Institución De La Familia
yolitabare3 de Marzo de 2015
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Nociones Generales y jurídicas de la Familia
La familia es el núcleo y base de toda sociedad y cuyo fin primordial constitucional es promover la prosperidad, garantizar su protección y hacer cumplir con cabalidad sus Derechos.
La familia es el conjunto de personas con las cuales existe algún vínculo jurídico de orden familiar. Comprendería entonces, "al conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales de un linaje", incluyendo los ascendientes, descendientes y colaterales del cónyuge, a lo cual habría de añadir el propio cónyuge, que no es pariente.
En sentido restringido, la familia comprende solo el núcleo paterno-filial, denominado familia conyugal o pequeña familia, es decir, la agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad.
Poderes Familiares
"Son las facultades atribuidas por la legislación venezolana, a los miembros de la familia, a extraños y a los órganos del Estado, que tienen como función: mantener, consolidar y ayudar en todo lo concerniente a los intereses del grupo familiar".
Es decir, dentro del campus del derecho de familia, nace una nueva concepción más detallada; la potestad, que constituye de manera subordinada, el lado activo de la relación familiar.
La Potestad, es representada por un predominio sobre la persona, a favor de determinados miembros u órganos de la familia, siempre buscando el beneficio y la estabilidad del grupo familiar.
La familia no solamente es el agente reproductor de nuevas generaciones en el marco del derecho y la educación, sino también es el centro motor de formación de individuos para determinar las características del organismo social, mayor que la sociedad la familia también se convierte en el grupo de referencia más duradera e influyente para la comunidad de donde todo lo social se hace relación con la familia.
En relación a esto, los poderes familiares, siempre serán los pilares fundamentales basados en las facultades y potestades, para crear, modificar, exigir, extinguir, proteger y fiscalizar situaciones jurídicas dentro del contexto, atribuido a la familia, a extraños a la misma, y a los órganos del Estado, con el único objeto de consolidar, mantener, solidificar y unificar la organización familiar.
Órganos Familiares
Los órganos Son todas aquellas personas o entes a los cuales la legislación facultad e inviste de poder, para de esta forma lograr así la consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario público, todo ente privado o público, al cual se le atribuye un poder en relación al derecho de familia, es un órgano familiar.
Estructura de la familia
Es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado
Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio
Que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.
También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
Las familias pueden ser clasificadas en los siguientes tipos:
Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia.
Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.
Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los padres.
Familia homoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) con una pareja homosexual.
Familia ensamblada, en la que está compuesta por agregados de dos o más familias (ejemplo: madre sola con sus hijos se junta con padre viudo con sus hijos), y otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros).
El parentesco
Se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.
Título III C.C. Venezolano, Establece:
Artículo 37: El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
La Consanguinidad y la Afinidad:
La consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción). A esta otra relación de parentesco se le denomina afinidad.
En muchos sistemas jurídicos la consanguinidad se equipara a la relación de adopción, de forma que no existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el hijo natural e, incluso, un nieto adoptivo tiene los mismos derechos que uno natural (casos de herencia, alimentos, etcétera), a pesar de que esos parientes más lejanos en la línea sucesoria no hubiesen prestado su consentimiento en el momento de la adopción.
Es la relación entre personas que descienden la una de la otra y que preceden de un ascendiente o trinco común. En línea recta, padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos tataranietos, retatarabuelos y choznos. En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos.
-. Afinidad: son los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio).
La consanguinidad y la afinidad son términos muy utilizados en derecho. El parentesco es muy importante para todos los sistemas jurídicos, y sobre ese concepto se basa el Derecho de familia o el Derecho de sucesiones.
GENERACIÓN:
De acuerdo con el artículo 37 del Código Civil, la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
La generación es la sucesión de descendientes en línea recta.
Cuando se quiere determinar el número de grados existentes entre dos personas determinadas, no se tiene en cuenta la persona del tronco común, porque ella no constituye una generación, sino que es fuente y origen de las generaciones. Ejemplo: el abuelo.
Por tanto, la generación es "el conjunto de personas que, en un mismo grado y en una misma línea, se encuentran vinculadas a un autor común." Ejemplo: los hijos de varios hermanos forman una generación.
Grado de Parentesco:
Se entiende por grado a la distancia entre dos parientes. Para contar, se considera un grado la distancia de un pariente a otro en el árbol genealógico. Ejemplo: Una persona cualquiera está en segundo grado de parentesco con su hermano, pues primero se cuenta un grado de él hacia el padre y luego un grado hacia el hermano
> De Primer Grado: consanguinidad: padres.
Consanguinidad: hijos. Afinidad: cónyuges. Afinidad: suegros. Afinidad: yerno/nuera.
> De Segundo Grado: Consanguinidad /Afinidad: abuelos. Consanguinidad /Afinidad: nietos. Consanguinidad/Afinidad: hermanos. Afinidad: cuñados.
Tipos de Hermanos:
Hermanos de doble vinculo: Papá y mamá.
Hermanos de vínculo sencillo: Madre o padre distintos.
Hermanos Germanos: Doblemente hermanos. Papá y mamá común.
Hermanos Uterinos: (Vinculo sencillo) madre común, padre no.
Hermanos Consanguíneos: Padre común, madre distinta.
• Línea directa: se llama así a la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. ascendente (progenitores, abuelos, etc.). Descendente (hijos, nietos, etc.).
• Línea colateral: es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.).
Para medir los grados de la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.
Efectos del Parentesco:
La relación de parentesco produce diversos efectos, que la doctrina jurídica divide en tres grupos:
1.-Derechos.
2.-Obligaciones.
3.-Incapacidades.
*- Derechos que derivan del Parentesco: Los principales derechos que derivan del parentesco son: La pensión
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