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Derecho Publico Y Privado

9781647002222 de Mayo de 2013

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Presentación

El sistema jurídico se aplica a las conductas sociales.

Nos toca en esta parte desarrollar los aspectos fundamentales de esta problemática con el objetivo de suministrar los conocimientos principales de la utilización del Derecho.

En el principio la aplicación del derecho debiera suponer la identificación de las normas y su cumplimiento en la realidad.

No obstante a menudo se presentan diversos problemas encadenados sucesivamente. El primero consiste en que la norma puede querer decir algo distinto o complementario a lo que realmente dice.

Un segundo problema consiste en que a veces el conjunto de las normas existentes no aporta solución alguna a una situación social determinada, que se considera debe merecer una respuesta jurídica.

Un tercer problema consiste en que puede ocurrir que un mismo hecho o sus consecuencia reciban dos respuestas jurídicas distintas en virtud de una norma antigua derogada y otra que la sustituye.

Finalmente puede ocurrir que en ciertas circunstancias no se sepa con seguridad cual norma de dos o más Estados se aplica a una situación sui géneris. Ello ocurre, digamos si un alemán y una francesa que se casan en el Perú y adquieren diversos bienes en distintos países, un día deciden hacer separación de bienes comunes y presentan la respectiva demanda ante nuestros tribunales: ¿el juez aplicará la ley alemana, la francesa, la peruana o la de cada estado en cuyo territorio estén los bienes materia del caso? Esta problemática es bastante compleja, aun cuando hay principios generales.

Interpretación del derecho

1. introducción

Cuando el objeto por interpretar tiene forma lingüística, mediante la interpretación se explica o declara el lenguaje que se entiende, lo dicho en otro falto de claridad de sentido. Puesto que se refiere a la norma jurídica escrita, en cuanto esquema de conducta social, es inevitable proceder a su interpretación para conocer el sentido dispuesto en su texto, en cierto modo, oculto, o para asignarle un sentido adecuando la norma a la nueva realidad social. Mediante la interpretación se establece si la norma tiene o no claridad de sentido, no en abstracto, sino en relación con una realidad concreta. La selección de la norma aplicable y el análisis de su sentido son las dos fases del procedimiento interpretativo.

La interpretación no se reduce a esclarecer el sentido de la norma, sino que también hay que dilucidar en el sentido de los hechos que suscitan un problema jurídico. La aplicación de la norma jurídica tiene su premisa normal en la interpretación. La aplicación de ella a una situación de hecho presupone a su vez una confrontación de esta eventualidad con el tipo previsto en la norma. Se trata de verificar si en talo cual medida la situación dada en la vida real corresponde al presupuesto de hecho de la norma, en el cual se pretende encajar y de obtener de él los rasgos más relevantes para su tratamiento jurídico. En esto consiste la diagnosis, enjuiciamiento o calificación jurídica de los hechos.

La actividad de quien maneja el derecho comprende 3 fases:

1) La reconstrucción de los hechos.

2) La reconstrucción de la norma aplicable, o sea, la elección, individualización y concreción del precepto aplicable a tales hechos.

3) La formulación de la decisión, es decir, del silogismo jurídico cuyas premisas mayor y menor son las dos operaciones antes citadas, mediante la subsunción doble; concreción de los supuestos hechos generales, previstos en la norma, en el problema de hecho reconstruido en la primera fase, y, en el segundo término, concreción de las consecuencias jurídicas asimismo generales establecidas en la norma para adecuarlas al caso concreto.

Para los que consideraban que el Derecho se agota en la ley, el interprete no crea normas sino que aplica la ley existente mediante una actividad que se traduce en un silogismo, cuya premisa mayor es la ley, al menor el caso concreto que tiene que resolver, y la conclusión es la sentencia que subsume el caso concreto en el tipo general y abstracto.

Otro problema que plantea la interpretación es el relativo a los criterios o métodos de la interpretación jurídica. Método es el procedimiento que se sigue en las ciencias para encontrar y enseñar la verdad. SAVIGNY no habló de métodos sino de los cuatro elementos de la interpretación: gramatical, lógico, histórico y sistemático, los cuales no deben considerarse aisladamente sino analizarse en forma conjunta para lograr una genuina interpretación.

