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Introducción al Estudio de los Contratos


Enviado por   •  9 de Abril de 2021  •  Resúmenes  •  3.458 Palabras (14 Páginas)  •  562 Visitas

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Introducción al Estudio de los Contratos

De manera general los contratos son definidos como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos y donde las mismas pueden ser naturales o jurídicas.

Tipificación de los contratos.

La cantidad de contratos que puede existir es casi infinita, sin embargo, en este informe mencionaremos lo que a mi parecer son los mas importantes respecto de nuestro código civil. Así tenemos la siguiente tipificación:

Según surjan obligaciones para una de las partes o para ambas partes (Art. 1134) C.C.V.: En unilateral, el cual es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y bilateral que es un acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Son contratos bilaterales por ejemplo, la compraventa, la permuta, la cesión de derechos onerosa; en tanto son unilaterales el comodato, el mutuo, la fianza gratuita y renta vitalicia.

Según el fin perseguido por las partes. (Art. 1135) C.C.V.: En Oneroso, el cual es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, por ejemplo, la compraventa y gratuito que tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen, por ejemplo: el comodato.

Según que la determinación de las prestaciones de alguna de las partes dependa de un hecho casual o no. (Art. 1136) C.C.V.: En Conmutativo, el cual es aquel contrato donde las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa y Aleatorio que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de “esperanza”, apuestas, juegos, etc.

Según su Carácter: En principal, que existe por sí mismo, es decir, es el que cumple por sí solo un fin propio sin precisar su conexión o relación necesaria con otro; Accesorios, los cuales se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, o real, como el de la hipoteca, el de prenda o la fianza; y Preparatorios, que tienen por objeto crear un estado de derecho que pueda seguir de base o fundamento a la celebración de otros contratos posteriores. Ejemplo: “La sociedad y el mandato.”

Según la duración de la ejecución de las prestaciones: En instantáneo, que aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto; y de Tracto Sucesivo, el cual, es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales

Por la Forma como se Perfeccionan: En Consensual, donde el consentimiento de las partes basta para formar el contrato, ejemplos de este son la compraventa, el arrendamiento, el mandato, la permuta, de obra o la sociedad; el Contrato Real, el cual queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato. Nuestro ordenamiento conoce cinco figuras de contrato real: el mutuo, el comodato, la prenda, el depósito y aunque discutido la anticresis; y el Contrato Formal o Solemne que es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido, el contrato solemne por excelencia es la donación (C.C.V. art. 1439).

Contratos Privados o Contratos Públicos: Privado, el cual es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional; y Públicos, que son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.

Según las normas legales que lo regulan. (Art. 1140) C.C.V.: Nominado o Típico, el cual es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. (Compraventa, Arrendamientos, entre otros.); e Innominado o Atípico, el cual es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos, es decir, son aquellos que no pueden clasificarse en categorías legales específicas, ejemplo: edición, suministro, exhibición, función teatral, etc. Se aprecia decisión judicial que incluye el bolso de dinero.

Por otro lado, existen las Uniones de Contratos, que son aquellos donde existe una conexión tan intima entre ellos, que no se pueden considerar como contratos independientes, por tener una finalidad común que requiere necesariamente la existencia de los dos contratos. Tienen una causa común, la nulidad de uno produce la nulidad de otro. Generalmente son contratos innominados. Estos pueden ser de unión externa, de dependencia unilateral o bilateral y de unión alternativa.

En esta misma línea, existen los Contratos Mixtos en Sentido Lato, en los cuales no se está en presencia de una pluralidad de contratos unido (sólo externamente) sino de un contrato unitario, cuyo contenido está regulado en todo o en parte, por las reglas relativas a cada especie de contrato típico, del cual han tomado parte del contenido, tomando en consideración aquellas modificaciones que las partes le han realizado. A su vez, de esta especie existen tres tipos de contratos, como lo son los Contratos Combinados Gemelos, en los cuales, una parte promete una prestación única correspondiente a un contrato nominado, mientras que la otra parte promete varias prestaciones no subordinadas que corresponden a distintos tipos contractuales; los Mixtos en Sentido Estricto, en los cuales hay un elemento que al mismo tiempo configuraba otro tipo contractual distinto del que corresponde al contrato; y los de Doble Tipo, que son aquellos que pueden ser subsumidos bajo dos tipos contractuales distintos. A los contratos de doble tipo se aplican las normas correspondientes a ambos tipos contractuales, salvo en cuanto se opongan a los fines perseguidos por las partes.

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