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Justicia Indigena


Enviado por   •  7 de Febrero de 2012  •  2.160 Palabras (9 Páginas)  •  816 Visitas

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La justicia en manos de jueces tradicionales mayas

En Quintana Roo, como en otros estados de la República Mexicana, a partir de reformas constitucionales nacional y estatal, se ha planteado el reconocimiento de la justicia indígena como parte integrante del sistema judicial estatal.

Desde el año 1998, cuando se nombra al primer juez tradicional maya, y hasta este 2007, se ha generado una rica experiencia sobre la forma en que se imparte la justicia en las comunidades mayas donde existen juzgados tradicionales. Esto no quiere decir que antes de la promulgación de dicha ley, no existiera un sistema de impartición de justicia propio de los mayas. Pero ahora se reconoce la existencia de dicho sistema, quedando dentro de la ley estatal.

En el estado de Quintana Roo la Ley de justicia indígena ha permito a los mayas acceder a una justicia impartida por los propios mayas. Al menos en los ámbitos de competencia de los jueces, y en las comunidades en donde existen juzgados tradicionales mayas.

Muchos de los casos atendidos por los jueces tradicionales han quedado registrados en actas. La experiencia de los jueces permite hacer una primera evaluación sobre los beneficios, o no, que tienen los indígenas mayas en cuanto al reconocimiento de sus derechos y el acceso a una ley de justicia que para muchos llegó “desde afuera”.

El 30 de abril de 1997, se reformó el artículo 13 de la constitución del estado de Quintana Roo, quedando de la siguiente manera:

“Los miembros de las etnias que habitan en las comunidades indígenas, podrán resolver sus controversias de carácter jurídico de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones; la Ley instituirá un sistema de justicia indígena para las comunidades de la zona maya del estado, a cargo de jueces tradicionales y, en su caso, de Magistrados de Asuntos Indígenas que funcionen en Sala, en Tribunales Unitarios, o en las instituciones que de acuerdo con las comunidades indígenas determine el Tribunal Superior de Justicia...La ley protegerá, regulará y validará el desarrollo y ejercicio de sus lenguas, cultura, usos y costumbres, actos, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado” (Disposiciones legales en materia indígena, 2000: 88).

Una de las principales críticas que se hace a Quintana Roo, es que en lugar de reconocer derechos a los pueblos indígenas, se refiere a “los miembros de la etnias que habitan en las comunidades”.

El mencionado artículo 13 constitucional, no reconoce los sistemas de impartición de justicia propios de los indígenas, sino que propone que se instituya “un sistema de justicia indígena”. Con esto, se dice, más que reconocer los derechos de los pueblos indígenas del estado, se les niegan y se les imponen otros. A esta ley de justicia y a los jueces tradicionales mayas, se les ha considerado como instituciones y autoridades llegadas “desde afuera”, por lo que es muy cuestionada por defensores de los pueblos indígenas. Sin embargo, como veremos más adelante, los mayas han sabido apropiarse de la ley y la han utilizado en su beneficio.

Por otro lado, la Ley de justicia indígena se aprobó antes de la reforma constitucional del 2001. Tras la reforma al artículo 2º de la Constitución General, el marco constitucional y legal del Estado de Quintana Roo ya no responde a la nueva dinámica en materia de derechos indígenas.

El 30 de agosto de 1997, entró en vigor la Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo. Esta ley consta de 8 capítulos:

• Capítulo I Disposiciones Generales

• Capítulo II Del sistema de Justicia Indígena

• Capítulo III De los órganos del sistema de justicia indígena

• Capítulo IV De las competencias

• Capítulo V Medios de apremio, sanciones y medidas de seguridad

• Capítulo VI De la consignación a los jueces tradicionales

• Capítulo VII De los procedimientos ante los jueces tradicionales

• Capítulo VIII De las inconformidades (Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo, 2003).

En esta ley, y en estos capítulos, se instaura el sistema de justicia indígena, al que hacía referencia el artículo 13 constitucional del Estado de Quintana Roo, con el fin de resolver las controversias jurídicas entre los miembros de las comunidades mayas.

El sistema de justicia indígena tiene una estructura que está integrada por un tribunal unitario de asuntos indígenas del cual se desprende la magistratura de asuntos indígenas y un consejo de la judicatura de justicia indígena que está integrado por seis personas, cinco consejeros y el magistrado de asuntos indígenas. Los cinco consejeros, pertenecen, cada uno, a diferentes Centros Ceremoniales: Chanca Veracruz, cuyo consejero es el general maya Santiago Cruz Peraza. Del Centro Ceremonial de Chumpón, el consejero es un sacerdote maya de nombre Julián Ken Dzul. De La Cruz Parlante, el consejero es un general maya de nombre Sixto Balam Chuc. De Tulúm el consejero es un sacerdote maya que se llama Moisés Chi Hoil. Y por último, del Centro Ceremonial de Tixcacal Guardia, el consejero es un sacerdote maya de nombre Isidro Ek Cab. Los cinco consejeros, más el magistrado Francisco Javier Reyes Hernández, forman el Consejo de la Judicatura, de donde dependen los jueces tradicionales.

Como se puede apreciar, el sistema de justicia indígena está íntimamente ligado a la religión maya. Los mayas integrantes del Consejo de la Judicatura, ocupan a la vez cargos religiosos dentro de la cultura maya. Estos cargos, además, han existido desde hace muchos años y son previos a la existencia de la Ley de Justicia Indígena del estado de Quintana Roo.

Una característica de dicha justicia indígena, es que se trata de una justicia alternativa a la vía jurisdiccional ordinaria, y al fuero de los jueces del orden común.

Quienes operan el sistema de justicia indígena, son los jueces tradicionales. Los jueces tradicionales, deben de ser miembros respetables de su comunidad, dominar el idioma maya, y conocer los usos, las costumbres y tradiciones de la comunidad. Ellos “aplicarán las normas de derecho consuetudinario indígena, respetando las garantías consagradas en la Constitución General

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