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Introduccion Al Estudio Del Derecho

gabotucson27 de Febrero de 2013

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

MAXIMO GABRIEL LOPEZ CASTILLO

MAESTRO: CARLOS BAZAN

5ª. GENERACION (1ER. CUATRIMESTRE)

24 DE NOVIEMBRE DE 2012

ÌNDICE

INTRODUCCION PAG.3

DERECHO PAG.3.6

FUENTES DEL DERECHO PAG.7.10

CLASIFICACION DEL DERECHO PAG.11.14

RAMAS DEL DERECHO PAG.15.18

DIVISION DE PODERES PAG.19.24

EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES PAG.25.27

NORMAS JURIDICAS PAG.27.28

PRINCIPALES ACEPCIONES DEL DERECHO PAG.28.35

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS PAG.36.41

ESTADO Y DERECHO PAG.41.42

CONCLUSION PAG.43

INTRODUCCIÓN

A lo largo de este documento nos adentraremos en situaciones que nos harán reflexionar sobre la introducción al estudio del derecho.

La convivencia de los hombres en sociedad exige sin excusa alguna la vigencia de normas a las cuales ellos deben ajustar su conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible.

A través de su evolución la sociedad humana ha sufrido profundas transformaciones en su forma de pensar, vivir y actuar. Una constante es que durante todo el tiempo en que los seres humanos han vivido en grupo ha existido un orden social usado como modelo de convivencia a seguir. Basado ya sea en el dominio del más fuerte, del sabio, del rico, de las élites, dominio proveniente de un orden divino o un orden dictatorial; las normas han penetrado nuestra forma de vida social para beneficio de unos o perjuicio de otros.

El objetivo de este resumen es el de ordenar la información disponible sobre las Ramas y Clasificación del Derecho de la manera más entendible posible.

DESARROLLO

DERECHO: conjunto de normas imperativo-atributivas; que imponen deberes y confieren facultades que establece las bases de la convivencia social.

La palabra DERECHO viene del vocablo latino directum, el cual a su vez proviene del adjetivo directus, que significa “dirigir”, preámbulo que nos da una idea de dirección, rectitud, disciplina, conducción.

Derecho viene del vocablo latino directum que significa “lo que está conforme a la regla, es decir, lo que no se desvía ni de un lado ni de otro”.

Nociones del Derecho

Para poder llegar a un concepto claro de la palabra derecho, algunos autores se basan en cuatro nociones básicas, de distintas realidades históricas que se han dado a través del tiempo, estas son las nociones morales, las racionalistas, las empíricas y las voluntaristas.

• Nociones naturalistas.- Las principal idea de las corrientes naturalistas es que consideran al derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último. Consideran que el único derecho válido es el derecho natural, entendido este como, según Cicerón, “la recta razón escrita en todos los corazones”.

La ley natural expresa las relaciones que ocurren entre los fenómenos de la naturaleza donde el hombre no tiene intervención alguna; siendo así, el derecho natural emite los juicios axiológicos que determinan la bondad y la maldad de los actos de la razón humana. Esta interpretación del bien y del mal debe de trascender al pensamiento de las diversas culturas a través del tiempo.

• Nociones Racionalistas.- La corriente racionalista del derecho considera a la razón como única y verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que desempeña la experiencia en el método para conocer. Esta corriente filosófico jurídica considera como único derecho válido aquél en el que según Villoro: “ el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a la naturaleza”.

Para Kant “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de libertad”. Su visión es racionalista y separa el orden jurídico de la moral.

KANT define el deber como “la necesidad de una acción por respeto a la ley”, es decir, la obligación de una acción por respeto a la norma. Para EGM no es posible definir el deber. KANT subrayó la independencia entre el ser y el deber ser; en su opinión, no es posible desprender conclusiones normativas a partir de los hechos, es decir, no porque algo sea, fuere o vaya a ser, significa que deba de ser. “Lo que debe de ser puede no haber sido, no ser actualmente y no llegar a ser nunca, perdurando, no obstante, como algo obligatorio.

En cuanto a las normas válidas formalmente, su obligatoriedad sólo puede subsistir mientras conserven mayor o menor eficacia. De tal manera que si existe una pequeña relación entre la eficacia y la validez.

Kelsen lleva el racionalismo al extremo. Separando el derecho del comportamiento humano y desemboca en el derecho positivo. Nosotros no estamos de acuerdo con este pensamiento ya que no se entiende el derecho si éste se separa del comportamiento humano, ya una de las finalidades del derecho es la de regular la conducta del ser humano.

El racionalismo considera al derecho desde el punto de vista de la reflexión, dejando fuera los datos provenientes de la experiencia.

Nociones Voluntaristas.- La corriente voluntarista del derecho considera como única fuente válida lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes.

Esta corriente tiene como características principales, la glorificación del legislador y el culto al texto de la ley. Debido a sus características el voluntarismo jurídico podría ser considerado una forma de empirismo jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos que consisten en actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades. De ahí surge el llamado positivismo jurídico, pues por positividad se entiende una obediencia o acato a las órdenes. Como exponentes históricos de esta corriente se encuentra la escuela de los Glosadores, los Post glosadores y la escuela de la Exégesis.

Nociones Empiristas.- La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural.

Algunos de los principales exponentes de esta noción son la llamada Escuela Histórica del Derecho, para esta escuela “los hechos históricos, colectivos y anónimos, son explicación de las experiencias jurídicas.”

La importancia de esta corriente es que resalta la importancia de la realidad que se vive en el momento de crear leyes.

Definición de Derecho.- Basándonos en las cuatro corrientes del derecho antes mencionadas, hemos llegado a una definición ecléctica de lo que es el derecho. Con el afán de concretar una definición formal del derecho no dudamos en citar a Miguel Villoro Toranzo con su clásica definición del derecho.

“El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas justas soluciones a los problemas surgidos de la realidad histórica”.

Fuentes del Derecho

Por fuente se entiende de donde emana algo, las fuentes del derecho son aquellos procesos por medio de los cuales se da vida al marco jurídico. Las fuentes pueden ser formales, reales o históricas y materiales.

• Fuentes Formales.- “Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas”, es el pensamiento comúnmente aceptado en la ciencia jurídica que las fuentes formales del derecho son tres:

o Legislación

o Costumbre

o Jurisprudencia

Legislación.- Para que la legislación pueda existir en México las leyes tienen que emanar del poder llamado legislativo, en nuestro país las leyes stricto sensu pueden ser federales o estatales, según emanen del

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