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Institucion De La Familia

irinasanchez5 de Diciembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

Según establecen los diferentes doctrinarios el derecho de familia, nace como consecuencia de la evolución de la sociedad, por el carácter gregario de la especie humana, en efecto, el ordenamiento jurídico ha sufrido grandes cambios a lo largo de la historia, en principio se consideraba al derecho de familia como una rama del derecho civil, encargándose de las relaciones personales y patrimoniales de las familias. En el ordenamiento jurídico Venezolano, se entiende por familia a la “asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas” (Art. 75, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), protegida por el estado.

A través de los cambios y reformas que ha sufrido el ordenamiento jurídico venezolano, en la actualidad no se considera al Derecho de Familia como una rama del Derecho civil, en efecto, se ha independizado el Derecho de Familia, al punto de considerarse una vertiente del Derecho, efectuando profundos cambios al punto que parece no existir ya ningún punto de unión o ligamento entre el actual Derecho de Familia y su origen Romano.

Uno de los aspectos más relevantes del Derecho de Familia, son las Intuiciones Jurídicas de la Familia, involucrando el estado de la sociedad familiar, entre las cuales podemos mencionar, el matrimonio que se puede identificar como la base para la creación de la familia; El divorcio, que podemos definir como la disolución del matrimonio, entre otras.

El Derecho de Familia, en su indetenible paso por su independencia, se ha venido incluyendo en diferentes normas jurídicas del ordenamiento Venezolano, teniendo como objetivo principal la protección de la Familia en todos los ámbitos sociales.

Dentro del derecho de familia, nace una nueva concepción más detallada, que son los órganos y poderes familiares, que son definidos por la legislación venezolana.

Institución de la familia

Concepto

Uniendo un poco varios conceptos podemos decir que la familia es el conjunto de personas enlazada por un parentesco o por matrimonio que conviven bajo el mismo techo, así como aquellas que se encuentran ligadas a estas por el vínculo parental. Y es que en efecto, sobre el concepto de familia es necesario hacer la distinción entre grupo limitados de personas que viven en una misma casa (PADRES, HIJOS, QUIZAS ABUELOS).

Para entender un poco mejor este concepto les voy a dar un ejemplo:

Miguel vive a su esposa, con su hijo y su mama… Miguel dice sentirse orgulloso de su familia; entonces esté se está refiriendo a las tres personas que viven con él, ya que esta son su FAMILIA.

Nuestra Constitución en el artículo 75 nos dice que:

“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derecho, y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizara protección a la madre, el padreo a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en el beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Dejando así claro que la familia es el factor fundamental para el desarrollo de los individuos.

Nuestro Código Civil Venezolano no nos da una definición de familia y solo se limita hacer referencias en diversas disposiciones mencionando unas veces en sentido estricto y otras veces en sentido amplio. Ejemplo del primer caso los encontramos en el artículo 65 del Código Civil Venezolano numeral 5° “el mantenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y también los de uno solo y también los de los conyugues en los casos que tienen derechos a alimentos”. Aquí al referirse a las cargas de la comunidad conyugal el legislador nos habla del (MANTENIMIENTO DE LA FAMILIA) refiriéndose, al grupo que convive con los conyugues sean descendientes de ambos o uno solo.

Otro ejemplo de esto sería el artículo 214 de Código Civil Venezolano cuando refiriéndose a la posición del Estado dice: “…Relaciones de filiación y parentesco de un individuo… y a la familia que dice pertenecer…”, y más adelante al mencionar a los hechos que configuran la posesión de Estado, cita el “que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad” en ambas expresiones estamos abarcando no solo al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo sino a todo el conjunto que de alguna forma u otra se encuentran ligada al vínculo parental.

En la ley para la protección de la familia, la maternidad y la paternidad su artículo 3 nos da una definición de familia donde dice “ a los efectos de esta ley, se entiende por familia la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituidas por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hechos, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, comprensión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios de aquí establecidos.

El Estado protegerá a la familia en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia el Estado garantizara protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de la familia”.

En este artículo de la ley nos da una definición de la familia como anteriormente lo habíamos mencionado esta constituidas por personas relacionadas por un vínculo bien sea jurídica o de hechos, nos dice que no debe de haber discriminación entre ninguno de los integrantes de la familia y que siempre existirá la protección para quienes ejerzan la responsabilidad sobre la misma.

Evolución histórica

La especie humana tiene carácter gregario, en efecto no permanece aislado, por el contrario, tiende a agruparse, a formar comunidades que, al tiempo que le

Proporcionan mejores medios de subsistencia porque favorecen su defensa frente a una naturaleza inhóspita, le ayudan a satisfacer sus necesidades.

Conocer la evolución permite conocer sus roles, al principio existía la endogamia, que era la relación sexual indiscriminada entre varones y mujeres de una tribu. Luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus (exogamia), finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual que es la monogamia. Esta evolución fue necesaria para la sociedad, así pudieron crearse las instituciones jurídicas de la familia como: el matrimonio, la adopción, el divorcio, la tutela, la curatela, el concubinato, etc.

Podemos señalar tres principales etapas de la historia de la familia:

Primera etapa:

Prehistoria

El hombre era nómada, se movían tras los animales para obtener alimentos, pieles para el frio y huesos para armas, se movían en clanes o tribus dirigidos por el más fuerte. Cada mujer pertenecía igualmente a todos los hombres, y cada hombre a todas las mujeres, por lo tanto los hijos de unos y otros se consideraban comunes.

▪ La Familia no existía.

▪ Los miembros de los grupos se alteraban parejas sin criterio.

▪ Las familias la formaban parientes y allegados (familias extensas).

▪ De todo esto nacieron las primeras aldeas.

Derecho Romano

Época del derecho arcaico, cuando la familia está caracterizada por el absoluto sometimiento del grupo familiar al páter familias, quien ejerce los más amplios poderes. La familia viene a ser como un pequeño estado con funciones religiosas, políticas y públicas, aun con dioses familiares, cuyos miembros se hallan unidos por el vínculo de la agnación y permanecen sometidos a la autoridad del jefe.

▪ Vivian bajo la autoridad padre (páter familia).

▪ El padre de familia podía incluso dar muerte o vender a cualquier miembro.

▪ Educación femenina prudentemente liberal.

Derecho Justinianeo

Se basa en el vínculo de la cognación que une a los parientes sin cabeza omnipotente; no ofrece ya ese carácter de unidad compacta y pierde toda injerencia política; es más humana aunque menos sólida.

Segunda etapa:

Época Medieval

Surgimiento del cristianismo y absoluto dominio de los grupos sociales; la iglesia impone normas, especialmente en cuanto al matrimonio, y la familia se vuelve hacia una nueva concepción de la vida la búsqueda de valores éticos y religiosos de manera que la institución queda estructurada sobre una base de normas ético-religiosas, dominando los valores espirituales sobre los materiales.

▪ Estructura familiar compuesta por parientes y allegados.

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