Justicia Indigena En Peru
alvaro_15 de Junio de 2013
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1.- EL CONTEXTO NACIONAL.
El Perú es el país que se encuentra más rezagado en cuanto al reconocimiento de derechos de pueblos indígenas con relación a otros países andinos, como Bolivia y Ecuador. No obstante, después del 2009, el tema indígena ha obtenido un impulso favorable en diversas entidades estatales. Así, es importante resaltar el acercamiento entre el Poder Judicial con organizaciones indígenas, especialmente amazónicas, a fin de conocer sus formas y prácticas consuetudinarias de resolución de conflictos y promover procesos de coordinación entre sistemas de justicia. Este proceso de diálogo aún no ha alcanzado resultados concretos, en términos de creación y aplicación de leyes y políticas públicas, por lo que queda pendiente conocer si este acercamiento se plasmará en reformas reales o permanecerá en un plano discursivo.
En esa línea, resulta muy importante la reciente aprobación de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas; en concordancia con lo que señala el Convenio 169 de la OIT, esta Ley establece que se debe realizar un procedimiento de consulta con anterioridad a la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas. No obstante, esta Ley aún no ha sido promulgada.
Por último, se viene aplicando en distritos judiciales la consigna de que la justicia penal no es competente cuando en un caso ya ha intervenido la justicia indígena. En ese sentido, resulta importante destacar el acercamiento iniciado justamente en la zona de estudio, como es la provincia de Canas en el departamento del Cusco.
No obstante, a pesar de estos avances ciertamente puntuales, aún se encuentra pendiente la institucionalización de estas iniciativas y el establecimiento de canales permanentes de coordinación entre la justicia indígena y la justicia estatal; además de superar las ideas profundamente racistas que la sociedad peruana aún conserva respecto a la población indígena.
2. FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN CANAS.
Las comunidades indígenas ubicadas en el distrito de Yanaoca, capital de la provincia de Canas, en el departamento del Cusco son las comunidades en los que se centran el analisis. Estas comunidades son: Qquecha Qquecha, Hampatura, Yanaoca, Chicnayhua, Ponzoña, Kascani, Jilanaca, Chucchucalla, Machacoyo, Llallapara, Layme, Jilayhua, Ccolliri, Hanccollo y Chollocani, donde habitan aproximadamente 9 mil personas.
En el año 2008 se realizó un primer estudio sobre el funcionamiento actual de la justicia indígena en la zona, el cual fue publicado por la Comisión Andina de Juristas. En una segunda etapa, el estudio fue complementado con un trabajo de campo realizado entre los meses de febrero y mayo de 2010, período en el cual se desarrollaron los talleres y entrevistas. Ahora se tiene como objetivo profundizar en el conocimiento de las normas, actores, procedimientos y sanciones de la justicia indígena.
2.1. El contexto del sitio.- La provincia de Canas se encuentra ubicada al suroeste del departamento del Cusco. Está constituida por ocho distritos: Yanaoca, Checca, Kunturkanqui, Langui, Layo, Pampamarca Quehue y Túpac Amaru. Cuenta con una población de 45,465 habitantes. El 85% de la población se encuentra asentada en el sector rural. La población de esta provincia mantiene una identidad indígena. El quechua como principal idioma. Estas poblaciones descienden de una ancestral cultura como la nación K’ana, este grupo tiene su origen en la cultura aymara, comprendían territorios de los actuales Cusco y Puno; además de que en esta se gestó la más grande rebelión indígena de la colonia, encabezada por Túpac Amaru II.
En la actualidad, la mayor parte de la población de Canas se agrupa en las denominadas comunidades campesinas. En la provincia de Canas existen 69 comunidades campesinas oficialmente reconocidas, están reguladas por la Ley General de Comunidades Campesinas, y tienen como órganos de gobierno: la Asamblea General, Junta Directiva y Comités especializados, quienes se encargan de resolver los problemas y/o conflictos que surgen en el territorio comunal y su elección se utilizan criterios en que tenga buena conducta; que sea respetuoso con su familia y con sus vecinos; que sea disciplinado; que tenga y aplique valores morales en su conducta; que sea consciente de sus propios actos; que no haya sido procesado por mala conducta; que sea honesto; y que tenga clara la importancia del bienestar de la comunidad
2.2. La administración de justicia en las comunidades indígenas de la provincia de Canas.
De manera introductoria se puede señalar que la justicia comunal que aplican las comunidades indígenas de Canas para resolver sus problemas y/o conflictos, cuenta con una larga trayectoria proveniente de sus usos y costumbres ancestrales; los pobladores indígenas han desarrollado estructuras organizativas y mecanismos propios para resolver sus problemas y administrar justicia, la débil presencia del Estado ha contribuido a que estos mecanismos de justicia propios se desarrollen y asienten en la población.
