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Ley de Empleo por Hora y su Reglamento


Enviado por   •  22 de Mayo de 2019  •  Biografías  •  2.228 Palabras (9 Páginas)  •  207 Visitas

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Asignatura: Ética Jurídica

Catedrático: Abog. Jorge Luis Quezada

Tema: Ley de Empleo por Hora y su Reglamento

Integrantes:

 Ana B. Santos Leveron

German B. Perdomo Castillo

Humberto  Murillo Morales

Blanca Adriana Palma

Tania Carolina Matute

Roatan, 24 de Febrero del 2018.

INTRODUCCION

El Programa nacional de empleo por hora Decreto 230-2010 del 4 de noviembre del 2010.  Dicha  modalidad de empleo temporal por horas se decretó de forma permanente, una semana antes de terminar la gestión administrativa del gobierno central de Porfirio Lobo Sosa. En enero del 2014, las organizaciones sindicales y de mujeres solicitaron al poder ejecutivo el Veto Presidencial de esa Ley., la cual en su momento no  fue Vetada por el gobierno de Juan Orlando Hernández.

El programa se convirtió en “Ley permanente” mediante Decreto 354-2013, con el nombre de Ley de Empleo por Hora publicado en la Gaceta 33393 el lunes 31 de marzo del 2014.

Las organizaciones sindicales, de derechos humanos y de mujeres hicieron de oposición a esta modalidad de empleo temporal por horas, en medio de un contexto general de regresión en materia de derechos humanos. Honduras vive emergida en una cultura donde es preferible tener un empleo sin derechos a no tener empleo .,  es una cultura que desconoce el esfuerzo de las personas trabajadoras dando  prioridad a las ganancias millonarias de las empresas y a la perdida a los derechos laborales . Este programa no tuvo mayor aplicación durante los primeros 10 meses de su entrada  en vigor.

El Congreso Nacional de la Republica transfirió 5 millones de lempiras a la Secretaria de Trabajo y de Seguridad social con el fin de promover el mismo, mediante una campaña por los medios de comunicación masivo, y empresas por empresas.

En el artículo 1 del Decreto 230-2010 establece que es el programa es de emergencia y de carácter temporal., según el artículo 3 su duración seria de 36 meses. Fue ampliado en octubre del 2013  por unos meses más, y en enero del 2014 fue decretado como ley permanente. ´

Para dar cumplimiento al decreto de la Ley del Empelo por Hora se procedió a la elaboración del ‘Reglamento del Programa Nacional de empleo por Horas’ la cual se hizo imperativa para toda empresa.

OBJETIVO GENERAL

Conocer el origen de la normativa y reglamentación del empleo por hora .

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Que el estudiante al final de la presentación sea capaz de:

  1. Interpretar  el objeto y ámbito de aplicación de la presente ley.
  2. Comprender el objetivo del reglamento del empleo por hora.
  3. Emitir un juicio crítico sobre la presente ley.

MARCO TEORICO

LEY DEL EMPLEO POR HORA

El decreto 354-2013 crea la “Ley de Empleo por Horas”, publicada en La Gaceta número 33,393; el lunes 31 de marzo de 2014.

  • En su artículo 1, la ley sostiene que el objetivo es “fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo y evitar el crecimiento de los índices de desempleo y subempleo en el país, abriendo oportunidades de trabajo a la población desempleada.”

  • La Ley de Empleo por Horas mantiene los mismos propósitos que el Programa de Empleo por Horas establecidos Igual en el artículo 2.

