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Informe Código Tributario

NavarroJosueInforme17 de Octubre de 2017

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Tabla de contenido

1.        Introducción        1

2.        Objetivos        3

3.        Antecedentes        3

4.        Definiciones        4

5.        Desarrollo del Proyecto        5

5.1.        Derechos y Obligaciones        5

5.2.        Monotributo        8

5.3.        Regularización        8

5.4.        Efectos Financieros        11

5.5.        Ventajas y desventajas del nuevo código tributario        17

5.5.1.        Ventajas        17

5.5.2.        Desventajas        19

6.        Conclusiones        20

        

  1. Introducción

 EL presente informe muestra los aspectos relevantes del nuevo Código Tributario, mismo que está vigente en Honduras desde el 1 de enero de 2017, y que  generará en las personas naturales y jurídicas un impacto importante en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante la Administración tributaria y aduanera, pues conlleva una serie de novedades que los obligados tributarios deben conocer ampliamente.

Algunos de los cambios importantes son la prescripción tributaria y aduanera, así como el cambio a partir del 1 de enero de 2017 a un sistema tributario regido por el principio de renta territorial dejando atrás el principio de renta mundial (que gravaba los ingresos, ya sea que la fuente de la renta o ingreso estuviera situada dentro del país o fuera de él, sin importar el lugar donde se distribuyera o pagara la renta). Además, establece el tributo único o “MONOTRIBUTO”, mediante el cual se pretende gravar a quienes están actualmente en la informalidad. La propuesta de un Monotributo podría ser útil en la recaudación de impuestos como en la agilización de los procesos siempre y cuando éste sea un impuesto bajo, plano, no progresivo, y que el régimen quede abierto para la mayor cantidad de personas posible; mientras más alto sea el techo de ingresos que defina quienes podrán estar sujetos al monotributo, más serán las personas cuya carga tributaria se verá reducida y sus barreras regulatorias simplificadas.

Crea también la Defensoría Especial de Protección al Obligado Tributario, la cual será una unidad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, y que es una gran expectativa para los contribuyentes, en los últimos años este nuevo código tributario es el que genera cambio en materia tributaria más relevante en nuestro país, de allí la importancia de que todos los contribuyentes conozcan las reglas que viene a establecer, para que puedan cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias para evitar conflictos o sanciones por parte de la Administración Tributaria.

El mismo consta de 215 artículos implica también cambios en la normativa de Precios de Transferencia, derechos y obligaciones de los contribuyentes, Amnistía tributaria y aduanera, así como regulaciones para regímenes especiales,

También apreciaremos algunos beneficios a los contribuyentes, entre ellos:

  • Principio de territorialidad
  • Principio de legalidad.
  • Protección frente a sanciones
  • Exigencia de autorización judicial previa
  • Medidas desjudicializadoras.
  • Boletas de Compra
  • Reforma Tributaria. El Código Tributario manda a crear, en el plazo de 12 meses, una Ley de Monotributo; y nuevas Leyes de Impuesto Sobre Renta y de Impuesto Sobre Ventas; así como una Codificación de toda la normativa tributaria vigente, en aras de eliminar los conflictos de leyes nacionales en materia fiscal.
  • Principio de no concurrencia
  • Tercerización de la contabilidad. El nuevo Código Tributario permite a los contribuyentes tercerizar la administración de sus libros contables. Previamente, los libros contables debían estar permanentemente en el domicilio del contribuyente, y si éstos no eran presentados de forma inmediata durante los procesos de fiscalización, el contribuyente era sancionado con una multa; esta situación obligaba a las empresas a tener personal contable in-house, incrementando sus costos.
  1. Objetivos

  1. General

Realizar análisis del nuevo código tributario en sus diferentes artículos con el fin de lograr un conocimiento pleno de las implicaciones que contemplan, así mismo identificar el impacto posible en la economía del país a través de los obligados tributarios, sean estos Persona Natural o Persona Jurídica.

  1. Específico
  • Identificar los artículos del nuevo código tributario que son relevantes para nuestro interés.

  • Determinar el alcance de las sanciones en las que incurrirán las personas naturales y jurídicas por cualquier incumplimiento de la nueva norma tributaria.

  • Realizar análisis en diferentes escenarios financieros y darlos a conocer, evitando con ello futuras consecuencias económicas.
  • Identificar las nuevas implicaciones económicas que contemplan los artículos así como también la identificación de los beneficios que contiene a nivel global.
  1. Antecedentes

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad exclusiva del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se debe regir por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente

Derecho Tributario o Derecho Fiscal es la rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el fin de obtener de los ciudadanos y empresas ingresos para cubrir el gasto público de todas sus áreas en aras del logro del bien común reflejado en obras públicas de: salud, educación, seguridad, infraestructura, vivienda.

Norma aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016:

Decreto No. 22-1997; vigente desde el 1 de junio de 1997, publicado en La Gaceta No. 28,272 del viernes 30 de mayo de 1997.

