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Ley protección al empleo (Ley 21.227)


Enviado por   •  9 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  62 Visitas

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[pic 1]Escuela de Administración y Negocios

Ley Protección al Empleo.

Nathalie Flores Guzmán


Introducción

Analizaremos la Ley protección al empleo (Ley 21.227) que fue publicada en el Diario Oficial el día 06 de abril del 2020, esta ley nació producto de la pandemia mundial Covid19, veremos de que se trata esta ley, que regula y como la usan los empleados para con sus trabajadores.


La ley 21.227 permite acceder a prestaciones del seguro de desempleo de la ley 19.728, en situaciones excepcionales, esta ley se ha extendido hasta el 31 de diciembre del 2021 debido a las circunstancias mundiales, específicamente por el virus COVID 19 que ha desatado una pandemia mundial obligando a los países medidas extremas una de ellas es cuarentena a nivel nacional o por comunas es por ello que se aprobó esta ley en Chile para proteger las fuentes laborales de los trabajadores.

Las situaciones que están contempladas son:

  • Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena): Esta situación se aplica cuando la autoridad sanitaria, ordena la paralización parcial o total de las labores económicas de forma temporal, para las comunas en cuarentena, esto permite que los trabajadores sigan recibiendo su remuneración a través del seguro de cesantía pero no total, el primer mes reciben el 70% y va descendiendo.

Es el empleador que debe solicitar el beneficio en la AFC y debe cumplir ciertas obligaciones como:

  • Seguir pagando las cotizaciones previsionales y salud.
  • No podrá despedir a los trabajadores por caso fortuito o de fuerza mayor a causa del COVID 19.
  • No podrá despedir a los trabajadores que tengan sus contratos de trabajos suspendidos.
  • No podrá despedir a los trabajadores, salvo que la causa sea por necesidades de la empresa.

Los trabajadores suspendidos por acto de autoridad podrán acceder a un máximo de 18 pagos hasta el 6 de septiembre del 2021. A partir del sexto giro, el cálculo se realizará en base al 45% del promedio de las últimas remuneraciones del trabajador, con un monto máximo de 436.547 pesos y un valor mínimo de 234.000 pesos.

También se permitirá a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro de los 12 meses posteriores al fin de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, ni multa.

Los trabajadores que pueden acogerse al beneficio son aquellos que están regidos por el Código del Trabajo, que se encuentren afiliados al AFC (Administración del Fondo de Cesantía) y deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Deben tener registrado 3 cotizaciones continuas en los último 3 meses anteriores a la ordenanza.
  • Deben tener registrado 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, en este caso las dos ultimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador.

  • Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo: Según el decreto supremo del Ministerio de Hacienda, la ley de protección del empleo que estará vigente hasta el 6 de septiembre 2021 solo considera los casos de los pactos de suspensión de contrato por acto de autoridad (cuarentena), crianza protegida y pactos de reducción de jornada. Este último tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

  • Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo: Los empleadores podrán acordad con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, disminuir al 50% la jornada de trabajo.

El empleador deberá ingresar a la página web de la Dirección del Trabajo y realizar el trámite en línea para suscribir el pacto.

Luego el trabajador o la organización sindical, deberá aceptar el pacto de manera digital en el mismo sitio web

Una vez suscrito el pacto se generará el documento de “anexo de contrato de trabajo”

Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador deberá seguir pagando la remuneración de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.

Además los trabajadores recibirán, un complemento adicional a su sueldo con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía que será de hasta un 25% de su sueldo, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000 mensuales). Si se agotan los recursos de la cuenta individual, podrán acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones y bonos.

El empleador deberá cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Ser contribuyente de IVA y que su disminución promedio de ventas, por tres meses consecutivos, exceda un 20% respecto del promedio, contados en el mismo período de tres meses del ejercicio anterior.
  • Que se encuentre en un proceso de reorganización.
  • Que se encuentre en un proceso de asesoría económica de insolvencia.
  • Sean empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger la vida y salud de sus trabajadores.

El trabajador deberá cumplir un mínimo de cotizaciones:

  • Si es un trabajador o trabajadora con contrato indefinido, debe tener 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
  • Si es un trabajador o trabajadora con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio debe tener 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

Según el tipo de contrato se la duración máxima del acuerdo:

  • Tres meses en caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio.
  • Cinco meses para aquellos trabajadores con contrato indefinido.
  • Se acuerde un pacto de suspensión laboral bajo la modalidad crianza protegida: Los padres, madres y cuidadores que estén afiliados al Seguro de Cesantía y que tengan a su cuidado niños y niñas nacidos desde el 1 de enero de 2013 y que no estén haciendo uso de un permiso postnatal parental, podrán acogerse a la ley de protección del empleo.

Para acceder al beneficio deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • Estar afiliado a la AFC (Administradora de Fondo de Cesantía) para solicitar la suspensión del contrato.
  • Cumplir con los requisitos de la ley de protección del empleo durante el periodo de vigencia.
  • La sala cuna, jardín infantil o colegio al que asistan los niños estén fuera de funcionamiento temporalmente producto de la emergencia sanitaría.
  • No estar haciendo uso del permiso postnatal parental.

La solicitud se podrá realizar en el sitio web de la AFC hasta el 6 de septiembre de 2021.

  • Trabajadora de casa particular: Desde del 13 de abril de 2020 las trabajadoras pueden solicitar en la AFP que estén afiliadas el retiro de fondos de su cuenta de ahorro de indemnización, con el propósito de mitigar la pérdida o disminución de sus ingresos debido a la emergencia sanitaria.

Es importante saber que si la trabajadora sigue recibiendo su sueldo, o parte de él (debido a un pacto de reducción de la jornada, o a un pacto con su empleador para asegurar la continuidad de su trabajo), o percibe un subsidio por incapacidad laboral no puede retirar estos fondos.

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