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JURISPRUDENCIA TAMALES


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  2.834 Visitas

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JURISPRUDENCIAS SOBRE EL PAGO DE LOS TAMALES EN LA TRADICIONAL ROSCA DE REYES

Las siguientes jurisprudencias son de acuerdo a la tradición del “día de la candelaria” en la cual celebramos con tamales, esto con el presente de que a quien le haya salido el muñequito en la rosca de reyes tendrá que comprar los tamales.

Es algo gracioso saber que hay jurisprudencias que traten estos temas, pero lejos de lo chistoso hay un grado de seriedad por el cual los tribunales se tomaron el tiempo para hacerlo ya que yo creo que es importante que se regule porque no falta la persona que quiere sacar provecho de la situación.

Tesis Jurisprudencia. 2C/ 274/2015

Registro. 208284728

Materia. Común

Página. 999

MONO DE ROSCA. SE ENCUENTRA EXENTO DE PAGAR TAMALES AL QUE LE SALGA EL

Por ser un hecho jurídico aleatorio, propio del azar y de lo que la doctrina romanista continental denomina como «buena suerte», se impone una interpretación conforme y pro persona de las obligaciones resultantes de sacar el mono de la rosca de reyes. Toda vez que esta celebración popular es una de las especies de la Declaración Unilateral de la Voluntad en su modalidad de concurso, por el principio constitucional de equidad que informa a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna Federal, lo más idóneo, conforme a la Constitución y la protección más amplia de la persona, es que la mayoría solvente el pago de los tamales. En consecuencia, quedan exentos, en cualquier despacho, tribunal, sala y/o juzgado, del pago de los mismos aquellas 2 o 4 personas que les salga el mono en la referida rosca de reyes.

Contradicción de tesis 274/2015 entre los tribunales primero y segundo del Tercer Circuito en materia civil. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo Larrea. Aprobada con votación unánime y la abstención del ministro Luis María Aguilar Morales, al que le salió el mono de la rosca.

DERECHO HUMANO A LOS TAMALES. NO DEBE VERSE TRASTOCADO POR ACCIONES EVASIVAS POR PARTE DE LOS QUE LES SALIÓ MONO EN LA ROSCA.

Uno de los principios que rigen en materia de derechos humanos es el de progresividad, que en esencia implica que los derechos ya constituidos en favor de la persona, deben impulsarse de manera tal que se amplíe su rango y mejora de su aplicación. En ese orden, el derecho humano a la alimentación ha trascendido al derecho humano a los tamales, conforme a lo que la doctrina ha definido como “principio de gorra”, entendido como el hecho de que la erogación por la preparación y puesta a disposición de los tamales y el atole, debe ser cubierto por las personas que en forma aleatoria saquen mono en la rosca, alimentando en forma desinteresada y gratuita a quienes

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