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Corredora Inmobiliaria


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  198 Visitas

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La Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo mediante su página web, ofrece un alto nivel de información acerca de las múltiples funciones que le competen. De igual forma, ésta institución se propone dotar al usuario de las herramientas necesarias para ejercer legalmente el comercio en nuestro país, como es el caso de esta sección en especial. En este tenor y de frente a los cambios que cada día operan, tanto en el ámbito económico como en las leyes y reglamentos que inciden directamente sobre la actividad comercial, presentamos a continuación los pasos a seguir para la constitución de una compañía en el país.

Tipos de sociedades

De acuerdo con los Códigos Civil y Comercial en la República Dominicana existen dos tipos de sociedades: civiles y comerciales. Estas últimas tienen como objetivo efectuar actos de comercio con fines lucrativos y están reguladas por el Código de Comercio.

En la República Dominicana existen cuatro tipos de sociedades comerciales:

Sociedad en nombre colectivo: Constituida por dos o más socios, los cuales asumen la responsabilidad personal y colectiva frente a los compromisos de la compañía. Para poder transferir o ceder las acciones de esta sociedad se necesita el consentimiento de los demás socios.

Sociedad por acciones: Puede denominarse Compañía por Acciones (C. x A.), Compañía Anónima (C. A.) o Sociedad Anónima (S. A.) según la Ley 5546 de 1961. A pesar de las distintas denominaciones, se aplican a las tres los mismos requisitos legales y administrativos. Es el tipo de sociedad más usada en la República Dominicana. La propiedad de este tipo de compañía se encuentra dividida entre sus accionistas quienes participan de los beneficios y las pérdidas en proporción al aporte del capital que ellos hayan efectuado. La compañía goza de personalidad propia pudiendo demandar o ser demandada en su propio nombre.

Sociedad en comandita simple: existen dos tipos de socios.

a) Los socios comanditados: con responsabilidad solidaria frente a los compromisos de la compañía;

b)

b) Los socios comanditarios: con responsabilidad limitada al aporte en el capital. El capital se constituye por acciones.

Sociedad en participación: No están sujetas a las formalidades prescritas para las otras compañías, es decir que no necesitan ser probadas por un escrito auténtico o privado ni están sujetas a requisito alguno de publicidad. Cada socio actúa en nombre propio. Se constituye para un fin o negocio determinado. Una vez efectuada la realización de un negocio se da por terminada la sociedad.

Constitución de compañías por acciones

Las compañías por acciones son prácticamente el único tipo de compañías utilizadas en nuestro país para fines comerciales. Su Constitución se basa en los siguientes documentos:

1) Lista de Accionistas con sus nombres completos los cuales no podrán ser menos de siete (7), nacionalidad, mayoría de edad, estado civil, profesión, número de cédula o pasaporte (en el caso de los extranjeros). Entre los accionistas puede figurar otra compañía, en cuyo caso debe precisarse su asiento social, la Ley del país conforme a la cual está constituida y los nombres completos y generales de la persona que la representa.

En cuanto a la nacionalidad de los accionistas, todos pueden ser extranjeros, a menos que la compañía tenga por objeto la venta o distribución de mercancías, en cuyo caso el 66% debe ser propiedad de dominicanos. (Ley 173 de 1966).

2) Nombre y Domicilio de la compañía en la República Dominicana.

3) Objeto, es decir, a qué se dedicará la compañía.

4) Capital autorizado (el que proyecta tener) y capital suscrito y pagado (el que se tiene al momento de la constitución). Este debe corresponder a por lo menos una décima parte del capital autorizado.

5) Número de acciones en que estará dividido el capital y el valor nominal de cada acción. No existe exigencia adicional en cuanto al monto mínimo del capital autorizado.

6) Forma de pago de las acciones y aprobación de los aportes pagados en numerario (efectivo).

7) Descripción y valor de los bienes aportados en naturaleza. Si se emite alguna acción de la compañía a cambio de bienes que no sean bienes en efectivo, una primera asamblea constitutiva debe ordenar que se avalúen. El informe de su valor deberá estar disponible para los accionistas cinco días antes de la Segunda Asamblea General Constitutiva convocada para aprobar el avalúo.

8) Nombramiento de un Consejo de Administración de la Compañía, determinar quiénes serán el presidente, el vicepresidente, el tesorero y el secretario y las funciones principales de cada funcionario. Debe designarse también un comisario de cuentas (Por no más de un año, Art.57 Código de Comercio).

9) La fecha anual del cierre contable puede ser: el 31 de diciembre, 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre. Debe indicarse igualmente las fechas de las Asambleas Ordinarias de Accionistas.

10) Distribución de los beneficios.

11) Procedimiento de venta de acciones.

12) Procedimiento de liquidación.

Pasos para la constitución de una compañía por acciones

Como primer paso, el interesado deberá elevar una instancia, dirigida al Departamento de Marcas y Signos Distintivos de la Secretaría de

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