Investigación documental del sindicato
karla32434Apuntes15 de Septiembre de 2025
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LEGISLACIÓN LABORAL IGEM [pic 1]
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ENERO 2024 – JUNIO 2024
INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL DEL SINDICATO
ALUMNO(A):
AMEZCUA COLLI MIA REGINA
CALDERON MARTINEZ ELISA GUADALUPE
CERDA OSEGUERA SALVADOR JONATHAN
HERNANDEZ FIGUEROA KARLA ADRIANA
MOLINA ALMAZAN VALERIA ITXEL
GRUPO Y SEMESTRE: 2B
ASIGNATURA:
LEGISLACIÓN LABORAL
CARRERA:
INGENIERIA DE GESTIÓN EMPRESARIAL
UNIDAD: 5
DOCENTE:
M.D.P.J.O. LUZ HERMILA SANDOVAL VILLA
APATZINGÁN, MICHOACÁN. 16 DE MAYO DE 2024
ÍNDICE
INTRODUCCION 3
SINDICATO 4
DEFINICIÓN DE SINDICATO 4
CÓMO SE CONSTITUYE UN SINDICATO 4
TIPOS DE SINDICATOS Y CUALES SON: 5
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL REGISTRO DEL SINDICATO 6
¿ANTE QUE AUTORIDAD SE LLEVA A CABO EL REGISTRO DEL SINDICATO? 9
¿CAUSA DE DISOLUCIÓN DEL SINDICATO? 9
CONCLUSIÓN 10
BIBLIOGRAFÍA 11
INTRODUCCION
El sindicato es una institución fundamental en el ámbito laboral, representando una coalición de trabajadores o empleadores con el propósito de salvaguardar y promover sus intereses económicos, profesionales y sociales.
Su formación se rige por principios democráticos y de transparencia, requiriendo un mínimo de veinte trabajadores en servicio activo o tres patrones para su constitución.
El proceso de registro sindical implica la presentación de documentos como el acta de la asamblea constitutiva, lista de miembros, estatutos y actas de elección de directiva ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, asegurando el cumplimiento de los principios de autonomía, equidad, legalidad y democracia.
El registro sindical puede ser negado si no se cumple con los requisitos legales o si el sindicato no persigue los fines establecidos por la ley.
La autoridad encargada del registro de sindicatos es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mientras que la disolución de un sindicato puede darse por decisión interna o por el transcurso del término establecido en sus estatutos. En caso de disolución, el destino de los activos sindicales está determinado por los propios estatutos o, en su defecto, por disposiciones legales específicas.
SINDICATO
DEFINICIÓN DE SINDICATO
Según la Ley Federal de trabajo Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
(Artículo 356, L.F.T.)
La función principal de un sindicato es defender los intereses económicos, profesionales y sociales de sus miembros trabajadores.
Esta busca negociar en nombre de los trabajadores los salarios y condiciones laborales (jornada, descansos, vacaciones, capacitación, etc.) mediante la negociación colectiva, dando lugar al contrato colectivo de trabajo.
El sindicato es una asociación de trabajadores que se desarrolla para defender sus intereses comunes ante el empleador, las cámaras patronales y el Estado, buscando el bienestar y mejores condiciones para sus miembros a través de la unidad y la negociación colectiva.
CÓMO SE CONSTITUYE UN SINDICATO
Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue este.
(Artículo 364, L.F.T.)
TIPOS DE SINDICATOS Y CUALES SON:
En el artículo 360 de La Ley Federal del trabajo nos indican los tipos de sindicatos de trabajadores los cuales son:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
La anterior clasificación tiene carácter enunciativo, por lo que no será obstáculo para que los
trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan.
Y en el artículo 361 de esta misma ley nos indican los dos tipos de sindicatos de patrones:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas
Entidades Federativas.
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL REGISTRO DEL SINDICATO
Se deberán observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías.
(Artículo 364, L.F.T.)
Se remitirá en original y copia lo siguiente:
- Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
- Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:
a) Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.
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