  • Cambió el mínimo de la jornada laboral, homologando la jornada rural y urbana a tres horas, establecida en el artículo 3, párrafo 6.
  • Incorporó causales de despido, conforme a las jornadas pactadas, por ausencia de 2 jornadas consecutivas o tres jornadas alternas en el mes, en el artículo tres, último párrafo.
  •  Mantiene la forma de contratación temporal por horas y el mismo ámbito de aplicación nacional en el artículo 4 sobre el ámbito de aplicación. Incorporó en el artículo 4 un último párrafo donde las empresas “que si bien son propias de su giro mercantil, pero no son continuas por depender de contratos de producción, contratos por cantidades determinadas para entregas en fechas específicas con clientes ocasionales, de manera que la entrega o la llegada de la fecha prevista le pone fin a la labor contratada, así como aquellas labores que en determinadas temporadas, épocas o fechas del año se intensifican o requieren incremento temporal de mano de obra, pueden contratar trabajadores bajo los términos de esta Ley.”
  • Esa dinámica es propia de la industria textil (maquila), depende de contratos. Alarma que de esta forma pueda contratar hasta el 40% de la planilla. Esta regulación, que permite la irregularidad en la contratación en las maquilas, será uno de los mayores retos para los sindicatos de la maquila, las organizaciones de mujeres y de derechos humanos que les apoyan.  Mantiene el mismo 40% de personas que pueden ser contratadas temporalmente por una empresa, en el artículo 5, numeral 1, párrafo 4.
  • Incorporó un artículo denominado prohibiciones, donde mantuvo la prohibición de despedir personal permanente para contratar temporalmente y agregó la prohibición de no hacer contratos verbales, en su numeral 2. 64 Empleo temporal por horas y los derechos humanos laborales En el artículo 6, sobre la remuneración, cambio la fórmula para definir el salario base, tomando en cuenta el salario legal para el sector, reduciéndola a las horas efectivas trabajadas y luego multiplicándolo por un factor de 4.29 semanas.  
  • Conservó la compensación habitual, de 20%, con lo que se compensaba el décimo tercer mes y décimo cuarto mes; ahora agregó el auxilio de cesantía.
  •  En el artículo 7 agregó el derecho a gozar de un día de vacaciones por cada mes trabajado. Se eliminó el fideicomiso que se creó en el Programa, la comisión de seguimiento y los mecanismos de supervisión y control. Eliminó lo referente a la capacitación y a la subscripción de convenios con el Instituto Hondureño de Seguridad Social, para brindar seguridad social a las personas contratadas temporalmente.
  • Plantea en su artículo 12 que esa contratación por horas y sin derechos podrá durar hasta cuatro años, estableciendo una bonificación, a saber: si excede de un año (1) las empresas deberán proceder de la forma siguiente:
  1. Cuando el contrato haya durado un año se debe pagar una bonificación de un salario, calculado sobre el salario promedio devengado en los últimos seis (6) meses;
  2. Cuando el contrato haya durado dos años se debe pagar una bonificación de un salario y medio, calculado sobre el salario promedio devengado en los últimos (6) seis meses; y,
  3.  Cuando el contrato haya durado tres (3) años se debe pagar una bonificación de dos (2) salarios calculados sobre el salario promedio devengado en los últimos seis (6) meses.
  • Una persona puede estar trabajando hasta tres años de forma temporal, y luego de ese período tiene el derecho preferente de ser contratado permanente, sin período de prueba.
  • En el último párrafo del artículo 12, agregó la prohibición expresa de hacer demanda al terminar la relación laboral, por el pago de auxilio de cesantía, décimo cuarto mes, décimo tercer mes.
  • En las disposiciones transitorias, plantea que las personas empleadas bajo el decreto 230-2010, al entrar en vigencia la Ley de Empleo por Horas, iniciarán una nueva relación laboral.
  • La nueva Ley de Empleo por Horas es por tiempo indefinido, institucionaliza la temporalidad en el 40% de la planilla de una empresa, la ley cerró expresamente algunas brechas para que las personas pudieran demandar a las empresas y aclaró algunas causales de despido.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL EMPLEO POR HORA.

A continuación se desagregan los impactos negativos de este Programa en materia de derechos humanos laborales:

  1. Pérdida de estabilidad laboral y contratación permanente.

 El decreto que da vida al Programa Nacional de Empleo por Horas establece en su artículo 3 que, durante la vigencia del mismo, el trabajador podrá ser contratado por horas o en medias jornadas, bajo dos modalidades:

  1. Por tiempo limitado.
  2. Para  obra o servicios determinados.

Por otra parte, el artículo 128 de la Constitución de la República, en su numeral 15, reconoce que “el Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores.” Sin embargo, en la práctica, no siempre se firma contrato y, cuando se hace, no siempre se cumple con lo pactado.

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