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Inmobiliaria


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  298 Visitas

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2- Desarrollo y análisis de los artículos, 3, 10, 13 y 14 de la Ley de Registro Inmobiliario y los artículos 5 y 10 del Reglamento.

El Art. 3, nos presenta la competencia exclusiva que tiene la Jurisdicción Inmobiliaria tiene para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley.

Los párrafos siguientes señalan que los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, Señalando además que el Derecho Común será supletorio de esta Ley.

El artículo 10, señal la competencia de los tribunales de jurisdicción Original, los cuales conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo a la Secretaría de los Despachos Judiciales.

Estos Tribunales funcionarán por medio de La Suprema Corte de Justicia, dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de Tierras. Los tribunales de jurisdicción original gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.

El artículo 13 y 14 hacen referencia al registro de Títulos, determinando que la Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos, velar por el cumplimiento de esta le y en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del reglamento General de Registros de Títulos. Esta estará a Cargo de un Director Nacional, siendo un órgano de carácter nacional. Su cede y funciones son establecidas por la Suprema, por la vía reglamentaria.

Las Oficinas de Registro de Títulos están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus funciones son registrar los derechos inmobiliarios, velar por la correcta aplicación de la ley dentro de su competencia y cumplir con todas aquellas funciones que se les asigne por la vía reglamentaria.

La composición y competencia territorial de estos órganos y sus funciones son las que establezca la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria. Las oficinas de Registro de Títulos se encuentran vinculadas a uno o varios tribunales de jurisdicción original y a un único Tribunal Superior de Tierras. Están a cargo de un Registrador de Títulos. Se crearán y serán puestas en funcionamiento por la Su

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