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Justicia Indígena en el Ecuador (Inconvenientes)


Enviado por   •  21 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  843 Visitas

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Instrucción: Realizar un ensayo sobre el pluralismo jurídico en Ecuador

Justicia Indígena en el Ecuador

(Inconvenientes)

Introducción:

Según Jimena Ortega Crespo las sociedades humanas son de carácter delicado y de muchos errores, ya sea por qué somos humanos, pero en ese punto de ser humano viene la idea de vivir en paz, para lo cual establecimos normas y principios (Crespo, 2002). Partiendo de una idea muy general de lo que es una sociedad humana, y como se organiza, nacen interrogantes que tan efectiva es la Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena

Si nos remontamos a los inicios de la Justicia Indígena podemos ver que esto fue varios siglos atrás más específicamente a la época de la conquista, los pueblos ancestrales que habían habitado esos lugares, por tiempos inmemorables, llenos de cultura, lenguaje propio y tradiciones habían sido atacados, por los supuestos huéspedes, que se convirtieron en conquistadores. Desde ese momento, hasta la actualidad el orden social, formas de vida, y de ver al mundo cambio, años y años de discriminación hacia los pueblos indígenas, obligándolos a sujetarse a otras costumbres. Pocas fueran las costumbres, que se pudieron preservar pero no en su totalidad. Algo que surgió aquí fue un brecha, entre dos mundos que conviven pero no se juntan, en una está la población mestiza, quienes la conforman, la gran parte del país, y otra la indígena, una minoría étnica, de muchas que hay.

Desarrollo:

La justicia indígena es una realidad, es de conocimientos de todos. Esta indicado en la Constitución art. 171 donde dice ‘‘Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. ’’ (Ecuador, 2008) Respaldada por el COIP, LOJCCS que son los códigos orgánicos mas usado en materia de justicia. Entonces si están dentro de la Constitución y los códigos orgánicos que todos conocemos y estamos sujetos a ellos, porque es tan conocida generalmente, y en profundidad no se sabe nada de ella, tal vez sea una falta de interés de las personas, o como las misma Ximena Ortega Crespo pensaba, que como, no es la Justicia que todos conocemos, tenemos un prejuicio de calificarla de retrograda y bárbara, y que no sirve (Crespo, 2002). Pero en un análisis de cómo funciona se puede llegar a entender, que no son leyes simples y arbitrarias, si no que es un sistema jurídico complejo, que busca el bienestar de la comunidad, restaurar la paz entre sus habitantes, ese pensamiento popular, de que esto, era un tipo de linchamiento popular es incorrecto, aunque no existan leyes específicas, reglamento o estatuto de forma escrita, si hay normas muy arraigadas, que son básicas y fundamentales a la hora de resolver problemas dentro de la comunidad, estos son los 5 procesos que se llevan a cabo, en la Justicia Indígena:

(1) Willachina o denuncia, se la realiza de manera oral y directa hacia las autoridades designadas dentro de cada comunidad.

(2) Tapuykuna, es la etapa de indagación previa. Se investiga la veracidad de los hechos denunciados en la willachina. Dentro de este proceso se pregunta a la gente de la comunidad con el fin de recabar la información.

(3) Chimpa purana o aclaración de los hechos. En esta etapa se verifican los hechos frente a la Asamblea General de la comunidad y las diferentes entidades o cooperativas relevantes para la comuna; son conocidas como “audiencias” en la justicia ordinaria. En este periodo, el denunciante expone su caso, y el acusado se defiende o se declara responsable del hecho. Toda la comunidad participa en este proceso, para así dar testimonio y esclarecer los hechos, los ancianos y dirigentes son quienes tienen la voz y el voto de más peso, además de que las mujeres en esta nueva era, también participan y esta regulado por la Constitución su participación.

(4) Killpichina o la sentencia, es el proceso en el que la comunidad somete a consideración diferentes métodos de sanción de acuerdo a la gravedad de la demanda y a las leyes con las que se rija cada comunidad. Como norma puesto en la Constitución. Además de que la sentencia no aquí se ve como un castigo, si no, más bien una forma de restauración de paz para las víctimas, el actor de la pena y toda la comunidad, devolver la espiritualidad y armonía de la comunidad.

(5) Paktachina o cumplimiento del castigo o sanción. Se desarrolla al final del proceso y es aplicada por los líderes de la comunidad. Los líderes toman la decisión de acuerdo al delito, pensando en la forma más justo de reparar a las victimas el delito que les afecto por parte de la persona.

La Justicia Indígena como tal fue reconocida en la Constitución del 2008 así dándoles un lugar en nuestro sistema Jurídico, iniciando así el llamado pluralismo Jurídico, en donde dos tipos de justicia conviven entre sí, no compiten, y ninguna es superior a la otra, para su actuación dependen de la competencia, y jurisdicción de cualquiera de las dos para, para que lo otra queda de lado o al margen, no haciéndola de menos, ni la otra poniéndose de encima, cualquier decisión tomada por ambas, será respetada, y de igual forma podrá apelarse de manera justa y fundamentada. Y con todo esto porque no tiene el prestigio y respeto que debe tener un sistema de justico, que tiene todo, lo necesario para hacer cumplir la ley. Galo Ramón en un artículo hace preguntas muy interesantes sobre los problemas que enfrenta la justicia Indígena, ¿Es una forma de interculturalidad o de aceptación social?, ¿qué diferencia hay entre multicultural y pluricultural en el campo Jurídico, ¿Puede existir una convivencia y con qué fines esta? (Ramón, 2000).

Si sobre la primera pregunta nos referimos, a que es una forma de aceptación, si lo es, se trata de que una minoría étnica, se le quite el prejuicio de gente sin estudios y de clase social baja, y de costumbres raras, pero también es una forma de hacerla notar y respetar, ya que ahora son tas reconocidas que hasta en la OIT (Organización Internacional del Trabajo) organismo especializado de la ONU, en su artículo 8, 9, 10, 11 y 12. Además la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Los art. 3, 4 y 5 establecen la facultad de decisión en sus territorios, pero para ser más específico hay que citar el art.-34 ‘‘Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.” (Flores, 2011).  Hace hincapié en ellos, hasta en la antigua constitución de 1998, reconociendo su existencia. No se promovía la interculturalidad, solo que existe. Pero ahora se lucha por su preservación y promoción.

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