Jornada Laboral, Se distinguen dos tipos
jeshubravoResumen7 de Junio de 2018
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Jornada de trabajo
Se distinguen dos tipos según el artículo 21:
Jornada Activa: inciso 1, es todo aquel tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Jornada Pasiva: inciso 2, corresponde al tiempo en que el trabajador permanece a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no le sean imputables:; ej Corte de energía.
Jornada laboral son 45 horas semanales que no pueden ser distribuidas en más 6 días ni menos de 5, con un máximo de 10 horas diarias.
Existen excepciones como:
-Los que presten servicios a distintos empleadores – contratados por prestar servicios en su hogar o lugar elegido por ellos – los agentes comisionistas o de seguros, vendedores viajantes, cobradores - los que desempeñen labores a borde de naves pesqueras – Teletrabajo.
Jornada larga o prolongada (ART 27)
Resulta aplicable a personal de hoteles, restaurantes o clubes, con excepción de aquél que desempeñen labores administrativas, de lavandería, lencería y cocina.
Algunos trabajadores podrán quedar sujetos a una jornada hasta de 12 horas, con un descanso no inferior a una hora imputable a la misma, si cumplen ciertos requisitos: que el movimiento diario sea notoriamente escaso y que los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.
Interrupción diaria de la jornada
La legislación obliga a dividir la jornada en dos partes a lo menos en media hora para colación. Este lapso no constituye jornada de trabajo, por lo que no existe obligación legal de registrarlo en el respectivo sistema de asistencia a excepción de trabajaos de proceso continuo.
Jornada Extraordinaria de Trabajo
Es la que excede del máximo legal o de lo pactado contractualmente, si es que fuera menor.
Se deben denominar horas extraordinarias y pagarse como tales. Las horas tienen que ser pactadas, este puede ser en el mismo contrato o un pacto anexo. Si se trabaja más de la jornada laboral con conocimiento del empleador la ley obliga a pagarlo como extraordinario. Se puede prohibir el trabajo en horas extras en las faenas que no cumplan con las exigencias mínimas que aseguren la salud del trabajador.
La norma legal tiene una doble característica, por una parte el valor de la hora esta recargada en un 50 % superior a la hora ordinaria y señala una oportunidad para el pago, la cual no puede ser posterior o diversa al pago de la remuneración ordinaria. El máximo son 2 por día.
Tipos de descansos
Descanso entre jornadas: es el tiempo de descanso entre una jornada diaria y otra, y no puede ser inferior a 12 horas.
Descanso Semanal: es un derecho del trabajador, que se hace efectivo los días domingos y los que la ley declare festivos. Se encuentran excluidos las actividades del art 38 del CT como: faenas impostergables, trabajos que exijan desempeñarse en forma continua, trabajos en épocas determinadas, trabajos indispensables para la buena marcha de la empresa, labores a bordo de naves, faenas portuarias y actividades de comercio y de servicios que atiendan directamente al público. Estas empresas exceptuadas del descanso dominical, deberán otorgar en compensación un día de descanso por el domingo y otro por el festivo que se hubiese trabajado. En los trabajos de desempeño continuo en las actividades de comercio y servicios que atiendan público, al menos dos días de descanso deben ser otorgados el día domingo.
Descanso anual o feriados: es lo que se conoce como vacaciones y existen 4 tipos.
- Descanso Básico: Período anual de 15 días hábiles en que se suspende la obligación laborativa del trabajador de prestar sus servicios, manteniendo el derecho de recibir su remuneración de forma íntegra.
Remuneración fija; remuneración fijada en el contrato.
Remuneración variable exclusivamente: estará constituido por el promedio de lo ganado en los últimos3 meses.
Existe la prohibición de compensar el feriado en dinero.
Para tener derecho a este feriado se requiere ser trabajador dependiente y que haya transcurrido 1 año de relación laboral. El día sábado se considerará inhábil.
El feriado deberá ser continuo pero el exceso sobre 10 días podrá fraccionarse de común acuerdo. También se podrá acumular hasta por dos periodos. Si se acumulan más se le debe sancionar con multa a beneficio fiscal.
- Feriado Progresivo: Consiste en sumar días de descaso al feriado básico y se necesita que el trabajador haya cumplido 10 años continuos o discontinuo con uno o más empleados y cumplir 3 nuevos años después de los 10. Cumpliendo estos requisitos tiene derecho a 1 día adicional de feriado por cada 3 nuevos años.
- Feriado Colectivo: Es el cierre temporal de una empresa en cuyo periodo se concede el descanso anual a todos los trabajadores que presentan servicios en ellos, tengan o no derecho en forma individual al goce del feriado. Para que se haga efectivo se debe:
Disponer anualmente, una vez al año. Que no sea inferior a 15 días hábiles. Que se otorgue a todos los trabajadores de la empresa.
- Feriado proporcional: El trabajador cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio que da derecho al feriado, percibirá una indemnización por este beneficio equivalente a la remuneración integra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que se enteró la última anualidad y el termino de sus funciones. Acá puede compensarse el feriado en dinero y este feriado no se otorga a trabajadores que son contratados por 30 y prorrogados por un mismo periodo.
Terminación del contrato (causales y formalidades)
Causales de terminación 2 GRUPOS:
- Causas relacionadas con la conducta del trabajador (Despido disciplinario)
- Causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa (necesidad de la empresa, establecimiento o servicio y caso fortuito o de fuerza mayor)
Despido disciplinario
Esta norma faculta al empleador para poner término al contrato (despedir al trabajador) cuando éste incurre en alguna de las causales que el propio precepto establece.
Constituyen una hipótesis de mala conducta del trabajador.
Es una sanción o castigo ante el mal comportamiento del trabajador. Y como sanción adicional el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna.
Al ser causales subjetivas, no basta que el trabajador incurra objetivamente en el comportamiento descrito en la causal, sino que además, dicho incumplimiento debe ser susceptible de imputación subjetiva, esto es, atribuible a dolo o malicia del trabajador o, en su caso, a culpa o negligencia del mismo.
Causales artículo 160
1 conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas.
- Falta de probidad en el desempeño de sus funciones: falta de integridad en el obrar, honradez. (debe ser grave)
- Conductas de acoso sexual: todo aquel acto que realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentido por quien lo recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
- Vías de hecho, en contra del empleador o cualquier otro trabajador de la misma empresa: actos de violencia física tanto para empleador o como otro trabajador.
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador
- Conducta inmoral que afecte a la empresa donde se desempeña.
- Conductas de acoso laboral: todo acto de agresión física, así como molestias o burlas, hostigamiento
2 negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato: comprende varias situaciones o hechos; no solo la concertación de negocios por cuenta propia, sino la divulgación de noticias reservadas.
3 Ausencias injustificadas: no concurrencia del trabajador a sus labores durante dos días seguidos. Dos lunes al mes, 3 días al mes, una falta injustificada de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o maquina cuyo abandono signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4 abandono del trabajo dos circunstancias: la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante horas de trabajo, sin permiso del empleador. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. “desobediencia”.
5 actos omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad, a la actividad o a la salud de los trabajadores.
6 el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, producto o mercaderías. Se requiere que el perjucio se haya producido y se requiere voluntad y conciencia de la acción, el trabajador debe saber y querer dañas los bienes de la empresa. Se trata de una conducta criminal del trabajador.
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