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Instructivo para cálculo de liquidaciones Ley de Protección al Empleo (Ley 21.227)


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  532 Palabras (3 Páginas)  •  75 Visitas

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Instructivo para cálculo de liquidaciones Ley de Protección al Empleo (Ley 21.227)           [pic 1]

Requisitos:

  1. Complete la tabla del maestro de motivo de movimiento de personal con los nuevos movimientos:
  • Suspensión por acto de autoridad (Código Previred 13)
  • Suspensión por pacto (Código Previred 14)
  • Reducción de jornada laboral (Código Previred 15)

[pic 2]

  1. En el módulo de Sueldos/Tiempo trabajado ingrese para cada trabajador los días y fecha de inicio del movimiento de personal que corresponda.

[pic 3]

  1. En el módulo de Sueldos/..+/Maestros/Base Cálculo Seguro de cesantía, ingrese el imponible del mes anterior o lo que disponga la ley para el caso.

[pic 4]

Proceso de liquidaciones:

  1. Tiempo trabajado: Ingrese el tiempo trabajado, indicando el motivo de movimiento que corresponda.

Caso 1: Durante el mes se trabajaron días “normales” y días con movimiento de suspensión por acto de la autoridad o suspensión pacto. En este caso debe ingresar en el tiempo trabajado el movimiento de suspensión en el rango de fecha en que ocurrió la suspensión.

Caso 2: el trabajador estuvo sujeto a un motivo de movimiento de la ley de protección del empleo el mes completo. En este caso debe ingresar en el tiempo trabajado el movimiento de suspensión para el mes completo.

Para los meses con 31 días debe cambiar el parámetro “Días de Permanencia” de 360 a 365 y colocar 31 en el parámetro días del mes.

  1. Ingreso del imponible para el cálculo de cotizaciones.
  • En la tabla para ingresar la base imponible para el SIS y el AFC empleador, aparecerán todos los trabajadores con movimientos de personal Licencia, accidente del trabajo y los nuevos movimientos: Suspensión por acto de autoridad, Suspensión por pacto.
  • Para el cálculo de la cotización de la AFP y SIS se usará como base lo pagado al trabajador por el AFC. Este valor debe ingresarlo en la columna “AFP SIS suspensión”.
  • Ingrese los valores correspondientes (MegaConstruc, MegaAgro), valide y/o modifique el valor total haberes imponibles sugerido en la tabla. Para el MegaContador, valide ingresando a la tabla y presionando la tecla TAB de su teclado.
  • Grabe.
  1. Evalúe el aplazamiento de cuotas de préstamos otorgados por empresa y verifique en la planilla de la Caja de Compensación si se descontarán los prestamos otorgados por esa institución.
  2.  Procese las liquidaciones de sueldo.
  3. Suspensión parcial o mes completo por acto de la autoridad o suspensión por pacto:

Se calcularán las cotizaciones según el imponible ingresado en la tabla “Base imponible cálculo de seguro de cesantía/Sis”.

Suspensión mes completo: La liquidación de sueldo se mostrarán las cotizaciones del trabajador sobre el total de la base imponible ingresada.

[pic 5]

Si la suspensión no fue por el mes completo: el sistema calculará el imponible diario dividiendo por 30 el valor ingresado en la tabla “Base imponible cálculo de seguro de cesantía/Sis”, luego lo multiplicará por la cantidad de días ingresados en el tiempo trabajado para el movimiento suspensión.

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