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Investigacion

orkis15 de Junio de 2015

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Índice de contenido

RESUMEN 3

ANTECEDENTES 3

¿QUE ES Y COMO FUNCIONA LA MEDIACION? 4

ESTADO DE MEXICO 6

ARTICULO 116 8

ARTICULO 117 8

ESTADO DE MORELOS 9

ESTADO DE CHIHUAHUA 10

UN APUNTE FINAL 11

CONCLUSION 13

BIBLIOGRAFIA 13

Resumen

Este artículo presenta un comparativo en el sistema de composición llamado mediación, explicándose en qué consiste y por qué se maneja como un criterio de oportunidad en las legislaciones adjetivas de los Estados de México, Morelos y Chihuahua.

Antecedentes

Es muy difícil determinar exactamente el momento o el lugar en que se originó, la mediación como forma de autocomposición, lo que sí es seguro, es que las formas tradicionales y autóctonas de Justicia consideraban fundamentalmente que el delito era un daño que se hacía a las personas y que la Justicia restablecía la armonía social ayudando a las víctimas, a los delincuentes y a las comunidades a cicatrizar las heridas.

Son en los pueblos indígenas y aborígenes de ciertos países, como Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Canadá, incluso algunas tribus en México, donde se habían venido practicando ciertos modos de Justicia Restaurativa, los cuales, se han ido adaptando al devenir de los tiempos dando lugar a ejemplos como los Tratados de Paz y Círculos de Sentencia, tomados de la esencia tradicional de estos pueblos nativos.

En la Enciclopedia Jurídica Mexicana encontramos que, a mediados de los años setenta, ante la realidad de determinados litigios difíciles y prolongados, surgieron de forma convencional diversos medios no adversariales de solución de controversias, cuyo origen es voluntad de las partes. El común denominador de esas alternativas son la celeridad, la informalidad y la flexibilidad, y su pretensión: constituirse en alternativas ventajosas, frente al litigio judicial o administrativo y al arbitraje, para la solución de conflictos entre particulares

Tradicionalmente, el conflicto penal ha sido dirimido entre quien dio el paso al acto criminal y el Estado, a través de su sistema de administración de justicia. Tanto la víctima como la comunidad han permanecido como simples figuras simbólicas y retóricas a las que se acude para justificar la reacción punitiva y en cuyo nombre el delincuente sufre las consecuencias de su ilícito actuar.

Al centrar el derecho penal su atención en el delincuente, su función gira alrededor de la determinación del tipo penal que se actualizó, quién es el responsable y cuáles son las consecuencias que le corresponde afrontar.

Sin embargo creo que debemos transitar de un derecho penal retributivo –cuyo interés toral es el delincuente a un derecho penal restaurativo, que atiende las necesidades del sujeto pasivo del delito y del daño.

Por lo que al plantearse una nueva dirección de la manera cómo opera el sistema de justicia penal, se requiere de cambios estructurales y de nuevas instancias que coadyuven en la nueva forma de combatir a la delincuencia y con lo cual se erradiquen situaciones presentes desde hace siglos

Es por ello que uno de los principales propósitos de la reforma penal del 2008, es garantizar que los problemas se resuelvan apegados a Derecho del modo más rápido posible, para ello se incorpora a la Constitución la justicia alternativa (restaurativa), una forma de desahogar la mayoría de los problemas mediante el diálogo y la conciliación entre las partes antes de llegar a un juicio, con lo cual se garantizan procesos penales justos, a los gobernados es por ello que algunas entidades de nuestro país, han buscado ponerse a la vanguardia, reformando sus legislaciones penales, buscando al igual que la federación entre otras cosas descongestionar al sistema de casos en los que se pueda evitar los altos costos de impartir justicia, motivo por el cual la mediación se maneja en los códigos de procedimientos penales de los Estados de México, Morelos y Chihuahua, entre otros, como un mecanismo alternativo para solucionar las controversias, es decir una forma de acabar con el procedimiento penal por una composición entre el inculpado y la victima.

¿Qué es y cómo funciona la mediación?

