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Tipos de incapacidades civiles


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  Tutoriales  •  4.636 Palabras (19 Páginas)  •  269 Visitas

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La incapacidad Civil es un estado al que se llega después de un procedimiento judicial en el que con intervención del ministerio fiscal y de un médico forense se priva judicialmente a una persona de la posibilidad de realizar actos o negocios jurídicos (con la extensión y alcance que se determine en la sentencia de incapacidad).

Tras obtener la incapacidad se nombra un tutor o curador que será el representante legal del incapacitado.

La persona del tutor será establecida judicialmente a través de procedimiento de incapacidad, según el orden que prevé el código civil o atendiendo a la voluntad previa del incapacitado. (autotutela).

El tutor puede ser una persona física o una entidad o establecimiento (por ejemplo: cuando se nombra a un órgano de la administración estatal, local o autonómica o una Fundación).

En el caso de que el incapacitado esté sujeto a la patria potestad esta podrá prorrogarse sin necesidad de establecer un tutor a través, igualmente, de una resolución judicial.

2.1. TIPOS DE INCAPACIDADES CIVILES:

• Absolutas: para todo tipo de acto o negocio jurídico.

• Relativas: para realizar las actividades establecidas en la sentencia o resolución de incapacidad.

La interdicción constituye la prohibición del ejercicio de un derecho por mandato de la ley al encontrarse imposibilitado e inhabilitado para gobernar por si mismo sus bienes y su persona, En ese mismo sentido se encuentran las disposiciones siguientes, como el art. 420 del mismo Código, que determina que el juez, después de obtener un informe sobre el estado de salud del demandado, puede nombrar a éste un curador ad litem para que atienda la causa desde su inicio o cuando fuere conveniente; el art. 421 dice que si hay urgencia y necesidad de proveer al cuidado de la persona e intereses del demandado, el juez puede también nombrar a éste un asistente y administrador provisional, señalando sus atribuciones; los arts. 422 y 423 se refieren a la comprobación del estado de salud mental y al reexamen del demandado, para que, finalmente, el art. 427 también manifieste la posibilidad de un reexamen en segunda instancia siempre del demandado.

En síntesis, la demanda de declaración de interdicción debe estar dirigida imprescindiblemente contra la persona a quien se presume incapaz o interdicta, o cuya declaratoria de interdicción se pretende, y, si el Juez considera necesaria la designación de un curador que lo represente en el proceso, tiene facultad de nombrarlo, pues sólo de esa manera puede garantizarse el ejercicio del derecho a la defensa del demandado.

DENTIFICACIÓN DE LA PERSONA.

La persona indivi

dual se identifica con el

nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre

propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren

reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscri

tos con los apellidos de ésta.

personas Jurídicas:

1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos y

las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la

ley;

as funciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.

3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus

intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, social

es, culturales, profesionales o de

cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad

respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados

o autorizados por la autoridad corresp

ondiente, se consideran también como asociaciones; y

4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes.

Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse con la

autorización de

l Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean consideradas

como empresas mercantiles.

El domicilio se cons

tituye voluntariamente por la residencia en un lugar con

ánimo de permanecer en él.

ARTÍCULO 33.

Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año

en el lugar. Cesará la presunción anterior si se comprobare que la residencia es

accidental o que

se tiene en otra parte.

ARTÍCULO 34.

Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios

lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen

relación especial con un l

ugar determinado, éste será el domicilio de la persona.

ARTÍCULO 35.

La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar

donde se encuentra.

ARTÍCULO 36.

El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley le fija

su residencia

para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no

esté allí presente.

ARTÍCULO 37.

Se

...

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