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CODIGO TRIBUTARIO DECRETO 6-91


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Trabajos  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  354 Visitas

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CODIGO TRIBUTARIO

DECRETO 6-91

Según él Decreto 37-2016, se adiciona al artículo 21, 21 A, 21 B, y al artículo 30 el 30 C.

En el artículo 21 de la sección segunda de contribuyentes, tenemos “Obligado por deuda propia” y sigue la descripción del mismo. Sin embargo no están estipulados los derechos que pueden tener los contribuyentes ya sea por cuenta propia o si prescindieron de sus capacidad legal, pues el artículo 50 del decreto 37-2016 agrega estas literales para dar a conocer o los “Derechos y Obligaciones de los contribuyentes” donde los contribuyentes pueden actuar por si mismos o  por medio de apoderado legal o terceros siempre y cuando sea autorizado y en el marco de lo que dicta la ley, en cualquiera de los casos el contribuyente debe cumplir con su responsabilidad tributaria, así como se le están brindado derechos él debe cumplir con sus obligaciones, estas literales también hace referencia a que todo proceso que lleve el contribuyente en la Superintendencia de Administración Tributaria deberán ser tratados con imparcialidad y ética por parte del personal que labore en la institución, así como los citatorios que pueden ser escritos o bien citatorios electrónicos, como el uso de internet, tomando en cuenta que en la actualidad la herramienta de Internet es una de las más usadas y que es útil para agilizar algunos procesos, por lo tanto en el decreto ya se hace la referencia del mismo, ya que no se puede justificar ignorancia sobre lo que dicta la ley, siempre deberá contar con un respondo de sus operaciones mercantiles.

Por otro lado El artículo 51 donde se agrega la literal 21 “B” obligaciones de los contribuyentes, como bien se sabe todo derecho contiene una obligación, en el agregado anterior se habla de loa derechos del contribuyente, los cuales deben ser respetados por terceros, como por el personal de la Superintendencia de Administración Tributaria, ahora en este agregado vemos las obligaciones del contribuyente, tales como presentar las declaraciones, mantener en su domicilio los libros de contabilidad y registros tributarios, atender cada citatorio, comunicados, notificaciones y suministras a la Administración Tributaria la información para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 30 agregado 30 “C”

En este artículo vemos que en tratados anteriores ya se han establecido otros agregados, pero siempre dejándole al contribuyente la potestad quizá de no ser lo más legal posible, aunque en los artículos si piden información sobre los movimientos que tengan tanto en la producción, distribución, importación, si se tenía un control con el que se permitía contar con información, sin embargo todo era confidencia de secretos industriales y no podían revelarse a terceros. Ahora en el Decreto 37-2016 vemos la información financiera en poder de terceros, donde la Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, entro otras entidades de micro finanzas, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, entre otros, esta información será solicitada siempre y cuando sea con fines tributarios, y claro cuenta con un proceso para obtener dicha información, tales como la solicitud, trámite, resolución, ejecución de la resolución, apelación y conclusión del procedimiento, así pues el contribuyente se verá obligado o forzado a realizar sus responsabilidades tributarias y evitar la evasión de impuestos.

En el decreto 6-91 todos estos aspectos hacia los contribuyentes no se encuentran tan especificados, por lo tanto quizá fue uno de los aspectos que evito el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria ya que los inspectores bien podían llegar a los negocios o hacer citatorios a los contribuyentes o bien negarles la información que ellos solicitaban, pues ahora tiene un respaldo en el cual no se puede evadir la entrega de dicha información, claro siempre llevando el proceso que se necesita para el cumplimiento de la ley.

Artículo 93, Numeral 5

Se agrega este numeral para indicar que cada una de las cuentas con las que cuenta la institución o contribuyente debe estar indicada en los libros de contabilidad ya que se supones que a esas cuentas es en donde se encuentran los saldos contables, deben de estar reportadas todas las cuentas, tanto nacionales como internacionales, ya que de lo contrario no tendrán soporte las partidas de diario. Definitivamente todo deberá estar visible ante la Superintendencia de Administración Tributaria, ya que se le están dando armas para poder llevar un control más estricto sobre la liquides de las empresas y así poder obtener los impuestos que deberían de ir a las arcas del estado.

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