecho por mandato de la ley al encontrarse imposibilitado e inhabilitado para gobernar por sí mismo sus bienes y su persona, En ese mismo sentido se encuentran las disposiciones siguientes, como el art. 420 del mismo Código, que determina que el juez, después de obtener un informe sobre el estado de salud del demandado, puede nombrar a éste un curador ad liten para que atienda la causa desde su inicio o cuando fuere conveniente; el art. 421 dice que si hay urgencia y necesidad de proveer al cuidado de la persona e intereses del demandado, el juez puede también nombrar a éste un asistente y

administrador provisional, señalando sus atribuciones; los arts. 422 y 423 se refieren a la comprobación del estado de salud mental y al reexamen del demandado, para que, finalmente, el art. 427 también manifieste la posibilidad de un reexamen en segunda instancia siempre del demandado.

En síntesis, la demanda de declaración de interdicción debe estar dirigida imprescindiblemente contra la persona a quien se presume incapaz o interdicta, o cuya declaratoria de interdicción se pretende, y, si el Juez considera necesaria la designación de un curador que lo represente en el proceso, tiene facultad de nombrarlo, pues sólo de esa manera puede garantizarse el ejercicio del derecho a la defensa del demandado.

SEGÚN EL CODIGO CIVIL QUE SIGNIFICAN LAS SIGUIENTES FIGURAS JURIDICAS

• IDENTIFICACION DE LA PERSONA:

ARTICULO 4.- "(Identificación de la persona).- La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el registro civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren

reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta.

Los hijos de padres desconocidos serán inscritos con el nombre que les dé la persona o institución que los inscriba.

En el caso de los menores ya inscritos en el registro civil con un solo apellido, la madre, o quien ejerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar la inscripción correspondiente para inscribir los dos apellidos."

• PERSONA JURÍDICA:

ARTICULO 15.- Son personas jurídicas: 1o.- El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos y las demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por ley. Artículo 2o. del Decreto-Ley número 218.- Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley; Las asociaciones sin finalidades lucrativas,

que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva.

• DOMICILIO:

El domicilio es una residencia calificada

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