Instancias de justicia indígena
fuerte34Resumen8 de Abril de 2012
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Instancias de justicia indígena (artículo 260 de la Constitución Bolivariana de Venezuela)
Recientemente, durante el curso del Programa de Formación Inicial (PFI), dictado por la Escuela Nacional de la Magistratura, específicamente en clases de “Sistema de Justicia”, nos fue preguntado a los participantes algo mas o menos así: ¿Si un indígena mata a otro indígena, quien seria el tribunal competente para conocer del caso?
Ante la duda que generó en mi dicha interrogante, decidí hacer un análisis de la situación planteada en busca de una respuesta, la cual presento en las siguientes líneas.
El artículo 260 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, contempla que “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”
Como desarrollo de este postulado constitucional, nació la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, conformada por 166 artículos, 6 disposiciones transitorias, una disposición única derogatoria, y 2 disposiciones finales.
Dentro de esta ley orgánica, se establece todo lo concerniente a la administración de justicia indígena, específicamente en su titulo VII, Capítulo I, denominado “De la Jurisdicción Especial Indígena”.
Con mayor precisión, señala el artículo 132 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, lo siguiente:
“La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras.
La jurisdicción especial indígena comprende la facultad de conocer, investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solución de conflictos. Las autoridades indígenas resolverán los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la medición, la compensación y la reparación del daño, con la finalidad de reestablecer la armonía y la paz social. En los procedimientos participarán tanto el ofensor como la víctima, la familia y la comunidad. Las decisiones constituyen cosa juzgada en el ámbito nacional; en consecuencia, las partes, el Estado y los terceros están obligados a respetarlas y acatarlas, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República y de conformidad con la presente Ley.
Parágrafo Único: A los efectos de este Capítulo, se entenderá por integrante toda persona indígena que forme parte de una comunidad indígena. También se considera como integrante toda persona no indígena integrada por vínculos familiares o por cualquier otro nexo a la comunidad indígena, siempre que resida en la misma."
Ahora bien, de la lectura de la norma transcrita se desprende con claridad que las autoridades indígenas tienen competencia para solucionar las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras.
Esto es factible de repente si estamos hablando de conflictos jurídico civiles o mercantiles, en virtud de la repercusión jurídica de las decisiones que sobre los casos tomen las autoridades legitimas de las tribus indígenas, pero, y sin querer mencionar otra materia, ¿que pasa con la materia penal?.
En materia penal la competencia es de orden público, en razón que la misma esta dada en garantía del derecho del imputado al juez natural y el debido proceso.
Así vemos que, según el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, la jurisdicción penal es ordinaria o especial (cabe destacar el error que cometió el legislador al señalar “la jurisdicción penal”, cuando en realidad se trata de competencia penal). Por su parte, el artículo 55 ejusdem señala: “Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”
* Venezuela colonial: fuentes para el estudio de la historia colonial de Venezuela:
1-. Evolución de las instituciones coloniales.
La implantación de las instituciones que rigieron la vida político-administrativa de Venezuela pasó por tres etapas:
1) Etapa del descubrimiento (1498 - 1525): Caracterizada por la ausencia de instituciones políticas. El instrumento de poder fue la Capitulación y el funcionario principal el Adelantado.
2) Etapa del ordenamiento definitivo (1525 - 1776): Ocurre cuando se organizan las gobernaciones o provincias. Esta etapa se inició con el otorgamiento, mediante capitulación, de amplios poderes políticos a los gobernadores, quienes organizaban y financiaban la empresa de conquista. Posteriormente, el poder se fue centralizando en gobernadores nombrados por la Corona, con el objetivo de ejercer control directo del poder.
3) Etapa de Integración. Reformas Borbónicas (1776 - 1804): Tiene lugar a partir de fines del siglo XVIII, cuando se reorganiza el gobierno para alcanzar la unificación de las provincias. Se creó la intendencia (unidad económica y fiscal), la Real Audiencia (unidad judicial), el Real Consulado (unidad administrativa) y el Arzobispado de Caracas (unidad religiosa)
2-. Las primeras formas de organización.
Las gobernaciones venezolanas fueron Provincias Menores dependientes de una Audiencia.
Venezuela sólo alcanzó su condición de Provincia Mayor cuando se creó la Real Audiencia de Caracas en 1786 y ya las distintas provincias estaban integradas políticamente bajo el nombre de Capitanía General de Venezuela.
Al frente de cada gobernación había un funcionario político y militar que poseía el título de Gobernador y Capitán General de la provincia. Era un cargo designado por el Rey con carácter temporal y poderes limitativos. El control de sus acciones era efectuado mediante las visitas durante el ejercicio de su gobierno, y los juicios de residencia, a los cuales debían someterse todos los funcionarios al finalizar su mandato.
3-. Justicia en la Venezuela colonial.
En Venezuela, al igual que en otras regiones americanas, la justicia era administrada por funcionarios de gobierno, como alcaldes, gobernadores, oficiales reales, capitán general. Las decisiones eran apeladas ante la Real Audiencia de Santo Domingo (las provincias de Margarita, Venezuela, Trinidad y Cumaná) y ante la Real Audiencia del Virreinato de Santa Fe (las provincias de Guayana y Maracaibo). Con las reformas borbónicas del siglo XVIII, la administración de justicia se concentró en el territorio, al crearse la Real Audiencia de Caracas en 1786, la cual conocía de todos los juicios civiles, criminales, de hacienda, militares, eclesiásticos…
Los tribunales de justicia y las audiencias, considerados como instancias superiores, decidían sobre apelaciones de los organismos inferiores. Las decisiones de la Audiencia en cuanto a los juicios criminales eran definitivas. No sucedía así con los juicios civiles, pues la decisión podía ser apelada ante el Consejo de Indias. Estos organismos conocían también los llamados Casos de Corte, seguidos a las personas que de alguna manera lesionaran los intereses de la Corona, en los cuales actuaba la Audiencia como Tribunal de Primera Instancia.
4-. La esclavitud indígena.
La esclavitud era practicada por los españoles en sus guerras de reconquista y en sus campañas de conquista en África y en las Islas Canarias.
Por esto, no es sorpresa que el resto de los exploradores llevaran a los indígenas como esclavos y que la propia Reina inicialmente aprobara tal trato. Sin embargo, al comenzar el asentamiento hispánico en las islas antillanas y la explotación de sus tierras y mina, se planteó la necesidad de contar con mano de obra barata (los esclavos africanos eran costosos).
Al principio, la explotación de los recursos señalados se hizo con los nativos de las propias islas, pero esta población disminuyó drásticamente y se hizo indispensable su sustitución. En tales circunstancias, el tráfico de esclavos hacia Europa dejó un obstáculo que impedía la colonización de las Islas Antillanas, de modo que los propios colonizadores se opusieron a el y solicitaron permiso para obtener mano de obra en las islas y en la tierra firme cercana.
La Corona Española respondió afirmativamente, y por la Real Cédula de 1503 se declaró la esclavitud de los Caribes por considerarlos rebeldes y caníbales. Por lo tanto fue aprobada la injusta esclavitud de los indígenas venezolanos.
5-. Actividades productivas en la colonia.
La búsqueda de oro y la pesca de perlas alcanzaron relativa importancia, no por su explotación propiamente dicha, sino por las consecuencias que ellas derivaron:
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