Informe entre hecho relevante, información reservada e información privilegiada.
DiegoCisnerosInforme6 de Agosto de 2018
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INFORME
En el mercado de valores se presentan transacciones de manera muy frecuente, pues este tiene como función canalizar los recursos financieros hacía las actividades productivas a través de la negociación de valores, es decir es un intermediario para la negociación entre una institución con personas naturales o jurídicas, de manera que se debe asegurar que la información que sea presentada en la brevedad posible y de manera correcta y veraz al público interesado. La información en las empresas la maneja el personal debidamente capacitado, los mismo que deberán mantenerla confidencial hasta la comunicación oficial y debe constar con el debido permiso para la autorización de exposición al público, para esto la información debe tomar en cuenta hechos relevantes y mantenerse reservada para no incumplir con la ley vigente.
La oferta pública de valores primarios y secundarios, deben ser respaldadas con la debida información para realizar las transacciones correspondientes en la respectiva negociación en el mercado. El mercado de valores consta con la información para que la personas, sea natural o jurídica, que desee realizar una inversión o desee colocar recursos pueda hacerlo de manera segura y legalmente respaldada, con la finalidad garantizar lo relacionado a los valores y de la colocación y/o inversión del cliente. La oferta pública de valores primarios y secundarios, deben ser supervisada por correspondiente autoridad de control para asegurarse que cumpla con los requisitos necesarios.
Los hechos que puedan afectar o influir en la decisión de invertir en un valor se lo conoce como hecho relevante, pues esta información debido a su importancia puede alterar el precio que tiene un valor en el mercado. La información relevante no necesariamente tiene que ver con una decisión tomada por los organismos emisores de las valores en el mercados, pues el hecho relevante es toda acción o evento, que indiferente del lugar en que se genere, puede afectar de manera positiva o negativa a la empresa o persona que comercializa valores.
La información que debido a su importancia, revelarla, podría afectar al interés social de mercado, esta se la conoce con la denominación de información revelada, por lo que se la analiza y se restringe su comunicación, la misma para tener la definición de reservada debe pasar por la revisión y autorización de la Superintendencia de compañías. Quien se encarga de emitir y proponer la característica de reservada a los valores de una institución son al al menos 3 cuartas partes de directores o administradores de la compañía, los cuales al tomar la decisión notifican a la superintendencia de compañías y se hacen personas pecuniariamente responsables.
Cuando se tiene la decisión de acceder al mercado de valores, también se debe cumplir con la responsabilidad de que la información sea tratada con la debida responsabilidad. Para eso la información que se tiene debe ser mantenida en sigilo para no tener afectaciones en las decisiones de los usuarios del mercado de valores. La información privilegiada es aquella en donde una persona con conocimientos previos a la emisión de una noticia de manera oficial, saca ventaja para si o para terceros del conocimiento adquirido, pues este tiene información de una alza o baja en los valores, esta información es tratada por personal que, debido a su cargo deben conocen estos datos, sin embargo, existe posibilidad de que la información sea revelada de manera informal, para esto se toma medidas en donde los funcionarios públicos u toda persona que ocupe este tipo de cargos deba mantener silencio dentro de lo que se comunica la información oficial. El uso de información privilegiada genera ventajas ilegales por que la persona o institución genera un ventaja que es castigada debido a la manera errónea de obtenerla, la divulgación vendrá
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