El ámbito territorial donde se desarrolla la justicia es el propio territorio de la comunidad. Es decir, la jurisdicción indígena es el territorio comunal; respecto a los casos que se resuelven, los límites los establecen ellos mismos, donde la organización comunal determina qué casos se pueden resolver y qué casos no.
De otro lado, no existe un procedimiento único de administración de justicia, el mecanismo puede variar de una comunidad a otra.
2.2.1. La racionalidad normativa de las comunidades indígenas de Canas.
Las comunidades indígenas del ámbito de estudio conciben el Derecho como un código sociocultural con significados diversos que les permite interpretar el mundo, su entorno y los actos humanos, de una manera muy práctica. Dado que estas comunidades no cuentan con un código escrito donde se encuentren las normas que utilizan para resolver sus problemas, se deben entender los principios para poder comprender sus sistemas jurídicos que es básicamente oral.
El conocimiento de las prácticas y costumbres usadas por estas comunidades ha permitido identificar cuáles tienen una connotación jurídica para estos pobladores y cuáles no. En ese ámbito, se pueden identificar tres principales sujetos de derechos: la comunidad, la familia y el individuo (comunero). En torno a estos tres sujetos giran las normas, principios y sanciones que casi nunca es la misma.
La comunidad es un sujeto de derechos colectivos y pertenece al espacio público; la familia es un sujeto colectivo también, pero pertenece tanto al espacio público (la comunidad) como al privado (el hogar); y el individuo (comunero) es un sujeto de derechos individuales pero con responsabilidades colectivas en el espacio público.
Cabe señalar que las prácticas y costumbres utilizadas por las comunidades de Canas para resolver sus problemas y/o conflictos, han incorporado muchas de las características del sistema de justicia estatal, sea en su funcionamiento o en el cumplimiento de ciertas formalidades; aunque con algunas diferencias como que las comunidades no utilizan la palabra delito para designar a los problemas y conflictos.
El Derecho indígena de estas comunidades cuenta con una pluralidad de fuentes, tanto escritas como orales; como fuentes escritas son los estatutos comunales, los reglamentos y/o estatutos, así como los libros de actas comunales, la Ley de Comunidades Campesinas y a la Ley de ondas Campesinas, y las fuentes orales son los principios, las costumbres, la tradición, los mitos y las creencias.
Por otro lado las autoridades comunales, no diferencian con claridad la responsabilidad civil de la penal, pero en la práctica predomina el Derecho penal sobre el civil, o por lo menos es el que tiene mayor visibilidad o el que más se relaciona con la justicia estatal, pues el derecho penal indígena es un derecho reparador, restaurador, sancionador y flexible.
En el Derecho indígena aplicado en las comunidades de Canas se encuentran cuatro espacios de construcción del Derecho penal, que reflejan la manera en que los indígenas dan sentido, orientan y ponen en práctica su justicia:
• Reconocimiento y consenso. Los medios usados para generar una acción o un procedimiento en la justicia indígena, tienen que ser reconocidos y entendidos por todos. Son normas y principios consensuados.
• Los hechos sociales. En la identificación de hechos sociales, la justicia indígena genera una serie de códigos y normas sociales de carácter colectivo. Identificados los hechos sociales, se regulan conductas a través de normas escritas y orales, y la trasgresión son objeto de sanción y castigos.
• El entorno. La racionalidad utilizada por los pobladores indígenas para resolver sus conflictos, y que conforma su Derecho propio, se construye en el entorno sociocultural y organizativo donde opera.
• La costumbre. Los indígenas recurren a sus costumbres para sustentar los procedimientos y normas para administrar justicia, como una conjunción de la experiencia transmitida de generación a otra, mitos, leyendas.
2.2.2. Tipos de problemas comunales
De manera introductoria a la presentación de los casos típicos resueltos por la justicia indígena, resulta necesario identificar cómo los pobladores designan a estos casos. Como se advierte a continuación, la gravedad de los hechos constituye el factor determinante para categorizar de una determinada manera
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