Jurisdicción Indigena Originaria Campesina
jconzel24 de Septiembre de 2011
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Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
Autor: Abog. Javier Conzelmann C.
El objetivo de este trabajo consiste en responder estas cinco preguntas:
1.- ¿Por qué es importante la coordinación y cooperación entre los sistemas Indígena Originario Campesino y Ordinario?
Vale la pena, aclarar algunas cuestiones previas.
La concepción de “justicia comunitaria”, hace referencia a la justicia de las diferentes comunidades, para “wikipedia” , “la Justicia Comunitaria se refiere a es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.
Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad….” (wikipedia, 2010)
Otro autor Boliviano que ha escrito sobre “justicia comunitaria” es Jorge Machicado que menciona que: “es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas”. (Machicado, 3)
En general, los límites de la justicia comunitaria no están claramente establecidos en la doctrina, es decir, el término “comunitaria” hace referencia a una comunidad, entendiendo esta como “Conjunto de las personas de un pueblo, región o nación” (rae, real academia de la lengua).
La amplitud del término “comunitaria”, ha llevado a la desnaturalización de la figura, ocasionando que incluso barrios, ciudades intermedias, pueblos rurales, Etc., se consideren “comunidades” para el efecto y a la “justicia comunitaria”, se la tenga como “justicia por propia mano”, desnaturalizando además, el denominado por Weber “monopolio estatal” del uso de la fuerza.
El linchamiento, es una clara muestra del mal uso de la “justicia comunitaria”, cuando una turba pretende realizar justicia por mano propia a algún desventurado ladrón que ha sido capturado “con las manos en la masa”, al ver y sentir la impotencia de la lenta, pesada e ineficiente maquinaria legal formal, la gente enceguecida por la situación, pretende realizar actos de brutalidad que van desde la golpiza a los presuntos delincuentes, su desnudamiento público, el azote y en algunos casos, hasta la muerte.
Para continuar con la reflexión, vale la pena considerar que el término “justicia indígena originaria campesina”, limita conceptualmente el rango de acción de la “justicia comunitaria”, otorgando legalmente la posibilidad de actuación, a los pueblos indígenas originarios campesinos, que por la definición de la misma Constitución Política del Estado, en su Art. 30, menciona que: “ Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”. (C.P.E. Bolivia, 2009)
Al circunscribir la validez de la “justicia comunitaria” solamente a los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos, creo que la aplicabilidad de la misma Justicia Indígena Originario Campesina de una manera drástica.
Para Machicado, Entre los caracteres de la Justicia Indígena Originario Campesina se encuentras los siguientes:
• Eunómica . Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
• Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.
• Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.
• No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.
• Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
• No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad. (Machicado, 3)
Está claramente establecido que la Justicia Indigena Originaria Campesina, basa sus procedimientos en usos y costumbres propios, o como menciona la Ley de Deslinde Jurisdiccional, “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación” (Ley de deslinde jurisdiccional, 2010), en cuanto a su naturaleza “consensual”, se refiere al modo alternativo de solución de conflictos que utilizan en este tipo de justicia, como herramienta de manutención de la paz, en cuanto a la informalidad, esta es relativa, pues al plantear los procedimientos propios vigentes, esto conlleva necesariamente a algún tipo de formalismos, que por “precarios” no dejan de ser tales, sin embargo, coincido en el uso del lenguaje común y en la exención de erogaciones económicas; por parte de la “no profesionalidad” como carácter, creo que es un arma de doble filo, por un lado, el dejar de lado a los peritos del derecho tiene connotaciones tanto positivas como negativas, en el primer punto de vista, la rapidez de resolver el conflicto, la inmediatez, la economía, son caracteres bastante positivos, sin embargo, el abogado posee el conocimiento técnico jurídico que se ha complejizado justamente para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de sus clientes, y es justamente esta la intención que conlleva que los procedimientos sean tediosos, largos, económicamente onerosos, pero cuidando en todo momento, no se produzca violación a los Derechos y Garantías de los individuos usuarios; Por parte de la característica de Colectiva, es también una característica ambivalente, pues por un lado, el contexto para la realización de la justicia debería ser básico, sin embargo, si una parte pertenece a una familia numerosa o poderosa, mientras la otra parte lo contrario, casi con seguridad se producirían vulneraciones a los Derechos, o mínimamente, un desequilibrio que ocasionaría serias injusticias; por último lo “no estatal” es una situación clásica del derecho consuetudinario; ya lo mencionan algunos autores clásicos, la costumbre “praeter legem” o “contra legem”, son instituciones que trascienden al control estatal.
El ya mencionado Weber, mencionaba que el “uso de la fuerza” es “monopolio del Estado”, sin embargo, con la aceptación legal de la Justicia Indigena Originario Campesina, se está vulnerando este principio, otorgando a las máximas autoridades originarias, el poder para administrar justicia, y la legitimidad total para realizarla; y lo menciona el Art. 3 de la ya mentada Ley de Deslinde Jurisdiccional “La función judicial es única. La jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas.” (Ley de deslinde jurisdiccional, 2010).
Entre los objetivos mencionados por Machicado, tenemos:
• La reconciliación,
• El arrepentimiento del autor de la conducta reprobada,
• La rehabilitación del autor,
• La reparación del daño, y
• El retorno de la paz y armonía entre los miembros de la comunidad.
El objetivo de la Justicia comunitaria no es la penalización del afectado sino mas bien la rehabilitación y reintegración a la comunidad. Por eso existe la posibilidad de arrepentimiento en esta clase justicia. (Machicado, 3)
Creo que esta situación, plantea una diferencia fundamental con el sistema jurídico “ordinario” y “positivista”, pues éste tiene una finalidad preventiva-represora, que no permiten a cabalidad el arrepentimiento del delincuente, mientras que el arrepentimiento es base fundamental para la justicia originaria campesina, porque permite la rehabilitación y la reintegración del delincuente a la comunidad, y por ende, una solución pronta y efectiva para sus problemas y conflictos.
Ahora bien, entrando de lleno a las consideraciones de la pregunta realizada, la coordinación y la cooperación son dos conceptos básicos para el desarrollo de la respuesta al problema, por un lado, la cooperación significa acción y efecto de coordinar, que a su vez significa “Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común” (rae, real academia de la lengua), o sea, la acción común en este caso corresponde a conservar la armónica convivencia humana, y la idea es justamente descubrir los medios, esfuerzos, Etc. Para alcanzar la pacífica convivencia humana.
Cabe aclarar, que existe una crisis de las estructuras político-jurídicas formales, que ha ocasionado un clamor popular de cambio y modificaciones estructurales, que han devenido en el nacimiento de la NCPE, con todas las innovaciones del caso , que a manera de experimento, van a dilucidar su funcionamiento o no en nuestra sociedad, con nuestras particularidades, nuestra “pluriculturalidad”,
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