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Jurisprudencia


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  5.687 Palabras (23 Páginas)  •  257 Visitas

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SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Expediente Nº 11-0342

El 2 de marzo de 2011, el ciudadano EDECIO SALINAS ROJAS, identificado con la cédula de identidad número 8.044.999, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.396, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ORINOCO IRON, S.C.S, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de julio de 2005, inserta bajo el N 51, Tomo 5-B- Sido., cuya última modificación estatutaria consta en documento inscrito por ante la prenombrada oficina de registro, en fecha 27 de abril de 2009, inserta bajo el número 22, Tomo 71-A-sgdo.; acude a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de ejercer acción de amparo constitucional contra el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA), adscrito a la Fundación VENAMCHAM, a los efectos de que garantice a su representada el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le ordene que proceda a notificar a la Procuraduría General de la República y a la Comisión presidencial de la sociedad ORINOCO IRON, S.C.S., del contenido del laudo arbitral dictado en fecha 02 de agosto de 2010, en el procedimiento cursante en el Expediente N° 040-09 de la nomenclatura del prenombrado centro, interpuesto por la sociedad mercantil SIMA C.A., y en tal sentido se deje transcurrir el lapso previsto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, para que pueda ejercerse el correspondiente medio procesal en defensa de los derechos e intereses de su mandante.

El 9 de marzo de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 15 de marzo de 2011, el ciudadano Adecio Salinas Rojas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.396, actuando en representación de la parte actora, acudió a esta Sala Constitucional a los efectos de consignar copia certificada del Oficio 040-09-O-4 del 04 de agosto de 2010 y Oficio de fecha 11 de octubre de 2010, expedidas por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje CEDCA, cuyo fin era que la Procuraduría General de la República formara parte de la causa seguida por ante dicho centro de conciliación y arbitraje.

El 12 de mayo de 2011, el ciudadano Adecio Salinas Rojas, actuando en representación de la parte actora, acudió a esta Sala Constitucional a los efectos de solicitar pronunciamiento de admisibilidad sobre la acción ejercida.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que la misma se ejerce contra las actuaciones proferidas por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) en el procedimiento cursante en el Expediente N° 040-09 de la nomenclatura del prenombrado centro, y especialmente del contenido del laudo arbitral dictado en fecha 02 de agosto de 2010; ello a los efectos de que se garantice a la sociedad ORINOCO IRON, S.C.S el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, y en tal sentido se le ordene al mencionado Centro de Conciliación y Arbitraje que proceda a notificar a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Presidencial de la mencionada sociedad ORINOCO IRON, S.C.S. de la decisión antes señalada.

En el presente caso, se sometió a consideración de esta Sala el procedimiento arbitral cursante en el Expediente N° 040-09 del Centro Empresarial de Conciliación y arbitraje (CEDCA), cuyo laudo fue dictado en fecha 02 de agosto de 2010, y el cual está sujeto a la aplicación de las normas y principios constitucionales; por lo que el mismo es susceptible de ser accionado en amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional (ver entre otras: Sentencia N° 1981/2001 del 16 de octubre y Sentencia N° 174/2006 de 14 de febrero)

Ahora bien, de acuerdo al segundo párrafo del mencionado artículo 4 eiusdem, “(…) la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento (…)”, en este caso, el tribunal arbitral.

Así las cosas, dado que los tribunales arbitrales han sido concebidos como tribunales de única instancia, ya que sus decisiones son inapelables de acuerdo a lo señalado por el artículo 48 de la Ley de Arbitraje Comercial, se debe atender a lo establecido en el artículo 43 de la misma norma, el cual establece a su vez que el único recurso previsto en materia de arbitraje es el recurso de nulidad del laudo arbitral, el cual debe interponerse ante “(…) el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado (…)”, es decir, aquél a quien hubiere correspondido conocer del conflicto en segunda instancia, si las partes no hubieren elegido el arbitraje. Por tanto, se debe precisar cuál es el tribunal de primera instancia que conocería del litigio, para después determinar cuál es su alzada.

En el presente caso, tenemos que la sociedad mercantil SIMA C.A., interpuso una demanda en fecha 21 de julio de 2010 ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), contra la sociedad Orinoco Iron S.C.S. A su vez, tenemos que ésta última, para la fecha de la interposición de la demanda, era una empresa cuyo control operativo había sido asumido por la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto N° 6.796, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.220 de fecha 14 de julio de 2009, mediante el cual se ordenó la adquisición de los bienes de las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE PREREDUCIDOS DEL CARONÍ (VENPRECAR); COMPLEJO SIDERÚRGICA DE GUAYANA,

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