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Jurisprudencia


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  2.540 Palabras (11 Páginas)  •  245 Visitas

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Carpeta Fiscal N° : -2011

Imputada :

Agraviado :

Tercer Juzgado de Familia de Chiclayo

Delito : Desobediencia a la Autoridad y

Estelionato - Venta de Bien Ajeno

DISPOSICIÓN FISCAL Nº DOS

Chiclayo, siete de febrero de dos mil doce.-

VISTOS.-

a) La denuncia de parte presentada por XXXXX contra XXXX, a quien le imputa la comisión del delito contra la Administración Pública (delitos cometidos por Particulares en su modalidad de Desobediencia a la Autoridad), y por delito contra el Patrimonio en su modalidad de Defraudación-estelionato – Venta de Bien Ajeno).

b) Disposición Fiscal Nº 01 de fecha 16 de noviembre del 2011 que dispone ser promueva la investigación preliminar por un término de ochenta días.

y, CONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Que, se tiene como hechos, conforme señala el denunciante, que fue el Tercer Juzgado de Familia en el expediente nº 579-2008, que conoció el proceso de Divorcio entre el recurrente y la denunciada, en cuya sociedad de gananciales existía un bien mueble como es un vehículo motorizado de placa de rodaje Nº BC- 8715, el cual la denunciada indica tiene en su poder; el cual ha sido solicitado por el mencionado ente jurisdiccional, mediante Resolución Nº Diez de fecha veinte de junio del dos mil once, para que en el plazo de cinco días de notifica cumpla con señalar el domicilio o lugar donde se encuentra ubicado el vehículo de placa BC-8715 marca Daewoo perteneciente a la sociedad conyugal, bajo apercibimiento de expedirse copias certificadas para la denuncia penal correspondiente, ella no lo hizo; que posteriormente la denunciada hace de conocimiento por escrito al Juzgado, que le era imposible decir la ubicación del vehículo, por motivo que ella lo había vendido, conforme lo señala al absolver lo requerido por la resolución número diez, pretendiendo con esa actitud burlar vilmente a la acción de la justicia, generando además para el recurrente un menoscabo en contra de los bienes que corresponden a la sociedad conyugal.

SEGUNDO: Que, de los actuados ante el Tercer Juzgado de Familia de Chiclayo, se tiene el escrito presentado por la denunciada, mediante el cual solicita ( en segundo otrosí), que, se tenga por cumplido su requerimiento expresado en la resolución ocho, de fecha 30 de mayo de 2011, en el sentido de informar el domicilio o ubicación del vehículo de placa de rodaje BC- 8715, refiriendo desconocer la actual ubicación de dicho bien mueble, toda vez que dada las condiciones materiales de dicho bien y sus necesidades de dinero, se vió obligada a disponer la de la citada unidad vehicular en el comercio informal de vehículos usados en estado de chatarra, a precio de dicho mercado, acreditando su versión con la documental consistente en la declaración jurada que acompañó a dicho escrito; siendo que, por Resolución Número nueve, de fecha ocho de junio del año dos mil once, mediante la cual se tuvo por apersonada a la instancia a la investigada, y en el segundo otrosí, se dispone agregar a los autos la declaración jurada y se ponga a conocimiento de la parte demandada lo informado por la recurrente, sobre la ubicación del vehículo de placa de rodaje BC-8715, a fin que exponga a su derecho lo que estime conveniente; por lo que mediante escrito ,folios 9-10, el denunciante señaló que la sentenciada de autos, refiriéndose a la imputada se está atribuyendo facultades que no le compete hacer de forma unilateral , y que el vehículo que ha vendido como chatarra pertenecía a la sociedad conyugal, pues se encuentra inscrito como bien social del recurrente y la encausada, con lo que demuestra una vez ma´s la burla que comete al pedido del órgano jurisdiccional y en claro perjuicio del recurrente, pretendiendo con ello burlarse vilmente de la acción de la justicia,y en perjuicio de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal materia de la liquidación solicitada, por lo que requirió a la señora Juez se exiga a la imputada ponga el citado vehículo – que forma parte de la sociedad conyugal- a disposición del Despacho con el propósito de ser valorado y en su oportunidad liquidarlo conforme corresponda en estricto derecho, reiterando su solicitud, a fin que se reitere por última vez a dicha encausada, que en el plazo impostergable de 48 horas ponga disposición del Juzgado el citado vehículo, identificado con placa de rodaje BC-8715, marca Daewo, bajo apercibimiento que, en caso de incumplimiento, sea denunciada por el delito de Desobediencia y resistencia a la autoridad, y de peculado doloso, en caso de rehusarse a su entrega, conforme consta en el acta de inventario; siendo que, mediante Resolución Judicial N° 10, de fecha 20 de junio del año 2011, se dispuso notificar a la imputada, para que en el plazo de cinco días, cumpla con señalar el domicilio o lugar donde se encuentra ubicado el vehículo de placa de rodaje BC-8715, marca Daewo, perteneciente a la sociedad conyugal, bajo apercibimiento de expedirse copias certificadas para la denuncia penal correspondiente.

Mediante escrito de folios 17, la denunciada, absuelve traslado de la resolución antes glosada, (Número diez) indicando que, el denunciante nunca aportó comprobante de pago alguno que acredite que el vehículo en mención le costó su esfuerzo o trabajo, ni que haya aportado para su mantenimiento al tratarse de un bien perecible, y que no se puede permitir el ejercicio del abuso del derecho, que pretende el actor con su actuar, y que en todo caso ha hecho uso de su derecho posesorio , por tener calidad de poseedora de buena fe , desconociendo de su actual paradero.

A folios 23, obra el escrito formulado por el recurrente, exigiendo se haga efectivo el apercibimiento judicial, y se remita copias certificadas al Ministerio Público para que proceda a formular denuncia penal conforme a ley, (folios 23), como en efecto ocurrió, conforme se colige de la resolución, (folios 31), que dispone se expidan copias certificadas de las principales piezas procesales que obran en el citado proceso, para la denuncia penal respectiva.

De la investigación fiscal, se tiene la declaración del agraviado JESUS, (fs. 76-77), quien se ratifica en su denuncia, de folios 34-36, en cuanto refiere que: el Tercer Juzgado de Familia en el expediente nº 579-2008, se conoció el proceso de Divorcio entre el recurrente

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