INSTITUCION DE LA FAMILIA
aenedreaaEnsayo24 de Octubre de 2017
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TEMA I INSTITUCION DE LA FAMILIA
Familia → Célula fundamental de la sociedad
Historia
Desde la aparición del hombre en la tierra, este ha empezado a agruparse, dado que estando en comunidad puede satisfacer mejor sus necesidades y por tanto tener mayor seguridad de subsistencia.
Siempre en esas comunidades existen grupos de ambos sexos y por lo tanto se da la descendencia. A pesar de que la humanidad ha evolucionado, la familia siempre ha sido la base fundamental de la sociedad. La familia ha sufrido momentos de crisis pero sigue siendo una institución que ha subsistido hasta la actualidad.
Cabe destacar que los grupos se unen más por el aspecto sexual que por el aspecto biológico o sociológico. Sin embargo la familia es una institución eminentemente social.
Concepto
Según el Dr. Sánchez Roman “la familia es una institución ética natural, fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se encuentran ligados por lazos de amor respeto y obediencia. Siendo la familia una institución necesaria para la propagación y desarrollo de la especie”
Podemos decir que la familia es el conjunto de personas unidas por parentesco o por matrimonio que conviven bajo un mismo techos, sometidos a la autoridad de un jefe al igual los que se encuentran ligados a esta por un vínculo parental.
CARACTERES DE LA FAMILIA
- Es inestable y se renueva con cada generación
- Es una institución que procrea y educa, donde los miembros o alguno de ellos puede trabajar contribuyendo con el sostenimiento del hogar
- Es un centro de formación para la vida futura y los miembros de la familia tienen que trabajar tan pronto se capaciten para ello
- Las condiciones económicas juegan un papel importante en la familia
- A pesar de lo antes dicho la familia es la célula fundamental de la sociedad
Derecho de familia: es el conjunto de normas jurídicas de carácter personal y patrimonial que tienen por objeto regulas la organización existencia y disolución de la familia y establecer reglas acerca de los bienes de la sociedad conyugal y de la transmisión de estos a los descendientes, ascendientes y colateral.
CARATERES DEL DERECHO DE FAMILIA
Limitación al principio de la representación: en el derecho de familia está limitada la facultad de delegar a un tercero el ejercicio de tus derechos, aunque por vía de excepción se permite pero mediante un poder especial.
No es permisible la modalidad del sometimiento a condición o termino: dado que el derecho de familia produce en su gran mayoría actos jurídicos con carácter de orden público y con condiciones personales, solo se pueden hacer excepciones de esta modalidad en el campo patrimonial.
No se permite la renuncia de derechos: que deriven de las relaciones jurídicas familiares dado que son de carácter obligatorio, como la patria potestad, al menos que sea un caso de excepción y esta renuncia proteja el interés del menor.
No se admite la transmisión de derechos: al menos que sea por una excepción y solo se pueden transferir las facultades como la educación o su guarda material.
Intervención amplia de la autoridad del estado: requiere siempre para su validez y eficacia la intervención de algún organismo del estado. Como por ejemplo la presencia del funcionario en la celebración de un matrimonio.
La correlatividad de los deberes con las potestades o poderes que la crea: siempre a un derecho va unido a un deber.
UBICACIÓN
Lo consideramos como una rama autónoma del derecho privado que se separa de este por su carácter especialísimo en sus normas, pero en esas normas entra el interés colectivo sobre el privado, es decir que casi todas son de orden público y por lo tanto no pueden modificarse por convenio de los particulares.
TEMA 2 ESTRUCTURA DE LA FAMILIA
El Parentesco: Es un vínculo jurídico que une a las personas que integran una misma familia.
El Parentesco; es el vínculo jurídico que existe entre 2 personas, bien sea porque una desciende de la otra (padres e hijos) o bien porque ambas descienden de un autor común o ascendiente común (hermanos) o porque una es pariente por consanguinidad del cónyuge de la otra (cuñados).
En el parentesco encontramos: Clases, líneas y grados.
Clases de Parentesco: de acuerdo al artículo 37 C.C. el parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.
Art 37: El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.
Cada generación forma un grado.
Parentesco por Consanguinidad: Nuestro código civil dice “Parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por el vinculo de la sangre”.
Fuentes del Parentesco por Consanguinidad: son los vínculos de la sangre.
La Consanguinidad puede ser matrimonial o extramatrimonial, según que la generación provenga o no de relaciones entre personas casadas o no casadas.
Existe una especie de parentesco por consanguinidad en la cual no existen vínculos reales de sangre, su origen está en la adopción.
Parentesco por Afinidad: Es el vínculo jurídico que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
Solo existe afinidad entre un cónyuge y los consanguíneos del otro, lo que significa que para que se establezca esta especie de parentesco es absolutamente necesario el matrimonio.
No hay afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge y los consanguíneos del otro. No existe afinidad entre los cónyuges, entre ellos existe vínculo matrimonial.
Fuentes del Parentesco por Afinidad: La consanguinidad y el matrimonio,
Art. 40. La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro.
La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la Ley.
Generación: Es el conjunto de personas que en un mismo grado y en una misma línea, se encuentran vinculados a un autor común. Cada generación forma un grado.
Grado: es la medida de la distancia entre 2 generaciones. Cada generación equivale a un grado.
Línea: es la serie de grados del parentesco, que existe entre 2 personas. Puede ser recta o colateral.
- Línea Recta: es la serie de grados que existe entre 2 personas que descienden una de otra. La línea recta puede ser ascendente o descendente.
- Línea recta ascendente: es la serie de grados que existen entre una persona y aquellas de las cuales desciende, es decir, sus ascendentes.
Existe línea recta ascendente entre el hijo, su padre, su abuelo. Esta puede ser paterna y materna.
- Línea recta descendente: es la serie de grados que existe entre una persona y los que descienden de ella.
Existe una línea recta descendente entre el padre y el hijo, el abuelo y el nieto.
- Línea Colateral: es la serie de grados del parentesco que existe entre personas que descienden de un autor común, sin descender una de la otra. Ejemplo: Los Hermanos.
Efectos del Parentesco:
1) Confiere derechos: al padre y a la madre cuando se les otorga el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos no emancipados. Igualmente se confiere a los hijos el derecho de recibir manutención, educación e instrucción de sus padres y el de suceder a estos y a sus otros ascendentes.
2) Impone Obligaciones: como cuando se impone al pariente del menor sometido a tutela la obligación de ejercer esta tutela y en el mismo sentido la obligación de formar parte del consejo de tutela.
3) Crea Incapacidades: las prohibiciones para el matrimonio de determinados parientes o la incapacidad para ser testigo en juicio entre determinados parientes.
Disolución del Parentesco:
El parentesco es indisoluble
El parentesco por consanguinidad no se extingue ni con la muerte, porque si hubiera extinción se perdería la vocación hereditaria que deriva de él.
El parentesco por afinidad tampoco se extingue. El C.C. en su artículo 40 dice “la afinidad no se acaba con la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos”. Para el ex cónyuge continua vigente el vinculo a-fin con los parientes consanguíneos del otro cónyuge con lo cual el legislador esta consagrando la indisolubilidad del parentesco por afinidad, aunque haya dejado de existir el matrimonio.
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