2. Concepto de Interpretación del Derecho.

La frase interpretación del Derecho se refiere a la indagación orientada a establecer el sentido y el alcance de las normas jurídicas en torno a un hecho o conjunto de hechos concretos a los cuales deben aplicarse. Se interpretan todas las normas jurídicas, por lo cual el enunciado interpretación del Derecho es preferible a la otra frase, usual pero impropia, de interpretación de la ley, por cuanto esta es solo una de las fuentes del Derecho, aunque la más importante en los sistemas normativos modernos.

La interpretación puede hacerse con alcances puramente teóricos para que sirva de explicación de una serie de hechos posibles, o puede realizarse para que la norma interpretada sea directamente aplicable como razón justificadora suficiente de una decisión en un caso concreto, por ejemplo, la hecha para que la norma sirva de fundamento de una decisión judicial.

Si la norma jurídica tiene como finalidad regular la vida social, esta finalidad se cumple cuando la normas es aplicada a la solución de los hechos que prevé. Para ser aplicada, previamente debe ser interpretada con el fin de sacar a luz el significado que encierra, delimitándolo, explicándolo y enunciándolo con otras palabras más claras y precisas que hagan posible su comunicación. Entender un enunciado normativo importa contar con otro enunciado que traduzca al primero, por significar lo mismo. Debe existir una relación racional de equivalencia o por lo menos de similitud entre la norma interpretada y su interpretación.

La tarea de este es la de decir el sentido del texto normativo; por eso se ha dicho que “las normas no dicen otra cosa que lo que alguien dice que dicen”. Tratándose de la interpretación judicial, paradigma hermenéutico, las normas dices lo que los jueces quieren que digan.

En resumen, interpretar una norma jurídica es establecer su sentido y alcance en relación con un hecho determinado al cual debe aplicarse. En primer lugar, la labor del intérprete se dirige a descubrir o develar el sentido inmanente en la norma; en segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentidos, selecciona o fija el sentido con el cual se obtenga la solución más justa del caso concreto; y en tercer lugar, si el sentido o sentidos de la norma no se adecúan a la nueva realidad social, el interprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza.

3. Carácter de la Interpretación.

El estudio de la interpretación está estrechamente unido al estudio de las fuentes del derecho, razón por la cual el tratamiento doctrinario de la interpretación tiene que asumir un carácter diferente en los diversos sistemas. Esto es, los problemas sobre la interpretación asumen formas diferentes, según que la fuente predominante del derecho sea la legislación (sistema del Civil La) o los precedentes judiciales (sistema del Común La).

Como expresa Ross, en el sistema legislado el juez cuenta con una regla general revestida de la autoridad a la cual debe interpretar; la atención se concentra “en la relación existente entre una formulación lingüística dada y un complejo especifico de hechos”, la argumentación se dirige a descubrir el significado de la ley y a sostener que los hechos dadas están o no comprendidos por el mismo.

4. Sujetos de la Interpretación.

Todos somos actores de la interpretación jurídica. Los ciudadanos comunes interpretan el derecho cotidianamente, por ejemplo, cuando una persona lee el cartel colocado en la puerta de entrada a un establecimiento que dice: “prohibido entrar con perros”, sabe que no puede ingresar con caballos, vacas, osos, etc. Los legisladores interpretan la constitución a fin de que sus leyes no devengan en inconstitucionales ni por la forma ni por el fondo y también interpretan sus leyes (Const. Pol. Art. 102) lo hacen los abogados para fundamentar sus petitorios ante los jueces, o para sustentar sus informes o consejos profesionales.

La interpretación más palpable es la que cumple el juez con la finalidad de solucionar un caso concreto. Las normas que componen el ordenamiento jurídico no obran por sí solas, sino que son las aplicadas o movilizadas por el juzgador, previa interpretación. Por tanto, el juez es parte integrante, pieza fundamental, del ordenamiento jurídico. El derecho es el enlace entre el individuo y la sociedad, el instrumento que une a esas dos grandes entidades conciliando sus interés y exigencias, muchas veces contrapuestas.

5. Objeto de la Interpretación jurídica.

Objeto de interpretación jurídica son todas las normas que integran el ordenamiento jurídico: las normas legales (leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas municipales, etc.); las negóciales (contratos, testamentos, etc.); las consuetudinarias (usos y costumbres); las contiendas en los principios generales del Derecho; y las individualizadas (sentencias, laudos arbítrales, resoluciones administrativas).

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