Jucio Politico
fuentespenialver25 de Mayo de 2014
4.634 Palabras (19 Páginas)449 Visitas
EL JUICIO POLÍTICO EN MÉXICO; ¿PROCESO PURAMENTE TEÓRICO?
“El Juicio político, un concepto contradictorio; Por un lado el carácter jurídico, racional y legal del proceso y por otro, su connotación política, pasional e incierta.”
Yolanda Chapa Miranda
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se centrará en la definición y análisis jurídico del Juicio Político en México, sus alcances, resultados y eficiencia; partiendo de la forma de Gobierno Presidencialista que se encuentra arraigada en nuestro Estado, mediante el cual tanto el titular del Ejecutivo como los Secretarios de Estado no dependen de la Confianza del Congreso Federal, y por ello el procedimiento de responsabilidad política debe de verse desde dos perspectivas, que se estudiarán a fondo más adelante, la primera la destitución del funcionario y su inhabilitación por determinado periodo, de conformidad con la infracción por parte del Poder Legislativo, y la segunda del procedimiento penal, civil, mercantil etc, que le corresponda, por la realización del ilícito o delito, el cual será ventilado ante nuestro Poder Judicial, abarcando la disyuntiva de sí es posible que exista un doble sanción por el mismo delito, lo cual sería una excepción al principio non bis in idem consignado en nuestro artículo 23 Constitucional.
En ese sentido, se realizará un estudio de las diversas reformas a la Constitución Mexicana en relación al juicio político, de acuerdo con el modelo Norteamericano que se siguió, cómo opera actualmente, y cuales son las deficiencias que observamos en nuestro sistema, por lo que se ha comparado al juicio político mexicano como letra muerta ó un juicio puramente teórico, aún con los graves problemas políticos que ha sufrido el Estado al paso de los años.
I.- ANTECEDENTES
Lo que sencillamente se llama Juicio Político, tiene sus antecedentes históricos que van al año de 1641, en el derecho inglés, cuando el Parlamento de Inglaterra promovió un juicio a Thomas W. Stanford, que desempeñaba entonces el cargo de Ministro de la Corona. por lo que queda acreditado que la responsabilidad política y penal de los altos funcionarios del Gobierno, se desarrollo en Inglaterra, al haberse diversificado el primer tipo de responsabilidad política, es decir, como un instrumento de equilibrio del sistema parlamentario en el cual el gobierno depende de la confianza del Parlamento, y para lo cual se implica un enjuiciamiento especifico de carácter penal.
Para el caso que nos ocupa, se encuentra lo que se denomina Impeachment, el cual aparece como procedimiento político, pues se inicia en una instancia con ese carácter, pero se reviste jurídico en el sentido de que exige una acusación, permite la defensa y se concluye a través de una sentencia; es aplicable no solamente a funcionarios de un gobierno, sino a personas involucradas en el ilícito; de esta forma se logran imponer sanciones.
En el sistema Parlamentario de Inglaterra, se tenía a la Monarquía constituida bajo un estandarte, es decir, una de las principales características era la de no enjuiciar al monarca; sin embargo, la historia política inglesa nos presenta el caso de Carlos I (1646) que nos ejemplifica la excepción a esta regla, toda vez que el parlamento lo sometió a juicio bajo los cargos de tirano, traidor, homicida y enemigo público de la Commonwealth, se le condena a muerte en 1649, por lo que este es el mayor precedente con el que contamos incuestionable, donde se reconoce la responsabilidad de un Rey el Impeachment del ejecutivo accede como facultad soberana.
Una de las características peculiares del sistema estadounidense, que inspiró al inglés, pero que se modificó por el sistema presidencia que introdujo en su arte fundamenta, consiste en que la sanción que puede aplicar al Senado Federal, cuando decide con las dos terceras partes de los miembros presentes, implica únicamente la destitución e inhabilitación del inculpado, pero sin perjuicio de que si los mismos hechos están tipificados como delitos por las leyes penales, puedan ser enjuiciados ante los Tribunales Ordinarios, que es la mayor diferencia con el sistema inglés y algunos Europeos, ya que en éstos últimos no se aplicaba penas judiciales, sino sólo sanción política de destitución, y el mismo Congreso aplicaba directamente las penas, con lo cual se afectaba el principio de la división de poderes.
