Instituciones De La Familia
ladoctorisima7 de Marzo de 2013
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INSTITUCIONES DE LA FAMILIA
Instituciones de la familia
La familia es una institución natural y en cierta forma superior al Estado: no deriva de éste, ni ha recibido de él su estatuto jurídico; más bien se le impone y tiene derecho de exigirle el respeto al orden natural en el cual está fundada.
En un sentido jurídico amplio, se suele entender por familia el conjunto de personas unidas entre sí por vínculos legales de matrimonio o de parentesco. La familia comprende un grupo amplísimo y cada vez mayor de personas; sin embargo desde el punto de vista jurídico esa familia únicamente tiene relevancia en la medida en que la vinculación entre sus miembros produce efectos legales.
Entonces, la familia, es la institución universal. La única, aparte de la religión formalmente desarrollada en todas las sociedades. Los papeles vinculados a ella influyen a todos los miembros de la sociedad. Todos nacen en una familia y la mayoría crean una propia. En nuestra sociedad solo una pequeña minoría queda sin contraer matrimonio y por tanto sin desempeñar los papeles correspondientes; pero no escapa al de hijo o hija, ni quizás al de hermano o hermana. Los restantes papeles institucionales son más marginales, ya que una persona puede tener el papel mínimo en cualquiera de estos terrenos.
EVOLUCIÓN DE LA FAMILIA
Según López, H. (2011) presenta la evolución de la familia desde el punto de vista jurídico (no sociológico) y dentro de la etapa histórica de los pueblos occidentales. Teniéndose entonces que: La evolución de la familia se ha ido desarrollado a la par de las ideas religiosas de los pueblos.
A. El fundamento de la familia en los primitivos pueblos de tipo indoeuropeo, era de carácter religioso: el culto de los antepasados.
La existencia de una familia patriarcal, constituida por el conjunto de descendientes próximos y remotos por línea masculina, del fundador de la misma, quien al fallecer era considerado como un dios protector de su familia y al cual se le rendiría culto, siendo sustituido en la tutela familiar por su descendiente primogénito varón.
El jefe de la familia era omnipotente dentro de su grupo, su voluntad era ley y sus decisiones inapelables, era el representante de su familia ante los otros grupos familiares y ante la ciudad, una misma persona no podía pertenecer simultáneamente a varias familias, ya que esto equivaldría a tener distintas religiones al mismo tiempo, siendo un absurdo poseer varias religiones.
Las agrupaciones de familia formaron las ciudades antiguas. Ésta venía a ser una unidad religiosa, política y económica (de producción y de consumo), de tremendo poder.
B. La familia romana asentó sus bases en la familia patriarcal, el vínculo jurídico entre los integrantes del núcleo familiar no derivaba de la sangre, sino de la sumisión de ellos a una misma potestad o jefatura. El matrimonio era monogámico y perpetuo, más no indisoluble.
Los posteriores y sucesivos procesos de transformación trajeron consigo la desaparición de los derechos de primogenitura al determinar la división de la familia original en tantas ramas cuantos hijos varones dejaba el páter-familia fallecido dando origen a la creación de las Gens; las cuales vienen a ser una agrupación de familias con un antepasado común y con obligaciones y de derechos de carácter religioso, de contenido patrimonial y personal, causado a la influencia que ejercieron las culturas de los pueblos conquistados por Roma fue desapareciendo la religión de los antepasados, dando lugar a cambios radicales en la estructura de la familia, el vínculo de pertenecer a una Gens se fue haciendo más ligero y la autoridad del Pater sobre su propia esposa y las esposas de los varones de su familia, prácticamente desapareció al caer en desuso el matrimonio in manu, y el parentesco de sangre (cognatio) adquirió mayor importancia frente al vínculo de la Agnación hasta sustituirlo por completo en la época Justinianea.
C. Entre los pueblos germánicos primitivos (que también pertenecían al grupo indoeuropeo) la base estructural de la familia era muy semejante a la que tuvo originalmente en Roma.
Posiblemente las mayores diferencias que existieron entre las familias romanas y germánicas, eran las relativas a la organización del patrimonio familiar. En los pueblos germánicos, si bien el jefe del grupo era el administrador de todo el patrimonio de la familia, no le pertenecía de manera exclusiva, como en Roma, pues todos los miembros del grupo familiar tenían una especie de derecho de copropiedad sobre ese patrimonio, lo cual determinaba una serie de consecuencias.
