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BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN ENTRE PARES

Marcos AmoresTrabajo29 de Agosto de 2015

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REPUBLICA DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA "UMECIT"

Aprobada por la Universidad de Panamá, Resuelto Ejecutivo N°575 de 21 de julio de 2004

NOMBRE: Marcos Antonio Amores Moreno                    NOMBRE:  Ávila Alexander

Cédula: 8-902-216                                                              Cédula: 8-888-335

“BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN ENTRE PARES”

“SEA ORDENADO EN SU TRABAJO; NO BORRE, NI TACHE, NI UTILICE LÍQUIDO CORRECTOR”

INSTRUCCIONES: Busque la información solicitada a continuación:

  1. ¿Qué significa I.T.B.M.S.?
  2. ¿Qué Tipo de Impuesto es?
  3. ¿Cuáles son los decretos que reglamentan el I.T.B.M.S.?
  4. ¿A qué se le denomina “Hechos Gravados”?
  5. ¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?
  6. ¿Cuáles son las empresas no contribuyentes?
  7. ¿Cuáles son las bases imponibles de este impuesto en:
  1. Transferencia de artículos gravados y todo tipo de servicios.
  2. Importación, venta al por menor y mayor de bebidas alcohólicas.
  3. Importación, ventas al por menor y mayor de productos derivados del tabaco.
  4. Servicios de Hospedaje?
  1. ¿Qué bienes y Servicios están exentos?
  2. ¿Quiénes son y no son contribuyentes de I.T.B.M.S.?
  3.   Rellena el esquema de la página siguiente con la información requerida.

*DESARROLLO:

1- El impuesto de traslado de bienes materiales y servicios. Al ser este un impuesto que pueden tener un universo de fines y orígenes, para efectos de lo gravable y no gravable, es importante que se asesore con los conocimientos y la experiencia de nuestro equipo. Una buena clasificación y una buena interpretación de estos reglamentos, para las transacciones de traslado de bienes y servicios, puede ahorrarle muchos contratiempos. 

2- La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:

-         Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital

  • Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
  • Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
  • Otros

-         Contribuciones a la Seguridad Social

  • Trabajadores
  • Empresarios
  • Autónomos y empleados

-         Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra

-         Impuestos sobre la propiedad

  • Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
  • Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
  • Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
  • Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
  • Impuestos no periódicos.

- Impuestos sobre bienes y servicios

  • Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.
  • Impuestos sobre bienes y servicios específicos
  • Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).

- Otros impuestos

  • Pagados exclusivamente por negocios
  • Otros.

3- Ley N°75 de 22 de diciembre de 1976 Crea el ITBM (Adiciona al Código Fiscal Art. 1057v) Decreto N°59 del 24 de marzo de 1977 Reglamenta el Art. 1 de la Ley N°75 que creó el ITBM Ley N°31 de 30 de diciembre de 1991 Modifica el parágrafo 6°del Art. 057v del Código Fiscal) Gravamen del ITBM del 10% para Bebidas Alcohólicas y  Cigarrillos Ley Nº 28 de junio de 2001 Modifica el Gravamen para los cigarrillos al 15%.

4- El hecho gravado es el cual el acto jurídico que permite el inicio de una obligación tributaria, en el IVA son las ventas y servicios.

- Es decir, es la acción o prestación de una persona que realiza para otra y por la cual recibe un interés de ya sea de forma prima , comisión o de cualquier otra manera de remuneración , siempre cuando provenga del ejercicio de las actividades comprendidas  

5- Las personas naturales, las sociedades con sin personería que en el ejercicio de sus actividades realicen los hechos gravados y actúen como transferencias de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios. Serán considerados contribuyentes del impuesto los productores, comerciantes y prestadores de servicios que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio superior a los B/.3,000.00 y sus ingresos brutos anuales hayan sido superiores a los B/.36,000.00. De igual forma, es el contribuyente el importador por cuenta propia o ajena. 

6- La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios,
los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. 

7-

8- ALIMENTOS Y BEBIDAS

Están exonerados del ITBMS los bienes o servicios siguientes:

Productos alimenticios.
Bebidas gaseosas.
Expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas.

TELECOMUNICACIONES, INTERNET Y CORREOS

Están exonerados del ITBMS los servicios siguientes:

Servicio de acceso a Internet residencial y para entidades que presten servicios de educación reconocidas como tal por el Estado.
Correo prestado por el Estado.

Empiezan a pagar ITBMS la telefonía residencial. La telefonía celular, además del un aumento del ITBMS a 7%, paga un impuesto selectivo al consumo de 5%.


SECTOR AGROPECUARIO

Están exonerados del ITBMS los bienes siguientes:

Productos agropecuarios en estado natural. No se consideran tales los bienes que hayan sufrido alteraciones que modifiquen su forma o estado natural que se obtienen como consecuencia de tratamientos o procesos, excepto cuando estos sean necesarios para la conservación en el referido estado.
Abonos manufacturados especificados en las partidas o grupos del arancel de importación: 3101.00.10; 3101.00.90; 3102.10.00; 3102.21.00; 3102.29.00; 3102.30.00; 3102.40.00; 3102.50.10; 3102.50.90; 3102.60.00; 3102.70.10; 3102.70.90; 3102.80.00; 3102.90.00; 3103.10.00; 3103.20.00; 3103.90.00; 3104.10.00; 3104.20.00; 3104.30.10; 3104.30.90; 3104.90.10; 3104.90.90; 3105.10.00. 
Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería, especificados en las partidas 3808.10.10; 3808.10.20; 3808.20.10; 3808.20.20; 3808.40.10; 3808.40.20; 3808.90.11; 3808.90.91; 3808.90.92 del Arancel de Importación
Todas las semillas utilizadas en la agricultura.
Alambres de púas especificados en la partida 73.13.00.20 de herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo.

ÚTILES ESCOLARES, LIBROS, DIARIOS Y REVISTAS

Están exonerados del ITBMS los bienes o servicios siguientes:

Diarios y periódicos, revistas, medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y publicaciones en general, excluidos los pornográficos (la reglamentación establecerá la lista de artículos considerados de exclusivo uso escolar).
Servicios relacionados con la educación, cuando sean presentados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación.

EXPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN

Están exonerados del ITBMS los bienes o servicios siguientes:

Exportación y re exportación de bienes. 
Bienes dentro de las zonas libres, incluyendo el traslado entre estas, así como de los que se encuentren en recintos aduaneros y cuyo dominio se transfieran mediante endoso de documentos.

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