Como era de esperarse, una vez que los Estados Latinoamericanos lograron su independencia, siguieron el modelo estadounidense, creando en sí su Carta Magna, y con ello los lineamientos del juicio político, para lo cual México no fue la excepción y acogió todo lo establecido en el modelo Norteamericano.
Así las cosas, al tener una aplicación práctica norteamericana, tenemos que en México y en la mayoría de los Estados Latinoamericanos, el juicio político de los altos funcionarios, sin duda alguna fue una copia del mencionado modelo norteamericano, de acuerdo con el cual corresponde al Senado Federal el enjuiciamiento de los altos funcionarios del gobierno y de la judicatura por infracciones de tipo político, especialmente a la Constitución Federal, y por otra parte al Poder Judicial Ordinario la persecución del delito ó ilícito cometido por el funcionario público.
II.- Juicio Político Instaurado en México, Su Realidad y Práctica.
Se entiende por Juicio Político, el procedimiento materialmente jurisdiccional de carácter político, instaurado por las Cámaras del Congreso de la Unión, en contra de algún servidor público mencionado en el artículo 110 constitucional, por la comisión de conductas que originan la responsabilidad política y que son violatorias de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, por violaciones a la Constitución Federal y a las leyes que de ella emanen; o por manejo indebido de recursos y fondos federales, para los servidores públicos estatales . El Juicio Político es propiamente un acto materialmente jurisdiccional, y formalmente legislativo, ya que lo lleva acabo el Congreso de la Unión. Se puede decir que es un procedimiento jurisdiccional reservado para que un órgano político sea quien lo conduzca, el Congreso General hace las veces de juez.
Primero que nada, para entrar al tema, debemos destacar que a nivel constitucional, concretamente en el Título Cuarto, se contienen las disposiciones relativas a los tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, mismas que pueden ser las siguientes: RESPONSABILIDAD CIVIL. La cual se manifiesta en reparación pecuniaria. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Se presenta para sancionar actos y omisiones de legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia, en la administración pública. RESPONSABILIDAD POLITICA. Se refiere a actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (materializada a través del llamado juicio político). RESPONSABILIDAD PENAL. La cual será aplicable solamente después de una declaración de procedencia, respecto a la probable comisión de delitos imputable a un servidor público de los previstos por el artículo 111 constitucional .
Dicha responsabilidad de tipo política, se encuentra regulada en la figura denominada “juicio político”, la cual constituye una institución de naturaleza constitucional, por medio de la cual se desahogan las denuncias entabladas en contra de determinados servidores públicos que presuntamente han encuadrado su actuar público en alguna de las causales de procedencia de dicho mecanismo de control político - constitucional.
El juicio político se ha definido como el procedimiento materialmente jurisdiccional de carácter político, instaurado por las Cámaras del Congreso de la Unión, en contra de algún servidor público mencionado en el artículo 110 constitucional, por la comisión de conductas que originan la responsabilidad política y que son violatorias de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, por violaciones a la Constitución Federal y a las leyes que de ella emanen; o por manejo indebido de recursos y fondos federales, para los servidores públicos estatales .
Asimismo, otra definición de lo que debemos entender por Juicio Político la podemos encontrar como la naturaleza jurídica del juicio político, gira sobre hechos, no delictuosos, y concluye con la separación e inhabilitación, en su caso del alto funcionario que ha perdido la confianza pública, por lo tanto es ajeno a la actividad judicial
Cabe mencionar que el juicio político posee un ámbito temporal de aplicación, pues sólo podrá instaurarse durante el transcurso del desempeño del empleo, cargo o comisión del servidor público infractor, o en su defecto, dentro del término de un año siguiente a la conclusión del mismo. (art. 114 CPEUM y art. 9 penúltimo párrafo de la LFRSP)
El Marco legal en el que giran las disposiciones del Juicio Político es el Titulo Cuarto Constitucional, el cual comprende de los artículos 108 al 114, y los cuales sentaron las bases legales en materia de responsabilidad política, mismas que actualmente se contempla en su ordenamiento reglamentario, o sea, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Tratándose de la identificación de los servidores públicos sujetos a responsabilidad política , el artículo 5º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es clara al señalar que para tal efecto, nos deberemos remitir al artículo 110 Constitucional, hasta antes de su reforma del 30 de julio de 2007, el cual señalaba a los siguientes servidores públicos:
Del
...