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Ley De Empleo Por Hora

isierra19872 de Diciembre de 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA

FACULTAD DE DERECHO

Lógica Jurídica

ABOGADO ALCESTE MENARDI MARCONI

Investigación sobre Decreto 230-2010 Ley de Empleos por Hora

INTEGRANTES:

María Magdalena Bonilla 20112006840

Ángela Márquez 20122003531

Alejandra Johana Ruiz 20121400065

Ana Isabel Gómez 20122002398

Joselyn Tatiana Rodríguez 20122006873

Irma Susana Posadas 20032000317

Jose Isaac Sierra 20132004575

Herlan Velasquez Castro 20022004780

San Pedro Sula, 13 de Noviembre 2013

INTRODUCCION

Decreto 230-2010, Programa Nacional de Empleos por Hora.

El desempleo es un problema de carácter personal y social, porque la falta o pérdidas de empleo ocasionan crisis familiares por la reducción de sus ingresos y asimismo provoca reacciones en cadena en los ingresos de otras personas que realizan actividades auxiliares como elaboradoras de alimentos, atenciones de aseo y otros servicios personales; afectan negativamente a los dueños de pulperías y a otros trabajadores asalariados de tiendas, almacenes y restaurantes (con peligro de ser cesanteados por reducción en la demanda), negocios a los que acudían a realizar sus compras con alguna frecuencia, cuando tenían ingresos regulares.

Más de un 40 por ciento de los jóvenes en Honduras sufren las consecuencias de la falta de una política de Estado que impulse la generación de empleo para la población productiva que ingresa al mercado laboral.

En Honduras la empresa privada proporciona un millón 200 mil empleos, el gobierno 260,000 y el sector informal un millón trescientos mil según estadísticas del Banco Central de Honduras.

Como una medida que trata de detener las cifras de desempleo en el país, se impulsó la creación de una nueva ley que busque alternativas para disminuir estos indicadores.

El empleo por horas es una modalidad que está contemplada en el Programa Nacional Solidario de Empleos Anti crisis, la cual entro en vigencia el 05 de Noviembre del 2010, bajo decreto legislativo No. 230-2010, con esta medida se busca la reactivación económica y generación de empleo, integrado como mecanismo para dinamizar y ampliar sustancialmente el mercado de trabajo, incidiendo en la oportunidad, calidad y mejora del empleo y los salarios, a fin de propiciar condiciones de vida dignas para la población y mayor competitividad de la economía hondureña.

El plan nacional solidario de empleo anti crisis se rige dentro del marco del plan de nación y visión de país, el principal propósito en fomentar el empleo digno y decente, evitar el incremento en los índices de desempleo y sub-empleo derivados de la crisis económica que nos afecta.

En el presente informe detallaremos los diferentes artículos que estipula la ley de empleo por hora, además de analizar las ventajas y desventajas que conlleva la aplicación de ella.

Objetivo General

Investigar sobre el marco Jurídico y aplicación del Programa Nacional de Empleos por Hora contenido en el Decreto No. 230-2010, aprobado por el Congreso Nacional en fecha 4 de noviembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 5 de noviembre de 2010.

Objetivo Especifico

1. Analizar los artículos que corresponda que comprende este Decreto a fin de verificar su marco de aplicación.

2. Identificar las ventajas y desventajas que contiene el Decreto en cuanto a la aplicación para con la clase trabajadora.

3. Concluir y brindar recomendaciones en referencia al contenido del Decreto No. 230-2010.

ATICULO 1.- DE LOS FINES.

El presente Decreto tiene como objetivo, establecer un programa especial de emergencia de carácter temporal, con el fin de fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo y evitar que crezcan los índices de desempleo y sub – empleo en el país, abriendo oportunidades de trabajo a la población durante el ciclo de crisis que afecta actualmente las economías de la mayoría de los países del mundo.

El programa especial de emergencia se denominara “Plan Nacional Solidario de Empleos Anti crisis”, el cual se regirá dentro del marco del Plan de Nación y Visión de País, en armonía con la Constitución de la República, la Legislación Laboral y de Seguridad Social y los Convenios Internacionales suscritos y ratificados con la Organización Internacional de Trabajo, como respuesta inmediata y urgente para enfrentar la crisis.

Análisis Artículo 1.