MEDIACIÓN (mediation). La mediación, en los términos de su uso y conceptualización en México, también ha sido ajena al concepto moderno de medios alternativos de solución de conflictos. Gramaticalmente significa "acción y efecto de mediar", lo cual, entre otras acepciones, significa "interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad", desde el punto de vista jurídico, el Diccionario Jurídico Mexicano en sus diversas ediciones sólo llegó a definir la mediación desde el enfoque del derecho internacional público. El derecho estadounidense, en cambio, lo conceptualiza como un medio alternativo de solución de conflictos, más conocido y utilizado que la conciliación en oposición a lo que sucede en México.

En relación con la mediación en materia penal, el artículo 7° de la Declaración sobre los principios de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, de la Organización de las Naciones Unidas, recomienda abiertamente la práctica de la conciliación penal en el sistema de justicia.

El objeto principal de la mediación penal es brindar a las partes la posibilidad de asumir la responsabilidad sobre el propio conflicto y adquirir el poder necesario para la búsqueda y toma de decisiones al respecto. De este modo, la víctima individual se sentirá resarcida y la sociedad en calidad de víctima colectiva– se sentirá más segura; Lo que nos lleva a buscar respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Quién sufrió las consecuencias del delito? ¿Cuáles son sus necesidades? ¿Qué podemos hacer para ayudarle?, en efecto, la víctima del delito tiene una serie de necesidades que el derecho penal convencional ha sido incapaz de cubrir, correspondiéndole a las corrientes contemporáneas del derecho mencionado sacarla de su frustración y atender sus necesidades de respuesta, de reconocimiento, de seguridad, de reparación y de significación.

La mediación penal constituye así una vía de revalorización tanto de la víctima como del victimario, ya que crea espacios para esta disciplina del derecho y para una participación cierta y relevante de los protagonistas del conflicto en el desenlace del drama penal.

Para participar en mediación penal, y a efecto de evitar la re-victimización del sujeto pasivo del delito, es necesario que el infractor reconozca que cometió el delito, que exprese su arrepentimiento y que está dispuesto a pedir perdón y a solucionar de alguna forma el daño causado.

La reparación en el encuentro de mediación es factible si se generan condiciones para la conciliación, por lo que, reparado o compensado el daño moral, se pasa al establecimiento de alternativas para la reparación del daño material. Todo esto se da en un ambiente en el que se construyen –o se reconstruyen, en su caso– lazos entre los protagonistas directos del conflicto.

El modelo de justicia tradicional no suele tener en cuenta la importancia de los procesos que llevan a la autonomía y a asumir la responsabilidad de los ciudadanos respecto a sus conflictos. La mediación representa un proceso de resocialización, un compromiso, mejora la convivencia, mira hacia el futuro, facilita que víctima e infractor encuentren una salida que les permita salir adelante, voltear la página y no quedar enganchados en esos roles, en ese vínculo que les opone.

La mediación considera las causas reales del conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de la víctima y del infractor. Se intenta evitar, siempre que sea posible, una pena de cárcel estigmatizante que ni satisface la necesidad de la víctima de sentirse escuchada, acompañada y reparada ni del infractor de recuperar el papel social del que es despojado cuando entra en prisión, ni la de la sociedad que puede recuperar para sí a ambos y pacificar la convivencia, cumpliendo con múltiples mandatos constitucionales de lograr la paz social. Según Roxin: "La reparación tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir legítimos intereses de las víctimas."[1]

Estado de México

En el Estado de México el proyecto del reglamento de mediación contiene nuevas estructuras administrativas tendientes a mejorar la organización y el despacho de los asuntos penales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para dar eficacia a su función principal que es la de impartir justicia, bajo los principios de que sea ágil, pronta y expedita y además para evitar posibles rezagos en el trámite de los diversos asuntos que son a su cargo.

Motivo que implica legislar los mecanismos alternativos de solución de controversias como la mediación, la conciliación y el arbitraje que conlleven a un acuerdo reparatorio para dar solución al conflicto de intereses; también en el estado de México se busca regular la procedencia de la suspensión condicional del proceso a prueba, las partes legitimadas para solicitarla, los requisitos del plan de reparación y las condiciones a cumplirse por el imputado durante el plazo de

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