Inconstitucionalidad De Tratados Internacionales
2013jeanni15 de Agosto de 2013
6.331 Palabras (26 Páginas)476 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tratará de analizar la posibilidad o no de declarar inconstitucional los tratados y convenios internacionales, para el efecto se trataran puntos como la postura en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad de tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.
Posteriormente se analizaran las premisas referentes a la declaratoria de inconstitucionalidad de tratados y convenios internacionales en otras materias que no se refieran a derechos humanos, para el efecto se desarrollarán brevemente los puntos en cuanto al principio de supremacía constitucional, la acción de constitucionalidad, algunos principios de Derecho Internacional, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Con el anterior contexto se realizará un análisis crítico de las posturas en cuanto a la factibilidad y procedencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de éstos tratados, exponiendo las diferentes posturas de la Corte de Constitucionalidad, iniciando por la postura que actualmente sostiene la Corte, posteriormente se analizaran los puntos a favor para luego finalizar con las conclusiones, recomendaciones y propuestas, con el fin de desarrollar más ampliamente y de una forma crítica el tema en cuestión.
INCONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
1. ANTECEDENTES
Con la jerarquización de normas dentro del Estado de Guatemala, y con el Principio de Supremacía Constitucional se originan infinidad de temas a analizar y a desarrollar, dentro de los cuales se encuentra el análisis de la posibilidad de declarar la Inconstitucionalidad de Tratados y Convenios Internacionales, tema del cual se desprenden varias premisas a analizar, siendo éstas las siguientes:
1.1. INCONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Con respecto a éste tema, según los pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad y fundamentados en la misma Constitución Política de la República de Guatemala, podría concluirse en primer término que a simple vista dichos instrumentos internacionales no podrían declararse inconstitucionales, pues los mismos forman parte del llamado Bloque de Constitucionalidad, que según la misma Corte de Constitucionalidad en la sentencia del 17 de julio de 2012, del expediente 1822-2011, “… se refiere a aquellas normas y principios que aunque no forman parte del texto formal de la Constitución, han sido integrados por otras vías a la Constitución y que sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal…”
Asimismo, los artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que unidos a la interpretación de la Corte de Constitucionalidad, indican que “… Por otro lado, la pretensión de preeminencia sobre la Constitución tendría sentido si la norma constitucional entrase en contravención con la primera, puesto que la compatibilidad no ofrece problemas a la luz de lo establecido en el artículo 44 constitucional…”
Es decir, que la Corte de Constitucionalidad plantea que el contenido de dichos instrumentos internacionales no puede contravenir la Constitución Política de la República de Guatemala, fundamentándose en el artículo referido, pero, si lo hiciesen obviamente se pretende que la Constitución sea la que predomine en dichos casos.
1.2. INCONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN OTRAS MATERIAS
En cuanto al desarrollo de éste tema se desprenden ciertos factores a tratar al respecto y que influyen para la consecuente conclusión al respecto. El primer factor a tratar es la Supremacía Constitucional.
1.2.1. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Según el análisis que realiza la Corte de Constitucionalidad en relación al artículo 175, como una de las normas que contiene el principio de supremacía constitucional, puede citarse su parte conducente así: “… Uno de los principios fundamentales que informa el derecho guatemalteco es el de supremacía constitucional, que implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Esa superlegalidad se reconoce, con absoluta precisión, en tres artículos de la Ley Fundamental: el 44 que dispone que serán nulas ipso iure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza; el 175, que establece que: ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones y que las que violen o tergiversen sus mandatos serán nulas ipso iure; y el 204 que establece que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado …”
En cuanto a ello, la Corte de Constitucionalidad deja claro que la supremacía de la Constitución prevalece, según al artículo 44 con respecto a los derechos que ella contiene; según el artículo 175, en cuanto a los mandatos que preceptúa; y, según el artículo 204 ante cualquier ley o tratado. Quedando claro que éste principio, interpretado en forma integral se aplica en todos los ámbitos que desarrolla la Constitución y por ende dentro de todo el actuar de funcionarios y ciudadanos del Estado de Guatemala.
1.2.2. LA ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD
Amarrado al principio de supremacía constitucional, se encuentra, como herramienta para su defensa, la acción de inconstitucionalidad, que según el autor Jorge Loayza Juárez, es “… aquella garantía por la cual un órgano especializado se encarga de velar por el respeto a lo establecido en la Constitución.”
Según la Corte de Constitucionalidad, al hablar de ésta garantía de defensa a la Constitución indica que : “… las objeciones de inconstitucionalidad tienen como fundamento el principio de supremacía de la Constitución, conforme el cual todas las normas que integran el ordenamiento jurídico nacional, sólo serán válidas si se adecuan a aquélla. El principio de supremacía constitucional requiere que todas las situaciones jurídicas se conformen con los principios y preceptos de la Constitución; es la falta de tal conformidad la que hace posible las objeciones de inconstitucionalidad y su eventual declaración por esta Corte. De acuerdo con el principio de supremacía, todas las normas del ordenamiento jurídico deben adecuarse a la Constitución y es el sistema normativo en ella contenido el que sirve de parámetro para el control de constitucionalidad. Es bajo las premisas anteriores que la Corte de Constitucionalidad puede ejercer sus funciones y actuar las garantías de control constitucional que tiene atribuidas. …
La acción de inconstitucionalidad, aparte de estar contemplada dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentra desarrollada en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, mencionándose para este caso como artículos referentes al tema en cuestión, el artículo 114 que se refiere a la jerarquía de las leyes, el artículo 115 que desarrolla la nulidad de las leyes y disposiciones inconstitucionales y, el artículo 140 que enuncia los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad; todos éstos artículos de la ley antes referida.
Lo que contempla la Constitución Política de la República de Guatemala al desarrollar el principio de supremacía constitucional y también la acción de inconstitucionalidad es el necesario control de constitucionalidad que toda la normativa aplicable en el Estado de Guatemala debe de pasar para que la misma no sea contraria a lo dispuesto en la Carta Magna de la nación.
El mencionado control de constitucionalidad en cuanto a los tratados y convenios internacionales, puede dividirse en control previo o preventivo y control posterior o represivo. El primero de éstos controles de constitucionalidad se podría encontrar contemplado en el artículo 272 de la Corte de Constitucionalidad, que al enumerar las funciones de la Corte de Constitucionalidad, en su literal e), establece que la misma puede “…e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado. …”
En cuanto al control de constitucionalidad posterior, se podría encontrar en lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual establece los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad: “ … Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; …” ; es decir que para que queden sin vigencia los mismos tendrían que haber sido ya incorporados e integrados dentro del ordenamiento jurídico interno del país; y, si bien es cierto, literalmente no establece o contempla la declaratoria de inconstitucionalidad para los tratados o convenios internacionales, sí contempla ampliamente que se aplica a cualquier disposición de carácter general (dentro de los cuales, puede encajar cualquier otra normativa que se aplique en forma general dentro del Estado de Guatemala, por ejemplo, los tratados o convenios internacionales).
1.2.3. PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL
En contraposición con el principio de supremacía
...