Decreto 210-2004; vigente desde el 31 de diciembre de 2004, publicado en La Gaceta No. 30,585 del 31 de diciembre de 2004.

Decreto 139-2012; vigente desde el 29 de octubre de 2012 publicado en La Gaceta No. 33,260 del 29 de octubre de 2012

Decreto   No. 393-2013 vigente desde 01/02/2013 publicado en La Gaceta No. 33,369 del 3 de marzo de 2014

Nuevo Código aplicable del 01 de enero 2017:

Decreto   No. 170-2016 Vigente desde el 1 de enero de 2017 publicado en La Gaceta No. 34,224 del miércoles 28 de diciembre de 2016.

Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de este Código establecen los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario y son aplicables a todos los tributos.

Honduras se rige en el principio de renta territorial. Se faculta al Poder Ejecutivo para aprobar Convenios para evitar la doble tributación siguiendo el procedimiento requerido en la Constitución de la República.

Lo prescrito en este Código no debe ser aplicable al Régimen Tributario Municipal.

  1. Definiciones

  1. Obligados Tributarios: Persona natural o jurídica que debe cumplir con las obligaciones tributarias y aduaneras establecidas en la Ley, sean éstos en calidad de contribuyente o de responsable.

Son obligados tributarios los siguientes:

  1. Los contribuyentes;
  2. Los obligados a realizar pagos a cuenta o anticipados;
  3. Los agentes de retención;
  4. Los obligados a practicar pagos en especie;
  5. Los agentes de percepción;
  6. Los sucesores;
  7. Los terceros responsables;
  8. Los fideicomisos y demás patrimonios autónomos;
  9. Las asociaciones o sociedades de hecho que carecen de personalidad jurídica;
  10. Los sujetos a los que les resulten de aplicación exenciones, exoneraciones u otros beneficios tributarios; y,
  11. Los que deban cumplir con obligaciones formales, incluyendo los obligados conforme a las regulaciones sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

  1. Sujeto activo: Es sujeto activo de la relación jurídica tributaria el Estado, quien delega en el ente público constituido al efecto, la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo, aunque no ostente poder para crear el tributo ni sea el destinatario de los rendimientos.

  1. Contribuyentes: Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas directamente sujetas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la Ley;
  1. Agente de retención y obligado tributario que realice pagos en especie: Es agente de retención la persona o entidad a quien la ley de cada tributo, la Administración Tributaria o Administración Aduanera, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le obliga a retener y enterar los tributos o los importes a cuenta de éstos, de otros obligados tributarios.
  1.  Agente de percepción: Es agente de percepción la persona o entidad a quien la ley de cada tributo, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le impone la obligación de percibir e ingresar al Estado el monto cobrado con ocasión de los pagos que reciba de otros obligados tributarios, como tributo o pago a cuenta del tributo que corresponda a éstos
  1. Sucesor mortis causa: Los derechos y obligaciones del obligado tributario fallecido corresponden al sucesor a título universal y a falta de éste por el legatario, sin perjuicio del beneficio de inventario; y
  1. Terceros responsables: Son las personas naturales, jurídicas o entidades que por disposición expresa de la Ley deben cumplir las obligaciones de los obligados tributarios incluidos en los numerales 3.1.1 al 3.1.7de la definición 3.1 de este manual, cuando éstos hayan dejado de cumplir su obligación.
  1. Desarrollo del Proyecto

  1.  Derechos y Obligaciones

Código Tributario Vigente

Código Tributario Derogado

Art. 58 Constituyen deberes y obligaciones de los obligados tributarios entre otros:

 a)Inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria y Administración Aduanera a los que deben aportar los datos necesarios y notificar sus modificaciones dentro de los plazos legalmente establecidos, b) inscribirse en los registros de SEFIN, 3) presentar declaraciones notificaciones, autoliquidaciones y otros documentos que requieran, 4) llevar en su domicilio tributario los libros de contabilidad y registros tributarios debiendo conservarlos por un periodo de 5 años para los obligados tributarios inscritos en el RTN y 7 años en los demás casos. Respaldar las operaciones de enajenación o transferencia de bienes y prestación de servicios; atender a la SEFIN, Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y Aduanera según corresponda y prestarles la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Art.62 Las declaraciones, autoliquidaciones e informes deberán ser presentados por el Obligado tributario; en la declaración se debe señalar la dirección exacta donde se deben realizar las notificaciones.

Art. 43 Obligados a facilitar la revisión, verificación, control, fiscalización, investigación, determinación y cobros; por lo que deberán:

a) llevar los libros y registros contables de las actividades que realicen, b) solicitar a las autoridades competentes permisos previos o de habilitación de locales realizando verificación in situ y c) presentar en tiempo y forma las declaraciones e informes requeridos. Conservar y mantener la documentación o información de carácter tributario (libros, registros especiales, documentos y antecedentes de los hechos generadores, archivos electrónicos, programas y demás) se conservarán por un periodo de 5 años. Esta verificación inmediata o vista rápida es para asegurarse que llevan de forma correcta los registros contables establecidos por ley levantando un acta para dejar constancia de ello; en caso de encontrar indicios de posible delito tributario solicitara de forma inmediata la colaboración de los entes de investigación del delito y el acta que levantan será medio de prueba para los efectos legales posteriores. Atender en los dos días hábiles siguientes los llamamientos o citatorios que les formule la DEI. Dar aviso de los cambios de actividades, cese, fusiones y/o traspaso y los demás que determinen la ley.

