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Justicia Indigena


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  243 Visitas

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http://raymundosistemas301.blogspot.com/2010/11/sistema-mixto-de-la-india.html

Cristian Aguilera

700570

Sistemas jurídicos Comparados

Dr. Juan Prado

JUSTICIA INDIGENA

SENTENCIA N.º 113-14-SEP-CC

CASO N.º 0731-10-EP

(CASO LA COCHA)

El caso materia de análisis se refiere a un asesinato que suscito en el pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad kichwa, de la provincia de Cotopaxi en la cual la victima responde a los nombres de Marco Olivo Pallo.

El caso fue a cogido acogido por la comunidad indígena para resolver la controversia en base a su propia justicia envestida de principios y procesos ancestrales y reconocidos por la constitución del Ecuador en su artículo 171 la misma que dice: las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial…las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

Aquí cabe hacer una pausa para analizar la parte del artículo escrito con antelación en mi opinión como podemos reconocer una cultura ancestral con sus propios procedimientos y sistema de justicia si lo ponemos bajo la óptica y vigilancia y apego a las normas vigentes en nuestra constitución que son pautas y leyes creadas con la corriente occidental de tal manera que el reconocimiento que da la constitución de cierta manera coarta el derecho que tienen las nacionalidades indígenas de ejercer su propia justicia y derechos. De igual manera el artículo 10 numeral 2 del Convenio 169 de la OIT, referente a la aplicación de las sanciones propias de la cosmovisión indígena, la ortiga, el baño con agua fría, látigos, etc., que representan la filosofía y la cosmovisión de la justicia indígena, lo que según “La Corte Constitucional de Colombia, no constituyen un atentado a los derechos humanos fundamentales”.

Una vez hecha esta pausa retomamos el análisis de la sentencia la cual es de una acción extraordinaria de protección la misma que interpone el hermano del occiso ante la decisión de la comunidad indígena al respecto del caso mencionado con anterioridad.

Los responsables del asesinato que en este caso son 5 personas fueron juzgados por la justicia indígena y acogidos a su pena, cabe recalcar que los imputados se acogieron voluntariamente a la jurisdicción indígena y luego en un segundo momentos dichos imputados quieren someterse a la justicia ordinaria, este doble juzgamiento es prohibido según las leyes ordinarias la misma que dice: nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Lo que se observo fue que los imputados nunca contaron con un abogado o un tercero imparcial que defienda sus derechos, ya que fueron sometidos a tortura permanente por varios días. No existió plazo razonable ni los medios adecuados para preparar la legítima defensa, no hubo un juez imparcial ni la presunción de inocencia debido a este argumento piden que se desestime la acción extraordinaria de protección. De igual manera se pide que las decisiones se apeguen a principios netamente de carácter occidental.

Entre otras falencias se puede decir que la intromisión de la justicia occidental ha impedido el cumplimiento y ejecución de las resoluciones tomadas por un colectivo indígena.

En este caso hay que resaltar que la acción extraordinaria de protección no se enfoca a la jurisdicción indígena ni en sus resoluciones sino que está encaminada y preocupada por los procesos legales de la justicia ordinaria de igual manera la falta de diligencias y medios para hacer cumplir lo dictaminado por las autoridades indígenas, es decir es una acción extraordinaria de protección sobre la ejecución de las resoluciones tomadas por la justicia indígena.

Los problemas jurídicos que encontró la corte sobre los cual va resolver son los siguientes

1. ¿Las autoridades indígenas adoptaron decisiones bajo competencias habilitadas, aplicando procedimientos propios, dentro de los parámetros constitucionales y de la protección de derechos humanos reconocidos por las convenciones internacionales?

2. ¿Las instituciones y autoridades públicas respetaron a la comunidad indígena implicada en el proceso de juzgamiento en examen, en especial, las decisiones de la justicia indígena?

Para resolver la primera pregunta debemos remitirnos al el artículo 10 numeral 2 del Convenio 169 de la OIT, referente a la aplicación de las sanciones propias de la cosmovisión indígena, la ortiga, el baño con agua fría, látigos, etc., que representan la filosofía y la cosmovisión de la justicia indígena, lo que según “La Corte Constitucional de Colombia, no constituyen un atentado a los derechos humanos fundamentales”.

Tenemos que tener claro que no existe derecho positivado por lo cual esta justicia se basa en costumbres asentarles en la cual se someten los involucrados de propia voluntad cabe recalcar que esta justica opera para miembros de la comunidad ejercida por las autoridades de la comunidad.

El proceso de la justicia indígena comienza con la demanda como tal de los afectados luego de un proceso de investigación luego de que exista claridad sobre los hechos se finaliza con una resolución o sentencia, solo en los casos ante la muerte que se aplica, a la vez, el castigo del baño con agua fría, la ortiga, el fuete, el cargar tierra o piedras en la plaza pública y los trabajos comunales.

Los castigos y sanciones atribuidos a los infractores en estas nacionalidades indígenas tienen como finalidad:

La restitución del equilibrio y la sanación de los involucrados . En su razonamiento, la sanción es la única vía para restaurar el equilibrio quebrantado. Al ser aplicada públicamente cumple una labor disuasiva y preventiva que busca influir en los demás miembros de la comunidad, disciplinándolos para evitar el cometimiento de este tipo de faltas en un futuro, así como también para evitar la reincidencia por parte del infractor.(pp.68)

En un informe previo queda demostrado que esta nacionalidad indígena si tiene un proceso de juzgamiento para este tipo de actos ilícitos con lo cual se aclara que se siguió un debido proceso dentro del marco

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