Infracciones Venezuela
LuzbelyMoon14 de Julio de 2013
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INTRODUCCIÓN
Las infracciones son aquellas acciones y omisiones engañosas o culposas plasmadas y sancionadas en las leyes. Es importante conocer de las infracciones ante un ilícito tributario porque Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país.
No todos los integrantes de una sociedad colectividad cumplen de manera constante y espontánea las obligaciones sustanciales y formales que les imponen las normas tributarias. Esto obliga al Estado a prever ese incumplimiento, lo cual implica configurar en forma específica cuales son las distintas transgresiones que pueden cometerse y determinar las sanciones que corresponden en cada caso. El propósito de este trabajo es conocer lo que son las infracciones, y las causas de estas evasiones fiscales que es uno de los problemas que enfrenta el país actualmente.
Es significativo mencionar que en Venezuela se estableció el Código Orgánico Tributario el cual establece los normas tributarias ante la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica de la persona, en base a sus ingresos, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. En la presente investigación se hará mención de las diferentes infracciones según el incumplimiento de las normas establecidas en el Código Orgánico Tributario ante la Administración Tributaria, exponiendo cada uno de los ilícitos que tiene como consecuencia que pueden llegar desde el pago de tributos de 2.000 Unidades Tributarias, hasta la privación de libertad.
INFRACCIONES
Se consideran infracciones aquellas acciones y omisiones engañosas o culposas plasmadas y sancionadas en las leyes ya que todo sistema legal se basa en un conjunto de normas y estas recogen los derechos y deberes de los contribuyentes, pero también las infracciones en las que se incurren debido al incumplimiento de esas normas. Por otra parte el Código Orgánico Tributario es la fuente de Derecho Tributario en Venezuela la norma jurídica que establecen las infracciones ante los ilícitos que se cometen ante las normas tributarias. Este tiene como finalidad regular los tributos como impuestos, contribuciones y tasas que pertenecen al Sistema Tributario Venezolano y a las relaciones que la aplicación.
ILÍCITOS FORMALES
Se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes:
^ No inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
^ No emitir o exigir comprobantes.
^ No llevar libros o registros contables o especiales.
^ No presentar declaraciones y comunicaciones.
^ No permitir el control de la Administración Tributaria.
^ No informar y presentarse ante la Administración Tributaria.
^ No acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.
Además de cualquier otro deber establecido en el C.O.T (Código Orgánico Tributario), en sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
CONSTITUCIÓN DE LOS ILÍCITOS FORMALES
Inscripción ante la Administración Tributaria
Están relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria, estos se pueden constituir de acuerdo a:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.
Según el artículo 100 Las personas que cometan alguno de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 serán sancionadas con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Por otra parte quienes incurran en alguno de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 serán sancionados con una multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Deber De Emitir y Exigir Comprobantes
Son los ilícitos que se constituyen en relación a la obligación de emitir y exigir comprobantes, tales como:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
Las personas que incurran con en el ilícito descrito en el numeral 1 serán sancionados con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso.
Cuando se trate de impuestos al consumo, y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir y exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo período, el infractor será sancionado además con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días continuos de la oficina, establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito.
Por otra parte si la empresa tiene varias sucursales, la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión del ilícito. Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido, hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso.
Los que incidan en el ilícito explicado en el numeral 5 serán sancionados con multa de una a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.) Sin embargo los que incurran en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).
Deber de Llevar Libros y Registros Contables
Son aquellos ilícitos que se establecen cuando no se cumple con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables, como los siguientes:
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un mes.
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.
4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como los sistemas o programas computarizados de contabilidad.
Las personas que cometan el ilícito descrito en el numeral 1 serán sancionados con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). De igual forma las personas que incurran en alguno de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.). En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos plasmados en cualquiera de los numerales, conducirá, además de la sanción monetaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo de tres (3) días continuos.
Presentar Declaraciones Y Comunicaciones
Establecen ilícitos formales los relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, tales como:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
5. Presentar
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