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Jurisprudencia


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  218 Visitas

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Tema: Análisis de Sentencia (Estipulación a favor de un tercero)

1. ¿Para el Tribunal, cual es el tema principal a resolver?

El tema principal a resolver para el Tribunal que asume esta causa es el de Nulidad de la escritura de Compra venta por defecto de forma; según los actores no existió comprador ni vendedor que en unidad de acto celebraran el contrato de Compraventa frente al Notario con los respectivos testigos y solemnidades del caso, sabiéndose que de la naturaleza de dicho contrato se sustrae la bilateralidad y solemnidad.

2. ¿Qué concluye el Tribunal?

El Tribunal concluye que la celebración de este contrato de Compraventa reúne todos los requisitos de forma, que le comprador (Norman Vitalis Wray) no sólo compró para sí este bien inmueble sino también para sus hijos que se hallaban bajo su patria potestad y también para sus hijos ausentes. Siendo así, estos últimos ratificaron dicha compraventa adquiriendo los derechos y contrayendo las obligaciones que emanan de este contrato.

De la acción subsidiaria el Tribunal aclara que son los actores quienes deben demostrar la lesión enorme en la que según ellos recaería la venta de la casa No. 18 de la calle Piedrahita de la ciudad de Otavalo, es decir, que el precio que recibieron fue inferior a la mitad del justo precio del inmueble. Sin embargo, no lograron probar lo antes mencionado, razón por la cual no se da lugar a la acción por lesión enorme.

Es así, que el Tribunal confirma la sentencia venida en grado, es decir, que respecto a la acción principal se niega la petición de los actores (nulidad de escritura de compraventa) ya que el Sr. Norman Vitalis Wray actuó como estipulante a favor de los terceros que en este caso serían sus hijos ausentes quienes ratificaron la compra tal cual como se dice en el Art. 1439 del Código Civil Ecuatoriano. Respecto a la acción accesoria igualmente se rechaza la acción interpuesta por los actores ya que nunca probaron la existencia de la lesión enorme que ellos alegaban recaía sobre la casa descrita anteriormente. Por esto, se desecha la demanda y se confirma la sentencia recurrida.

3.- ¿La estipulación a favor de un tercero es un negocio unilateral?, ¿por qué?

4.- ¿En que se diferencia la Estipulación a favor de un tercero de la agencia oficiosa?

La estipulación a favor de un tercero se ve explicada en el Art. 1465 del Código Civil ecuatoriano. Éste dicta lo siguiente:

Art.

1465.- Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.

En cambio, podemos ver de manera vaga en nuestro Código lo que vendría a ser la agencia oficiosa (Art. 2026 y 2186):

Art. 2026.- El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo, o que por una necesidad

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