D. Con el advenimiento del cristianismo, la familia vuelve a organizarse fundamentada en la religión, siendo el matrimonio la raíz de la familia cristiana, vínculo que al adquirir carácter sagrado se hace indisoluble en vida de los esposos, siendo la finalidad de la familia la procreación y la educación de los hijos. El nexo familiar no se establece por principios de autoridad ni de solidaridad, sino de afecto y de los sentimientos de caridad entre los miembros del grupo, el hombre y la mujer van al matrimonio en estricta igualdad; y si bien corresponde al hombre la jefatura de la familia, ésta pasa a la esposa en caso de muerte del hombre. La agnación no juega papel alguno en la organización de la familia, no se ve con buenos ojos a la adopción, se reconoce el parentesco de sangre, aun hasta grados remotos, pero bajo las bases de paz y unión entre los parientes y no como una solidaridad activa, con éstas ideas ético-religiosas y con la base jurídica que la iglesia tomó del Derecho Justinianeo se fue elaborando un Derecho de Familia, comprendido en el Derecho Canónico, ya en el siglo X se reconoció a la iglesia como la única autoridad reguladora del Derecho de Familia y esa situación se mantuvo durante el resto de la edad media.
E.Durante la Edad Media el poder temporal se abstuvo de intervenir en las materias de índole personal del derecho de familia, pues la consideraba como campo exclusivo de la religión y de la iglesia. Pero cuando comenzó a fortalecerse el poder real, los soberanos vieron la importancia que la organización de la familia tenía para el Estado y se sintieron cada vez más autorizados para intervenir en ella. La tendencia general fue la de tratar de fortalecer nuevamente el derecho de patria potestad y de romper la igualdad entre los esposos consagrada por el Derecho Canónico, para someter a la mujer casada a una situación de sujeción respecto del marido, como en la remota antigüedad.
En el siglo XVI, con la reforma protestante, ya había desaparecido la unidad reguladora del Derecho Canónico, al desvincularse de la iglesia romanael Norte y el Centro de Europa. Por lo que concierne a la familia, el Derecho de los Estados que adhirieron al Protestantismo introdujo importantes modificaciones: se reconoció al poder temporal amplia facultad de legislar en materia familiar; reapareció la institución del divorcio; y se fue abriendo paso a la del matrimonio civil.
F. El triunfo de la Revolución Francesa y con ella las ideas individualistas que tomo de la filosofía del siglo XVIII, en produjeron nuevas transformaciones en la estructura de la organización familiar, la Revolución Francesa inicio el movimiento de reivindicación de derechos en favor del hijo extramatrimonial, que con sucesivos altibajos se ha prolongado hasta el presente, el matrimonio fue secularizado (matrimonio civil) por primera vez en un país predominantemente católico y se legalizo el divorcio, reapareció la institución de la adopción, la cual había sido relegada por el Derecho Canónico. Se trató de eliminar toda desigualdad entre los miembros de la familia: la esposa recobró su capacidad legal y desaparecieron los privilegios que el Derecho Secular anterior había consagrado en función de la progenitura y de la masculinidad, los cuales influían de manera importante en ciertos aspectos patrimoniales de la organización familiar. Posteriormente, en el año 1804 Napoleón pone en vigencia el primer Código Civil moderno, que suele considerarse en materia de familia, como una transacción entre las ideas imperantes durante el antiguo régimen y las exaltadas por la Revolución Francesa.
G. En cuanto al status jurídico de la familia contemporánea el autor destaca que desde la segunda mitad del siglo XIX hasta ahora, el mundo civilizado ha experimentado una transformación sin precedentes, que abarca todos los planos y todos los campos de la actividad humano, incluyendo la institución familiar.
La revolución industrial significó una violenta dislocación de la familia tradicional europea. El hogar campesino se deshizo con la migración de la población hacia los centros urbanos, en busca de trabajo mejor remunerado. La necesidad económica obligó a la mujer a abandonar las faenas caseras para trabajar en fábricas y talleres, a fin de complementar los escasos recursos del marido o del padre. La misma necesidad hizo que los niños trabajaran a temprana edad impidiendo la educación y la vigilancia paterna. Se relajaron las costumbres contribuyendo a la miseria y promiscuidad. Se fue desarrollando el concepto de que el vínculo conyugal solo existía mientras lo deseaban los esposos. Se trató de presentar al matrimonio y al concubinato como dos formas de unión igualmente honorables; por lo que resultó necesario la equiparación jurídica de hijos extramatrimoniales con los nacidos de uniones matrimoniales.
Con todas estas ideas, comenzó el auge de la filosofía del socialismo que tenía una orientación muy precisa sobre la familia: eliminar todo organismo que
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