En general la finalidad de este “Proyecto de Empleo Temporal” responde a un problema social como lo es el desempleo o sub empleo.

• De allí que se promueva su ampliación o promulgación como ley permanente; lo cual debe responder a los resultados, si han sido positivos para beneficio del empleado y no solamente del empleador.

• Pues a medida que las sociedades son más complejas se genera la necesidad de crear leyes que protejan al individuo ante la violencia, seguridad alimentaria, educación, salud, vivienda, trabajo digno.

• Si ese es el espíritu de la ley, cuya finalidad concreta estriba en un incentivo para el desarrollo integral del Hondureño. caso contrario, el pueblo debe exigir ese derecho.

ATICULO 2.- PROPOSITO DEL PROGRAMA.

El propósito del Programa es:

1) Fomentar el empleo digno y decente, evitar el incremento en los índices de desempleo y sub-empleo derivados de la crisis, en el sector formal de la economía, y simultáneamente lograr que estos trabajadores gocen de los beneficios de la seguridad social y salud ocupacional;

2) Fomentar la educación, capacitación y formación profesional de los trabajadores y trabajadoras, como un mecanismo que facilite su inserción laboral al mercado de trabajo, para alcanzar mejores niveles de productividad y competitividad que redunden en mejores ingresos:

3) Aprovechar el pleno uso de la capacidad instalada de las unidades productivas, dentro del marco de programas de reactivación económica tanto del Sector Privado como del Sector Publico conforme los contenidos del Plan de Nación y Visión de País.

4) Estimular una dinámica de inversión y empleo en el sector privado y el sector público, especialmente en las ramas de actividades económicas con mayor capacidad de absorción de mano y obra; y,

5) Asegurar que la población económicamente activa del país, grupos sociales vulnerables y los jóvenes que cada año su suman a la fuerza laboral, encuentren en el mercado laboral nacional un empleo digno con respeto para sus derechos laborales y lograr que nuestros adolescentes y jóvenes se desarrollen de forma integral, reduciendo los índices de abusos, violencia y delincuencia juvenil que afecta sobre todo a los grupos más vulnerables y que los jóvenes en edad productiva desistan de abandonar el país poniendo en riesgo su vida y el rompimiento de sus vínculos familiares.

Análisis Artículo 2.

En síntesis el gobierno de la República, consciente de su obligación ante el pueblo ha sustentado esta ley como una respuesta positiva al problema del desempleo y débil economía en los sectores sociales vulnerables. Conforme al Plan de Nación y Visión de País.

MODALIDADES Y FORMAS DE CONTRATACION

ARTÍCULO 3.- DURACIÓN DEL PROGRAMA MODALIDADES Y FORMAS DE CONTRATACION

El programa anti crisis tiene calificación de urgencia social, con duración de treinta y seis (36) meses, a partir de su población y prorrogable, dependiendo de los resultados del mismo y de las condiciones de la economía y el mercado de trabajo.

MODALIDADES Y FORMAS DE CONTRATACION

1) Durante el término de duración del programa las partes podrán suscribir contratos de trabajo por horas o en medias jornadas ordinarias, diurnas, mixtas o nocturnas y en jornadas ordinarias completas, diurnas mixtas o nocturnas bajo las modalidades de:

a) Por tiempo Limitado, o;

b) Para obra o Servicios determinados.

En estos casos la contratación estará sujeta a las regulaciones de los derechos y obligaciones establecidos en el programa.

El trabajador contratado bajo esta modalidad estar protegido contra el despido injustificado dentro del término de duración del contrato de trabajo, sujeto a lo que dispone el Artículo 121 del Código de Trabajo.

En los mismos términos será aplicable lo dispuesto en el articulo 120 reformado literal g) del código de Trabajo, en lo referido expresamente a recibir conforme lo estipulado, el beneficio por fallecimiento natural del trabajador, siempre que suceda dentro del término de duración del contrato y se cumpla con los requisitos fijados en la reforma indicada en el Decreto 150 – 2008 vigentes desde fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.

En todo caso la jornada mínima por la cual se contratará bajo este Programa será de dos (2) horas diarias para la zona rural y de tres (3) horas diarias para la zona urbana.

2) También contratos de trabajo en medias jornadas o contratos por horas o en jornadas completas, en las que

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