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Instancias De Justicia Indígena


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  226 Visitas

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Instancias de Justicia Indígena

Después del descubrimiento de nuestras tierras por parte de Colon en 1498, en nuestras sociedades indígenas existieron procedimientos dominantes por parte del llamado “Yugo colonial Español” en donde nuestro aborígenes fueron maltratados, violándoles derechos inalienables propios de cada ser humano, sin distinción de Raza ni color social, no solo en esta etapa de “Colonización”, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español, cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos.

La sociedad criolla, compuesta de una gran mezcla de razas: indígena, europea y africana, se apropió primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra existía y finalmente, con la ley en la mano, se fue empujando a las etnias que ocupaban terrenos en las llanuras, en las cercanías a las ciudades, donde los cultivos eran propicios y donde la ganadería extensiva, como hasta hoy hacen muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto de los grandes dueños de tierras que con o sin ningún título, avanzaban los cercados a su antojo.

En las constituciones anteriores a la de 1961 no se habían establecido parámetros abocados a tratar todo lo referido a las costumbres e instancias jurídicas*, en la Carta magna de 1961 se dedica un artículo expreso a los indígenas:

Artículo 43 de 1.961, “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social”.

Considerando que los indígenas son venezolanos y con igualdad de derechos, pero desde el punto de vista social estos grupos aun con este artículo no se les protege su cosmovisión (Manera de ver e interpretar el mundo), sabemos que este articulo expresa que cada quien puede ser como quiera hasta tanto no vulnere los derecho del otro, ¿pero qué pasa con los indígenas?, ¿cómo pueden ser ellos mismo dentro de una sociedad que discrimine?, ¿Cómo viven ellos en su ambiente sin las medidas necesarias que aseguren su bienestar?, ¿Cómo viven en un territorio el cual cada día más se ve vulnerado por la inconsciencia y la codicia de las llamadas de la sociedad civilizada?. Por otra parte el artículo 50 de esta constitución deja una brecha abierta indicando que porque en esta constitución no se contemplen derechos relacionados a la persona humana no quiere decir que no los tenga, aun así la realidad de nuestros indígenas era una muy distinta a la mostrada.

Posteriormente el artículo 60 de la Constitución de 1.961, tiene un aspecto positivo que de algún modo fortalecen a los ciudadanos indígenas ya que esta consagra que no se permiten la discriminación de ningún tipo en nuestro país. Que ellos como nosotros son considerados personas y como tales merecedores de derechos, mas sin embargo, aún faltaba algo y era que a estos se les garantice el derecho como grupos originarios.

*Aunque en 1811 con la Constitución creada, en las disposiciones generales en el Artículo 200 se estable una serie de parámetros en dónde olvidando el trato cruel a los indígenas por parte del imperio español, se adopta un modelo de justicia e igualdad, indicando que: “Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias, y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias, y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casas de ilustración y enseñanza, hacerles comprender la íntima unión que tienen con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno, y los derechos de que gozan por el sólo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas, y que no permanezcan por más tiempo aislados, y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes, o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna, y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales”.

Finalmente es en el artículo 65 de la carta magna de 1.961 donde se garantiza la libertad de cultos. Y en el Artículo 77 de esta misma constitución La ley establece un régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación.

Con los cambios operados en la política venezolana a partir de 1999, mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia participación popular y de las entidades indígenas organizadas, el novedoso articulado del “Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas” que forma parte de la actual

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