Art.61 Las personas naturales o jurídicas pueden interponer denuncia pública ante SEFIN, la Superintendencia Tributaria Aduanera, la administración tributaria o aduanera; por aquellos actos que sean constitutivos de infracciones administrativas o tributarias.

Art. 44 Las personas obligadas a llevar la contabilidad deberán: llevar los registros contables que determinen la ley y sus reglamentos; los asientos contables deberán ser hechos con la debida claridad y efectuados en los 30 días siguientes a la fecha en que se realizó el hecho generador y llevaran la contabilidad en su domicilio

Art. 63 9) Permitir la utilización de programas y utilitarios de aplicación en auditoria tributaria y aduanera de propiedad de SEFIN, la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Aduanera o Tributaria en los servicios de computación propios o de terceros sin obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del obligado tributario; dándole el derecho a este de estar presente con las personas y profesionales que considere conveniente. NO PUEDEN INSTALARSE DE MANERA TEMPORAL O PERMANENTE. 12) Atender dentro de los 5 días hábiles siguientes los llamamientos o citatorios que le realice la autoridad competente

Art. 45 Los responsables deberán presentar: Declaración Anual del ISR, IAN,ISV, Declaración de las importaciones o exportaciones definitivas y temporales así como de las reimportaciones, reexportaciones, transito demás regímenes aduaneros , Declaración de los impuestos específicos a la producción y al consumo Declaración sobre herencias, legados o donaciones las demás declaraciones que determinen las leyes tributarias especiales.

Art. 64 Los obligados tributarios deben llevar la contabilidad conforme a las leyes, reglamentos y NIIF generalmente aceptadas en Honduras; realizando los asientos correspondientes dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se efectuó el hecho generador

Art. 66 Las personas naturales, jurídicas y las organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica deben inscribirse en el Registro Tributario Nacional RTN que al efecto lleva la administración tributaria, 6) los extranjeros residentes y las personas jurídicas extranjeras domiciliadas deben solicitar su inscripción mediante un formulario especial simplificado que debe emitir la Administración Tributaria.

Art. 48 Presentar en un plazo no mayor de 5 días hábiles los libros, registros, datos, documentos de soporte o cualquier otro que forme parte de la contabilidad para que la DEI efectué el proceso de fiscalización, revisión o comprobación de la contabilidad; plazo que puede ser ampliado hasta por 3 días hábiles

Art.67 Las personas naturales, jurídicas y las organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica deben presentar ante la administración tributaria dentro de los 40 días calendarios siguientes a la fecha de inicio de operaciones una declaración jurada sobre tal evento en el formulario establecido por la Administración Tributaria.

Art. 49 La Instituciones del Sistema Financiero estarán obligadas a solicitar información de los contribuyentes, agentes de retención o de percepción a las instituciones por medio del Director Ejecutivo sin la debida autorización del cuentahabiente o del juez competente usándola con estricta reserva de no hacerlo será castigado con el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios y se sancionara con reclusión de 3 a 6 años.

Art.68 Los obligados tributarios que por cualquier causa cesen en las actividades generadoras de las obligaciones tributarias deben presentar dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de su acaecimiento la Declaración Jurada sobre tal evento y cuando corresponda pagar en la institución financiera autorizada; dentro de este plazo  deben notificar ante la Administración Tributaria el cese de las actividades acompañando los Estados Financieros sin perjuicio de la verificación posterior; el RTN solo puede cancelarse en caso de muerte siempre que no existan obligaciones pendientes con el estado

Art. 50 Presentar declaración jurada dentro de los 90 días siguientes al cese de las actividades generadoras de las obligaciones fiscales , acompañándolos de los estados financieros figurando en el pasivo las obligaciones tributarias pendientes.

Art.72 Los obligados tributarios están obligados a cooperar con la con SEFIN, la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Aduanera o Tributaria en el ámbito de sus competencias debiendo proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria o aduanera derivados directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financiera con otras personas salvo aquellos datos, información y documentación protegida por la ley y este código. 2a) Los agentes de retención y percepción así como los obligados por pagos en especie están obligados a presentar informe de las cantidades satisfechas a otras personas en concepto de rendimientos del trabajo, de capital, de actividades empresariales o profesionales. c) Las sociedades, asociaciones y colegios profesionales que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados de honorarios profesionales u otros están obligados a informar estos rendimientos.

Art. 51 La sociedad mercantil resultante de la fusión o absorción de otras asumirán las obligaciones tributarias y los créditos pendientes que hayan dejado las anteriores.

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